Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 254/2007

Establécense las condiciones a las que quedará sujeto el Convenio Marco "Plan de Renovación y Ampliación de Flota", suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y la Secretaría de Transporte. Objeto. Requisitos.

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0333875/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Leyes Nº 24.449 y Nº 24.653, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449, estableció el marco normativo por el cual se regulan entre otras cuestiones, las actividades vinculadas con el transporte y el régimen de unidades afectadas al mismo.

Que resultan principios rectores de la precitada norma, el impulso de políticas de prevención general y especial, vinculadas con la seguridad vial, respecto de la operación del servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

Que por su parte, la Ley Nº 24.653 tiene como objeto obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda del mercado.

Que los elevados índices de siniestralidad vial con participación de unidades afectadas al transporte de cargas, indican entre otros aspectos, que la antigüedad del material rodante es un factor determinante.

Que, conforme datos suministrados por el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) un alto grado de las referidas unidades que se encuentran prestando servicios en la ruta, superan la antigüedad promedio de DIECIOCHO (18) años.

Que constituye un objetivo prioritario para el GOBIERNO NACIONAL, dar solución a la problemática vinculada con la seguridad vial, aplicando políticas de prevención que contribuyan efectivamente a disminuir el número de víctimas de accidentes de tránsito y las consecuencias de los daños materiales ocasionados por los mismos. Es por ello que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha establecido al año 2007, como el "Año de la Seguridad Vial".

Que resulta oportuno a fin de combatir el elevado índice de siniestralidad vial, velando por la seguridad de los actores intervinientes, disminuir la antigüedad del parque móvil automotor de cargas.

Que a tal fin, deviene necesario instrumentar medidas de carácter financiero que conduzcan a la progresiva renovación de las unidades destinadas a prestar servicios de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, permitiendo al sector brindar un mejor servicio.

Que a partir de la labor efectuada con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, se arribó a la instrumentación de un Convenio Marco denominado "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", el cual fue suscripto entre esa entidad y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con fecha 15 de marzo de 2007.

Que la línea de crédito especial, denominada "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", en una primera etapa, deberá permitir ampliar y renovar la flota de camiones en las categorías N1, N2 y N3; y de acoplados O2, O3 y O4, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 28 del ANEXO I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.

Que este plan debe detentar como finalidad, el incremento de la competitividad general de la economía argentina, dotando al sector de unidades que permitan brindar un mejor servicio, cumplir con la normativa internacional respecto del impacto y contaminación ambiental, incrementar y mejorar los niveles de empleo relacionados directa e indirectamente con el sector, y especialmente la reducción de accidentes, derivados entre otros factores, de la existencia de un material rodante con un alto promedio de antigüedad.

Que el objetivo principal de este plan, es la renovación y ampliación de flota del transporte automotor de cargas por carretera de jurisdicción nacional, abarcando los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 4º de la Ley Nº 24.653.

Que en tal contexto, corresponde establecer las condiciones que permitan proceder a la adquisición de un vehículo a ser afectado a la operatoria de transporte automotor de cargas por carretera de jurisdicción nacional; a más de las previsiones que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA estipule a tal efecto.

Que el gasto que demande la línea de crédito "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", se atenderá a partir de la imputación al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) establecido por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 301 del 10 de marzo de 2004, en el marco del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificados todos por la Ley Nº 26.028 y de conformidad con la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 7 de mayo de 2002. Específicamente se aplicarán hasta su total cancelación los fondos asignados al SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU-CARGAS), dentro de la reserva de recursos establecida por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA ambas de fecha 13 de junio de 2002, modificada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 5 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 64 ambas de fecha 20 de junio de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653, y el ANEXO I del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las condiciones a las que quedará sujeto el Convenio Marco "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA" suscripto entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con fecha 15 de marzo de 2007, que como ANEXO, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente resolución; las que se detallarán en los artículos siguientes.

Art. 2º — Establécese que el objeto del "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", será la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro, y unidades de antigüedad no mayor a DIEZ (10) años, correspondientes a las categorías N1 —vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso entre MIL KILOGRAMOS (1000 kg) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.) —; N2 —vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.) —; N3 —vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; O2 —acoplados con un peso entre SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.); O3— acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; y O4 —acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; establecidas en el Artículo 28 del ANEXO I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.

