CONVENIOS

Decreto 375/2007

Apruébase el Modelo de un Convenio de Préstamo a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-15759-06-04 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1140 de fecha 31 de agosto de 2004 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo Nº 7225-AR, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 135.800.000), destinado a solventar parcialmente la ejecución del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL PROVINCIAL.

Que el PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL PROVINCIAL tiene como finalidad lograr la disminución de la tasa de mortalidad infantil y materna en el territorio de la Nación Argentina, y la incorporación de cambios en el marco de los incentivos a los prestadores de servicios de salud en las Provincias que participen del Proyecto mencionado.

Que en este marco, mediante el Convenio de Préstamo para la realización del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que los objetivos del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL son: a) aumentar el acceso a los servicios de salud básicos a madres y niños, que sean elegibles, sin cobertura explícita de salud; y b) fortalecer el marco de incentivo para la eficiencia y el enfoque en resultados entre el nivel nacional y las Provincias Elegibles, y entre las Provincias Elegibles y los prestadores de servicios de salud al vincular el financiamiento a los servicios que actualmente se prestan a la población objetivo y al logro de resultados por parte del Programa de Seguros de Salud Materno - Infantil según las DIEZ (10) trazadoras seleccionadas de la Matriz de Trazadoras.

Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 1140/04, se designó al ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL PROVINCIAL a fin de que tome las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos previstos.

Que, por tal motivo deviene necesario designar al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL.

Que la realización de las actividades contempladas en el Proyecto mencionado en el considerando precedente, requiere la suscripción de acuerdos globales y anuales con las Provincias que participan del mismo.

Que el Artículo 6º del mencionado Decreto Nº 1140/04, creó la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL PROVINCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a fin de que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del mismo en representación del Gobierno Nacional.

Que se requiere designar a la Unidad Coordinadora citada en el considerando precedente, a fin de que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL en representación del Gobierno Nacional.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés, los demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO – INFANTIL propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio de Préstamo mencionado en el considerando precedente y autorizar su suscripción.

Que conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar a la señora Ministra de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a solventar la ejecución del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo, fechadas el 1 de julio de 2005 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UNA (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.

Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL, autorizándose al mismo para tomar las medidas que estime correspondientes para el desarrollo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Desígnase a la Unidad Coordinadora del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL PROVINCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, responsable de la ejecución del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL y la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 6º — Facúltase a la Unidad Coordinadora citada en el artículo anterior, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO PROVINCIAL DE INVERSION EN SALUD MATERNO - INFANTIL, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés González García. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar