Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 551/2007

Compleméntase el subsidio regulado por la Resolución Nº 658/2004, a fin de facilitar el lanzamiento de películas nacionales de largometraje a ser estrenadas comercialmente en salas cinematográficas.

Bs. As., 4/4/2007

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 658/04/INCAA, la Resolución Nº 1583/06/ INCAA y la Resolución Nº 550/07/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) establece las facultades para ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que el artículo 24º de la citada Ley establece el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales, como así también que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que el artículo 26º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial, con exclusión en especial, de aquellas que, apoyándose en temas o situaciones aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas, no atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad.

Que el artículo 29º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), define que el alcance del subsidio que nos ocupa es a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición.

Que el artículo 30º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.

Que por resolución Nº 658/04/INCAA se fijaron las pautas para acceder al subsidio por otros medios de exhibición.

Que la Resolución Nº 1583/06/INCAA estableció un subsidio destinado a la ayuda del lanzamiento comercial de películas nacionales de largometraje.

Que por resolución Nº 550/07/INCAA se fijaron las pautas para acceder a la complementación del subsidio regulado por la Resolución Nº 658/04/INCAA.

Que en función de la experiencia acumulada resulta conveniente establecer un nuevo mecanismo de apoyo económico para dicho lanzamiento.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente medida es dictada por el suscripto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Compleméntase el subsidio regulado por la Resolución Nº 658/04/INCAA, a fin de facilitar el lanzamiento de películas nacionales de largometraje a ser estrenadas comercialmente en salas cinematográficas.

Art. 2º — Para acceder al beneficio establecido en el ARTICULO 1º de la presente Resolución, el productor deberá:

a) Haber cedido al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos de exhibición para canales de televisión abierta en todo el territorio nacional, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Haber obtenido la clasificación final de la película de que se trate.

c) Haber presentado una DECLARACION JURADA donde conste el destino del monto a asignarse.

Art. 3º — Los montos correspondientes al complemento establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, serán los siguientes: para 1º; 2º y 3º Vía SETENTA MIL PESOS ($ 70.000) y para 4º Vía CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000).

Art. 4º — La asignación del beneficio establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución implicala automática autorización de la empresa productora, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para disponer la utilización de una copia de la película en cuestión en los tiempos y modalidades que establezca el Organismo.

Art. 5º — Lo establecido en la presente Resolución alcanza también a todas las películas que no hayan obtenido clasificación final y las que contando con esta última no hayan sido estrenadas hasta la fecha.

Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 1583/06/ INCAA y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.