Las unidades CERO (0) kilómetro N1, O2, O3 y O4, a adquirir, deberán ser de origen nacional. Para el caso de las unidades CERO (0) kilómetro N2 y N3, las mismas deberán ser comercializadas por terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Establécense como requisitos para ser beneficiario del "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", a más de los que por normativa interna exige el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los siguientes:

a) Ser persona física o jurídica, inscripta, al igual que sus vehículos, en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), al día 15 de marzo de 2007.

b) Ser propietario de unidades correspondientes a las categorías N1, N2, N3, O2, O3 y O4.

Art. 4º — Aquellos transportistas que cumplan los requisitos exigidos en el Artículo 3º de la presente resolución, y adhieran al "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", podrán acceder al otorgamiento de líneas de créditos especiales que otorgará el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a lo especificado en el convenio incorporado en el Artículo 1º y a los siguientes parámetros operativos:

a) Todos aquellos transportistas que certifiquen la baja del REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, respecto de una unidad inscripta en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), correspondiente a las categorías N1, N2, N3, O2, O3 u O4, y especialmente respecto de aquellas, de una antigüedad no menor a TREINTA (30) años, obtendrán una bonificación especial en la tasa de interés, a los fines de renovar su flota.

b) Aquellos transportistas que certifiquen la baja del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), respecto de una unidad inscripta en él, correspondiente a las categorías N1, N2, N3, O2, O3 u O4, de una antigüedad no menor a VEINTE (20) y no mayor a TREINTA (30) años, obtendrán una bonificación especial en la tasa de interés, a los fines de renovar su flota.

La unidad dada de baja del registro, no podrá ser afectada nuevamente a la operación del servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

c) Aquellos transportistas titulares de una unidad inscripta en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), correspondiente a las categorías N1, N2, N3, O2, O3 u O4, que no verifiquen en la integración de su flota, alguna unidad de antigüedad mayor a VEINTE (20) años, obtendrán una bonificación especial, a los fines de ampliar aquella.

Art. 5º — Instrúyese al Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), a otorgar los certificados correspondientes, que acrediten e identifiquen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, a los fines de ser beneficiario del "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", en orden a las competencias que le asisten, conforme lo establecido en el Artículo 14, del Título III, de la Resolución Nº 74 de fecha 27 de junio de 2001, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 6º — Dispónese que el gasto que demande la línea de crédito "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA", se atenderá a partir de la imputación al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) establecido por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 301 del 10 de marzo de 2004, en el marco de Fideicomiso creado por Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificados todos por la Ley Nº 26.028 y de conformidad con la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 7 de mayo de 2002. Específicamente se aplicarán hasta su total cancelación los fondos asignados al SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU-CARGAS), dentro de la reserva de recursos establecida por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA ambas de fecha 13 de junio de 2002, modificada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 5 y del MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 64 ambas de fecha 20 de junio de 2003.

Art. 7º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA"

Entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su Señora Presidenta, Dra. Gabriela CIGANOTTO, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL BANCO" y la "SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS", representada por el Señor Secretario, Ing. Ricardo JAIME, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA"; ambas en adelante "LAS PARTES", se conviene en celebrar el presente CONVENIO MARCO, de instrumentación del "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA" del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional; conforme los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que la Ley Nº 24.449, estableció el marco normativo por el cual se regulan entre otras cuestiones, las actividades vinculadas con el transporte y el régimen de unidades afectados al mismo.

Que resultan principios rectores de la precitada norma, el impulso de políticas de prevención general y especial, vinculadas con la seguridad vial, respecto de la operación del servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

Que por su parte, la Ley Nº 24.653 tiene como objeto obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda del mercado.

Que los elevados índices de siniestralidad vial con participación de unidades afectadas al transporte de cargas, indican entre otros aspectos, que la antigüedad del material rodante es un factor determinante.

Que constituye un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, dar solución a la problemática vinculada con la seguridad vial, aplicando políticas de prevención que contribuyan efectivamente a disminuir el número de víctimas de accidentes de tránsito y las consecuencias de los daños materiales ocasionados por los mismos. Es por ello que el Poder Ejecutivo Nacional, ha establecido al año 2007, como el "Año de la Seguridad Vial".

Que en este orden, deviene necesario instrumentar medidas de carácter financiero que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de las unidades afectadas al transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, permitiendo al sector brindar un mejor y eficiente servicio.

Que en esta materia, "EL BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero del ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales nacionales y regionales y el desarrollo de nuevas industrias, constituyéndose así en un poderoso instrumento para el progreso del país.

Que en ese sentido, la Ley Nº 21.799 y modificatorias, aprobó la Carta Orgánica de la citada entidad, estableciendo entre sus objetivos, el de apoyar la producción agropecuaria; promover el comercio con el exterior; estimular las importaciones de bienes, los servicios y la tecnología argentina; atender las actividades del comercio, industria o servicios y demás actividades económicas.

