Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 212/2007

Establécense medidas conducentes que permitan a los afiliados al mencionado Sistema, realizar su opción expresa respecto del Régimen Previsional al que pretendan adherirse.

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-9981080378-5- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007, la Resolución DE ANSES Nº 191 de fecha 09 de abril de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se reglamentan cuestiones relacionadas con el cambio de régimen que pueden realizar los afiliados al SIJP, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 26.222.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.222 establece que los afiliados que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la reglamentación del citado artículo, por el régimen público.

Que el Decreto Nº 313/07 establece en su artículo 1º inciso g) que el plazo para realizar el cambio de régimen previsional será desde el 12 de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que conforme al artículo 8º del Decreto Nº 313/07, se faculta a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en el marco de su competencia dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Que resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para que todos los afiliados al SIJP que estén en condiciones de cambiar de Régimen Previsional, tengan la posibilidad de llevar a cabo su opción, independientemente de las presunciones establecidas por la Ley.

Que, para ello, deviene fundamental establecer medidas conducentes para permitir a los afiliados al SIJP a realizar su opción expresa respecto del Régimen Previsional al que pretenda adherirse.

Que, en este sentido, el procedimiento que por esta resolución se aprueba garantiza el derecho que tienen los afiliados al SIJP de realizar la opción y cambio de Régimen Previsional.

Que todo ello resguarda los derechos de la población en relación a los beneficios que otorga el Régimen de la Seguridad Social.

Que de este modo se salvaguarda el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores que se hayan afiliado al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 y no hubieren ejercido la opción prevista en el artículo 30 de la Ley 24.241 sustituido por el artículo 2º de la Ley 26.222, permanecerán en el régimen de capitalización a menos que opten por el régimen de reparto en el período implementado en el artículo 14 de la Ley Nº 26.222.

Art. 2º — Los trabajadores que tengan su alta al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) a partir del 1º de abril de 2007 y hayan quedado incluidos dentro del Régimen de Reparto en virtud de no haber realizado, dentro del plazo respectivo, la opción prevista por el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 sustituido por el artículo 2º de la Ley Nº 26.222, podrán optar por el régimen de capitalización hasta el día de vencimiento del próximo período que implemente el Poder Ejecutivo Nacional a tal fin.

Art. 3º — A los fines de determinar el régimen elegido por el afiliado, sólo se tendrá en cuenta su primera manifestación de voluntad registrada conforme al mecanismo que implemente para ello la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Facúltese a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. — Sergio T. Massa.