Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 7/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de papas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO, el expediente Nº 1.210.157/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA

CON SAC

Recolector o Amontonador .....................................................................................

$ 42.78

Descartador o Liencero ...........................................................................................

$ 42.78

Cocinero .................................................................................................................

$ 42.78

Cosedor .................................................................................................................

$ 45.36

Embolsador o recalcador ........................................................................................

$ 45.36

Capataz .................................................................................................................

$ 50.65

DESTAJO (por bolsa) ............................................................................................

$ 1,10

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.