Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 9620/2007

Instruméntase un mecanismo de apoyo financiero, a las Obras Sociales que lo soliciten, para paliar la situación de catástrofe ante las inundaciones producidas en las provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Bs. As., 18/4/2007

VISTO el Decreto 53/98 y la situación de emergencia que están viviendo algunas poblaciones de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de los fenómenos meteorológicos que son de dominio público, se han visto seriamente afectadas algunas poblaciones de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Que la situación descripta ha puesto a las Provincias en alerta sobre el riesgo de infecciones.

Que en este sentido las instituciones de salud junto al Ejército Argentino y la Prefectura Naval se encuentran trabajando en la prevención de "cualquier riesgo epidémico" que pueda surgir en las zonas afectadas por el avance de las aguas.

Que el objetivo de esta Administración obedece a utilizar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para destinarlos a la cobertura de compensaciones por prestaciones especiales o a situaciones de emergencia como la que se encuentra padeciendo las poblaciones afectadas en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Que atento todo lo expuesto se hace inminente emprender acciones rápidas que permitan ayudar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que para acudir en apoyo de las Obras Sociales por sus beneficiarios afectados corresponde instrumentar un mecanismo de otorgamiento rápido y sencillo que resulte adecuado a las circunstancias de urgencia que se buscan resolver.

Que deben establecerse los recaudos para acreditar la necesidad de apoyo financiero, por parte de las Obras Sociales que lo soliciten.

Por ello, y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase un importe de hasta pesos TRESCIENTOS ($ 300), para paliar la situación de catástrofe, por cada beneficiario de las Obras Sociales que haya resultado afectado por las inundaciones producidas en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

Art. 2º — Los Agentes del Seguro de Salud que requieran el apoyo económico deberán ajustar su solicitud a lo establecido en la presente Resolución, la que deberá presentarse dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación, adecuándose su otorgamiento a las disponibilidades presupuestarias de este Organismo.

Art. 3º — Las Obras Sociales deberán solicitar el auxilio financiero por escrito, siguiendo el modelo de "Nota de Solicitud" —que figura como Anexo I a la presente— dirigida a la máxima autoridad del Organismo, suscripta por el Presidente de la Obra Social o su Representante Legal. A los efectos de acreditar la existencia de población beneficiaria damnificada en las zonas afectadas, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar el padrón de beneficiarios afectados debidamente conformado por el Presidente de la Obra Social o el Representante Legal de la misma y por el médico auditor, revistiendo el mismo el carácter de Declaración Jurada. Las presentaciones deberán realizarse bajo la misma modalidad que el resto de los Subsidios y/o Reintegros gestionados ante el Organismo, a través del aplicativo informático vigente.

Art. 4º — Conjuntamente con la "Nota de Solicitud" y el padrón de damnificados, deberá adjuntarse, por cada beneficiario o su grupo familiar, la exposición civil efectuada ante la autoridad policial, la Prefectura Naval, el Ejército Argentino, Defensa Civil o constancia de evacuación expedida por autoridad competente.

Art. 5º — Las Obras Sociales contarán con un plazo de TREINTA (30) días hábiles para la rendición de cuentas del subsidio, contados a partir del momento en que el Agente del Seguro de Salud lo hubiera recibido, resultando el Presidente de la Obra Social, o su Representante Legal, responsables directos de la aplicación de los recursos otorgados conforme los términos de la presente Resolución.

Art. 6º — En caso que los beneficiarios del subsidio normado por esta Resolución hayan recibido del Agente del Seguro de Salud respectivo todo o parte del monto reconocido en la presente en especie, la rendición de cuentas deberá efectuarse mediante la presentación, por parte de la Obra Social, de la "Nota de Elevación" de la rendición de cuentas —siguiendo el modelo que consta como Anexo II—, suscripta por el Presidente de la Obra Social o Representante Legal, y la documentación de respaldo, esto es, "Factura" y "Recibo" correspondientes a la adquisición y pago de los insumos provistos y los Recibos donde conste la recepción de tales insumos por los beneficiarios de las entregas.

