MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 205/2007

Bs. As., 13/4/2007

VISTO las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 576/93, Nº 405/98 y Nº 1615/96; y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo de regulación y control de los actores del sector, cuyo objeto propende a asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación, recuperación de la salud y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

Que en el marco de esa competencia y con el objeto de conformar una alianza estratégica entre el Estado y las Universidades Nacionales, se considera atinado disponer la participación conjunta, en una propuesta coordinada de acciones tendientes al cumplimiento de las políticas de salud dentro del marco de una concepción integradora del sector.

Que para dar cumplimiento a tales objetivos básicos y con el fin de optimizar la utilización de los recursos con que cuenta el Sistema, esta Superintendencia considera de suma importancia la participación y colaboración de las Universidades Nacionales, para la búsqueda de mecanismos y procedimientos que faciliten y permitan un adecuado nivel en las prestaciones médico-asistenciales, previstas en la normativa vigente; como así también en materia económica, administrativa y financiera para un mejor desarrollo de los distintos actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que para ello se propone la formación de un Consejo Asesor integrado por este Organismo y representantes de las de las Universidades Nacionales.

Que los integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por su función.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, Nº 096/06 y Nº 131/06

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la creación de un CONSEJO ASESOR en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que estará integrado por el Gerente General de esta Superintendencia de Servicios de Salud y los Señores Decanos de la Facultad de Medicina, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, de la Facultad de Ciencias Económicas, de la Facultad de Derecho, de la Facultad de Psicología y el Señor Rector de la Universidad Tecnológica Nacional.

ARTICULO 2º — El Consejo Asesor tendrá por finalidad formular recomendaciones, de carácter no vinculante, al Señor Superintendente de Servicios de Salud sobre temas y cuestiones atinentes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 19/4 Nº 543.153 v. 19/4/2007