Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 9/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 para las provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 29/3/2007
VISTO, el expediente N° 1.210.157/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta N° 1 de fecha 27 de febrero de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de CONINAGRO, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2007 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
POR DIA SIN COMIDA |
|
Cosechador ....................................... |
$ 41.87 |
DESTAJO (por taco de 45 kgs.) .......... |
$ 0.87 |
Art. 2° Los salarios establecidos en el artículo 1° llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
Art. 3° El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4° Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 5° Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri. Guillermo Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Oscar H. Gil.