Que este plan debe detentar como finalidad, el incremento de la competitividad general de la economía argentina, dotando al sector de unidades que permitan brindar un mejor servicio, cumplir con la normativa internacional respecto del impacto y contaminación ambiental, incrementar y mejorar los niveles de empleo relacionados directa e indirectamente con el sector, y principalmente reducir el nivel de siniestralidad, derivado entre otros factores, de la existencia de un material rodante con un alto promedio de antigüedad,

Que el objetivo principal de este plan, es la renovación y ampliación de flota del transporte automotor de cargas por carretera de jurisdicción nacional, estableciendo como beneficiarios a aquellas personas físicas o jurídicas que tienen el carácter de transportistas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 8 de la citada Ley Nº 24.653.

Que en razón a lo expuesto y en cumplimiento a los objetivos perseguidos en la materia por el ESTADO NACIONAL, corresponde establecer las bases y condiciones esenciales, que permitan atender la citada pretensión.

Que por lo expuesto, "LAS PARTES" suscriben el presente CONVENIO MARCO, manifestando a tal efecto que:

PRIMERA: "LAS PARTES" convienen instrumentar una línea de crédito que tendrá como destino un "PLAN DE RENOVACION Y AMPLIACION DE FLOTA" del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional; en adelante, "LA LINEA".

"EL BANCO" establecerá la presente medida, sobre la base de la política vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas. Asimismo "EL BANCO" habilita esta línea, sujeta a disponibilidades prestables de la Entidad.

"LA SECRETARIA" establecerá en el marco de sus competencias específicas, las características de los bienes a adquirir y las condiciones para acceder a "LA LINEA", a más de las que por normativa interna fije "EL BANCO", a tal efecto. Asimismo se compromete a atender la bonificación de intereses por adelantado, de cada crédito que "EL BANCO" otorgue en el marco de "LA LINEA", conforme el método establecido en la Cláusula QUINTA del presente CONVENIO MARCO.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que "LA LINEA" será destinada a la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro, y unidades de antigüedad no mayor a DIEZ (10) años, correspondientes a las categorías N1 —vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso entre UN MIL (1000 kg) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)—; N2 —vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; N3 —vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; O2 —acoplados con un peso entre SETECIENTOS CINCUENTA (750 kg.) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)—; O3 — acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.) pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; y O4 —acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; establecidas en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.

Las unidades CERO (0) kilómetro N1, O2, O3 y O4, deberán ser de origen nacional. Para el caso de las unidades CERO (0) kilómetro N2 y N3, las mismas deberán ser comercializadas por terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

"LA SECRETARIA" facilitará a "EL BANCO" el listado de unidades (marca y modelo) que cumplimenten los requisitos de "LA LINEA".

TERCERA: Serán requisitos para ser beneficiario de "LA LINEA", los siguientes:

1. Estar inscripto, al 15-03-2007, al igual que sus vehículos, en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante "R.U.T.A", reglamentado por la Resolución Nº 74 de "LA SECRETARIA" de fecha 29 de julio de 2002.

2. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exige "EL BANCO".

3. Ser propietario de unidades correspondientes a las categorías N1, N2, N3, O2, O3 y O4.

CUARTA: Las presentes, serán condiciones básicas, para que los transportistas y vehículos inscriptos en el "R.U.T.A." a la fecha de suscripción del presente CONVENIO MARCO, accedan a "LA LINEA", a más de las que por procedimiento interno de "LA LINEA" se establezcan.

a) El solicitante de préstamo deberá presentar un certificado emitido por el Directorio de Coordinación del "R.U.T.A." en el que se acredite la situación del usuario, la categoría de los vehículos a que puede acceder a través de "LA LINEA" y la bonificación de tasa a cargo de "LA SECRETARIA" que corresponde aplicar.

b) "LA SECRETARIA" bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés para usuarios comprendidos en "LA LINEA", que amplíen su flota.

c) En caso que el usuario acredite la baja de unidades en el "R.U.T.A.", para financiamiento de unidades similares, nuevas o usadas hasta DIEZ (10) años de antigüedad, tendrán una bonificación de tasa por parte de "LA SECRETARIA" de SEIS COMA CINCO (6,5) puntos porcentuales anuales.

d) Cuando realice la baja de dominio del vehículo en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, "LA SECRETARIA" procederá a bonificar la tasa de interés en OCHO COMA CINCO (8,5) puntos porcentuales anuales para financiamiento de unidades similares, nuevas o usadas hasta DIEZ (10) años de antigüedad.