Art. 7º — Para el caso que los beneficiarios del subsidio normado por esta Resolución hayan recibido todo o parte del monto reconocido en la presente en dinero, la rendición deberá efectuarse mediante la presentación, por parte de la Obra Social, de la "Nota de Elevación" de la rendición de cuentas, suscripta por el Presidente de la Obra Social o Representante Legal y la documentación de respaldo, esto es, "Copia del extracto bancario" de la cuenta contra la cual se giraron los cheques para el pago de la ayuda económica a los beneficiarios damnificados, Recibo suscripto por el beneficiario de la suma otorgada, "Fotocopia de los cheques" emitidos por el Agente del Seguro de Salud a favor de cada uno de dichos beneficiarios y la "Relación numerada de comprobantes", siguiendo el modelo previsto para la rendición de cuentas del resto de subsidios que otorga esta Administración (Resolución Nº 7800 - APE, sus modificatorias y complementarias).

Art. 8º — En caso que el Agente del Seguro de Salud no hubiera afectado el total del subsidio otorgado en los términos de la presente Resolución corresponderá el reintegro del monto no utilizado en igual plazo que el establecido para el cumplimiento de la rendición de cuentas. En tal situación el Agente del Seguro de Salud deberá proceder a liquidar, a favor de esta Administración, el monto del subsidio no utilizado a través de un cheque que deberá constar en la relación de comprobantes elevada con motivo de dicha rendición.

Art. 9º — El incumplimiento de todo o parte de lo normado por la presente Resolución será motivo suficiente para la revocación del subsidio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 23.660 y Artículo 42 y concordantes de la Ley Nº 23.661.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 22.443/2007 de la Administración de Programas Especiales B.O. 28/9/2007 se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2007 la vigencia de la presente Resolución. Prórroga anterior: Resolución N° 16.566/2007 de la Administración de Programas Especiales B.O. 16/7/2007)

ANEXO I

CONTENIDO DE LA NOTA DE SOLICITUD DEL SUBSIDIO

1. Isologo del Agente del Seguro de Salud;

2. Dirigida a la Gerencia General de la APE;

3. Motivo y fundamento de la presentación;

4. Cantidad de Beneficiarios damnificados por los cuales se solicita el apoyo económico;

5. Forma a través de la cual se realizará la ayuda a los beneficiarios damnificados por parte del Agente del Seguro de Salud; si se efectivizará en dinero y/o en especie. En este último caso aclarando los insumos que se proveerán.

6. Monto total de la ayuda económica solicitada, la que no podrá exceder la suma, por beneficiario damnificado, establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución.

7. Firma del Presidente de la Obra Social o su Representante Legal. Tener en cuenta que en caso que las firmas no estén registradas en esta Administración las mismas deberán estar certificadas por la autoridad notarial o bancaria respectiva.

ANEXO II

CONTENIDO DE LA NOTA DE ELEVACION DE RENDICION DE CUENTAS

1. Isologo del Agente del Seguro de Salud;

2. Dirigida a la Gerencia General de la APE;

3. Motivo y fundamento de la presentación;

4. Número de Expediente por el que se gestionó el trámite, Número de Resolución por la que se otorgó el Subsidio, fecha de la misma, importe total del beneficio acordado.

5. Forma en que se aplicó el subsidio, indicando tipo de otorgamiento, esto es, si en dinero y/o en especie, cantidad de beneficiarios a los que se les otorgó, monto total utilizado, monto remanente que se devuelve, si correspondiera. En caso que se hubieran entregado insumos, detallarse tipo y cantidad de insumos y montos parciales y totales involucrados en la operación.

6. Firma del Presidente de la Obra Social o su Representante Legal y Responsable Administrativo del Agente del Seguro de Salud. Tener en cuenta que en caso que las firmas no estén registradas en esta Administración las mismas deberán estar certificadas por la autoridad notarial o bancaria respectiva.