ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 3/2007

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151. Programa aplicativo unificado. Resolución General Nº 2218. Norma aclaratoria.

Bs. As., 16/4/2007

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación a las obligaciones impuestas por la Resolución General Nº 2218, corresponde aclarar que a los fines de establecer los importes de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-) y de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-) se deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos —gravados, exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias— obtenidos durante el año fiscal, con exclusión de los provenientes de actividades por las que el respectivo sujeto haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 18/4 Nº 543.380 v. 18/4/2007