e) El monto máximo de préstamo por usuario dentro de "LA LINEA" será de QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

f) Los préstamos tendrán un plazo máximo de hasta CINCO (5) años para adquisición de unidades nuevas y de hasta TRES (3) años en caso de unidades usadas con antigüedad que no supere los DIEZ (10) años, sin período de gracia.

g) Las unidades CERO (0) kilómetro N1, O2, O3 y O4, deberán ser de origen nacional. Para el caso de las unidades CERO (0) kilómetro N2 y N3, las mismas deberán ser comercializadas por terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

h) La tasa de interés inicial sin bonificar será fija del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,50%) TNA durante VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de suscripción del presente CONVENIO. Luego de transcurridos los VEINTICUATRO (24) meses iniciales se aplicará tasa variable.

i) Cada certificado de baja de la unidad en el "R.U.T.A." o en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, servirá para la compra de UNA (1) sola unidad; y cada unidad puede tener los beneficios de UN (1) solo certificado.

QUINTA: La "SECRETARIA" asume el compromiso de gestionar los recursos necesarios para hacer frente a la bonificación de la tasa de interés conforme a los parámetros y porcentuales establecidos en la Cláusula CUARTA del presente ACUERDO MARCO, aportando los importes necesarios para atender las bonificaciones mencionadas por anticipado, para la totalidad del crédito de que se trate, mediante débito automático en la cuenta que "LA SECRETARIA" abrirá y habilitará en "EL BANCO".

En una primera etapa, "LA SECRETARIA", depositará en la citada cuenta, la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 32.000.000), para atender la bonificación de intereses por adelantado, de cada crédito que "EL BANCO" otorgue en el marco de la "LA LINEA".

"LA SECRETARIA" atenderá el gasto que demande la citada bonificación de la tasa de "LA LINEA", con fondos propios, y todos los que por acto administrativo pertinente se destinen al mismo fin y efecto.

"EL BANCO" se compromete a bonificar adicionalmente UN (1) punto la tasa de "LA LINEA", cuando el mutuario o usuario del crédito cuente para el mismo con la garantía de Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca.

Para el cálculo anticipado de la bonificación de tasa correspondientes a todos los servicios de intereses del crédito, se utilizará el Valor Actual Neto, en adelante "VAN", que se establecerá sobre la base de la aplicación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa pasiva de plazo fijo a TREINTA (30) días que tenga establecida "EL BANCO" para toda su clientela con carácter general.

SEXTA: "LA SECRETARIA" autoriza a "EL BANCO", a realizar los débitos necesarios para efectivizar la bonificación referida en la forma y condiciones que se señalan en las cláusulas CUARTA y QUINTA, facilitando y efectuando todas las autorizaciones necesarias para que "EL BANCO" pueda hacerse en forma automática y por adelantado de los importes de las bonificaciones a cargo de "LA SECRETARIA".

SEPTIMA: Por el depósito referido en la cláusula anterior sobre el saldo del mismo, "EL BANCO" remunerará dicho saldo aplicándole el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la tasa BADLAR que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), que podrá variar conforme las disposiciones del mismo.

OCTAVA: "EL BANCO" bimensualmente rendirá cuentas a "LA SECRETARIA", en relación al monto de los créditos otorgados y bonificaciones debitadas.

NOVENA: "EL BANCO" y "LA SECRETARIA" para sus recíprocas obligaciones establecen que cuando los días referidos en el presente convenio sean inhábiles bancarios la obligación vencerá el inmediato día hábil bancario siguiente.

DECIMA: "LAS PARTES", dejan aclarado que ante la falta de fondos expeditos en la cuenta de "LA SECRETARIA" abierta con la finalidad de debitar las bonificaciones, o ante dificultades para que "EL BANCO" pueda hacerse de los fondos necesarios para cubrir los importes de las bonificaciones en forma automática y por adelantado, como se establece en el presente CONVENIO MARCO, el usuario no gozará, de la bonificación establecida en este contrato, circunstancia esta que deberá ser expresamente aceptada por el mutuario en la correspondiente solicitud de crédito.

UNDECIMA: El presente CONVENIO MARCO; entrará en vigencia desde la fecha en que "LA SECRETARIA" proceda a la apertura de la cuenta y depósito de los importes pertinentes, y desde que "EL BANCO" formalice las autorizaciones necesarias para el débito en dicha cuenta, venciendo a los dos años contados a partir de la fecha de celebración.

DUODECIMA: Las PARTES constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo para cada una de ellas, donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse.

A los 15 días del mes de marzo del año 2007, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.