Secretaría de Comercio Interior

REGISTRO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE BIENES FINALES LACTEOS

Resolución 31/2007

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 26/2007, mediante la cual fuera creado el mencionado Registro.

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0101005/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se ha dictado la Resolución Nº 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creándose en el ámbito de dicha Secretaría, el "Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos".

Que asimismo establece la resolución, la inscripción de todas las personas físicas o jurídicas, cuya actividad se encuentre relacionada con la elaboración de bienes finales lácteos y que hayan adquirido o adquieran leche cruda, entre los días 16 de enero y 15 de abril de 2007, a precios incompatibles con los de salida de fábrica pautados en el Convenio marco suscripto con el Gobierno Nacional, para la creación de un Sistema de Compensación de los Mercados de Productos de dicho sector.

Que de conformidad con los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, empresas del sector lácteo han solicitado una ampliación del plazo otorgado en la resolución mencionada, cuyo vencimiento opera el día 20 de abril de 2007.

Que ante dicho requerimiento, se estima apropiado conceder una prórroga del plazo citado para la presentación de la nota de inscripción, hasta el día 2 de mayo de 2007, inclusive.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2007, inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, manteniéndose los alcances de dicha resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.