Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Resolución 239/2007

Precísase el alcance del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/2007, a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias.

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0126167/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones a los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 9/07 se establece que los perceptores del subsidio recibirán el importe por tonelada procesada destinada al mercado interno que resulte de la diferencia entre el valor de mercado del producto de que se trate que periódicamente publicará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y los precios de abastecimiento interno que oportunamente determinará el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a propuesta de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en las condiciones que determine la reglamentación.

Que los procesos industriales de los mencionados granos generan productos derivados y subproductos con diferente participación en el mercado interno.

Que, respecto de los mismos, se advierte la necesidad de definir los parámetros técnicos y económicos que permitan establecer adecuadamente las compensaciones a los productos derivados y subproductos aludidos.

Que por ese motivo, resulta necesario precisar el alcance del Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 9/07.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Art. 1º — Aclárase que, a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias, contempladas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 9 del 11 de enero de 2007, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá a utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la citada Secretaría.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.