Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 240/2007

Modificación de la Resolución Nº 61/2007, en relación con la creación del Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno.

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0124653/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de armonización de los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.

Que en este sentido se generaron diversos instrumentos tendientes a la preservación de los equilibrios macroeconómicos que den continuidad al crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los valores internacionales.

Que, como consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un Sistema de Compensación de los Mercados de Productos del Sector Lácteo.

Que la puesta en marcha del Programa mencionado ha dejado entrever una serie de aspectos que requieren ser contemplados a fin de obtener resultados adecuados a los mecanismos implementados, evitando distorsiones que alteren los objetivos planteados.

Que se ha verificado un aumento sustancial del precio internacional de los quesos a la vez que se ha detectado un posible desvío de comercio a través de la colocación, en el mercado internacional, de leche modificada que por sustitución parcial de alguno de sus componentes originales transforma sus propiedades físicas o altera la relación porcentual de sus constituyentes.

Que frente a las proyecciones alcistas del mercado internacional y a la ajustada ecuación del mercado interno resulta necesario incorporar el resto de los productos lácteos al Sistema.

Que en atención al mayor valor agregado que implica la industrialización de leche en polvo descremada resulta razonable adicionar al valor de corte fijado por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un diferencial de costo.

Que la Resolución Nº 61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION previó la extensión del Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno a otros productos que se comercialicen, fabriquen y/o exporten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese que el valor de corte fijado por el Artículo 13 de la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resultará igualmente aplicable a los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que por esta resolución se incorporan.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

ANEXO I

N.C.M.

0401.10.10

0401.10.90

0401.20.10

0401.20.90

0401.30.10

0401.30.21

0401.30.29

0402.10.10

0402.10.90

0402.21.10

0402.21.20

0402.21.30

0402.29.10

0402.29.20

0402.29.30

0402.91.00

0402.99.00

0403.10.00

0403.90.00

0405.10.00

0405.20.00

N.C.M.

0405.90.90

0406.10.10 (1)

0406.10.90 (1)

0406.20.00 (1)

0406.30.00 (1)

0406.40.00 (1)

0406.90.10 (1)

0406.90.20 (1)

0406.90.30 (1)

0406.90.90 (1)

1901.90.20

1901.90.90 (2)

———

(1) Con excepción de los quesos elaborados con

leche de cabra, oveja o búfala.

(2) Exclusivamente para leche modificada en polvo.

ANEXO II

N.C.M.

VD

(U$S/tn)

0401.10.10

-1.700

0401.10.90

-1.700

0401.20.10

-1.500

0401.20.90

-1.500

0401.30.10

-800

0401.30.21

-800

0401.30.29

-800

0402.10.10

200 (1)

0402.10.90

200 (1)

0402.21.10

0 (1)

0402.21.20

0 (1)

0402.21.30

0 (1)

0402.29.10

0 (1)

0402.29.20

0 (1)

0402.29.30

0 (1)

0402.91.00

0 (1)

0402.99.00

0 (1)

0403.10.00

-1.100

0403.90.00

-600

0405.10.00

-300

0405.20.00

-300

0405.90.90

-300

0406.10.10

520

0406.10.90

520

0406.20.00

2.600

0406.30.00

980

0406.40.00

1.500

0406.90.10

1.500

0406.90.20

520

0406.90.30

520

0406.90.90

520

1901.90.20

-700

1901.90.90

0

———

(1) Excepto para presentaciones en envases de hasta DOS KILOGRAMOS (2 kg), en cuyo caso al VALOR DOLAR establecido en el presente Anexo se le adicionarán DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (U$S 300) y en presentaciones en envases de hasta DOS KILOGRAMOS (2 kg) enlatadas, en cuyo caso al VALOR DOLAR establecido en el presente Anexo se le adicionarán DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500).