Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 247/2007

Dispónese la compra y venta simultánea del Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional a Tasa Variable Bono YPF, en cartera del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y de los Bonos Garantizados 2018 (BOGAR 2018).

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0118618/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991), y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 286 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto Nro. 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001; 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, 471 de fecha 8 de marzo de 2002, 644 de fecha 18 de abril de 2002, 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, y la Resolución Nro. 55 de fecha 15 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto de Nro. 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, se aprobó mediante el Decreto Nro. 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 el Contrato de Préstamo Garantizado a efectos de convertir la Deuda Pública Nacional ofrecida en canje en Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional, cuyos términos y condiciones obran como Anexo A de dicho Contrato.

Que en ese contexto, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL suscribió el Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional a Tasa Variable Bono YPF por un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (V.N.O. U$S 1.083.597.770).

Que posteriormente, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nro. 471 de fecha 8 de marzo de 2002, dicho Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional fue convertido a PESOS a la relación allí establecida, ajustándose por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y devengando intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo II de la Resolución Nro. 55 de fecha 15 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria.

Que en tal sentido el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL suscribió la Carta de Aceptación prevista por el Decreto Nro. 644 de fecha 18 de abril de 2002, a efectos de recibir el pago de los servicios de capital e intereses emergentes de dicho Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional conforme la normativa citada en el Considerando precedente.

Que por el Decreto Nro. 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que emita los Bonos Garantizados con vencimiento 2018 (BOGAR 2018), necesarios para efectuar la conversión de la Deuda Pública Provincial allí referida.

Que como producto de operaciones realizadas en el marco del Decreto Nro. 905 de fecha 31 de mayo de 2002 el TESORO NACIONAL mantiene en cartera stock disponible de BOGAR 2018.

Que en tal sentido, se considera conveniente llevar a cabo una operación de compra y venta simultánea del Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional a Tasa Variable Bono YPF al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y de los BOGAR 2018 de forma tal que el TESORO NACIONAL, recupere un pasivo propio, que será dado de baja de los registros de la Deuda Pública así como el Título Público Subyacente, reduciendo de esta forma la Deuda Pública del Gobierno Nacional que ajusta por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Que por otra parte, la presente operación implica para el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la recuperación de un pasivo propio, el que además cuenta con liquidez en el mercado.

Que el Artículo 44 de la Ley Nro. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo la reestructuración de la Deuda Pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que asimismo el citado artículo establece que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción, utilizándose para esta operación el criterio específico de valuar las especies a valores nominales residuales actualizados atento a la estructura propia de los préstamos garantizados en general, y en particular por la iliquidez del Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional a Tasa Variable Bono YPF, cuyo único tenedor es el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL es "administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA", conforme reza el Artículo 2º del Decreto Nro. 286 de fecha 27 de febrero de 1995, modificado por Decreto Nro. 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que, en atención a la posición que ostenta la SECRETARIA DE HACIENDA, corresponde que la Señora Ministra de Economía y Producción se avoque a resolver la operación de marras, ejerciendo las facultades previstas en el marco de la Ley Nro. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), antes referidas, conforme está expresamente previsto en el Artículo 3º de la Ley Nro. 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nro. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 3º de la Ley Nro. 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991).

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la compra y venta simultánea con fecha 19 de abril de 2007 del Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional a Tasa Variable Bono YPF por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (VNO U$S 1.083.597.770) en cartera del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y de los Bonos Garantizados 2018 (BOGAR 2018) por un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (VNO $ 851.354.433), en cartera del TESORO NACIONAL. La presente operación se realizará a valores nominales residuales actualizados de cada uno de los títulos involucrados al 19 de abril de 2007. La liquidación del capital y los intereses corridos de ambos instrumentos hasta esa fecha se efectuará en términos netos. El importe resultante a favor del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se abonará en efectivo con cargo a la Jurisdicción 90 "Servicios de la Deuda Pública".

Art. 2º — El Préstamo Garantizado del Gobierno Nacional recibido, conforme se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución como así también el Título Público Subyacente del mismo, serán dados de baja de los registros de la Deuda Pública.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.