Ministerio del Interior
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 594/2007
Distribución de fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, según lo previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848.
Bs. As., 27/3/2007
VISTO el Expediente Nº 18.009/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998; Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que de acuerdo a las misiones y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente del MINISTERIO DEL INTERIOR al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que en función de los requisitos legales impuestos corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente a los contenidos en el artículo 4º, inc. a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/ 2003; a lo dispuesto en el artículo 2º, inc. 4º), del régimen para la asignación de subsidios, en orden a la acreditación de permanente actividad durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores a la iniciación del presente ejercicio en que se otorga el subsidio, y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.
Que a los efectos de distribuir los fondos establecidos en el artículo 13 inc. 2) y 6) de la Ley Nº 25.054, se tendrán por afiliadas a las instituciones consignadas como beneficiarias en la presente.
Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Destínanse los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.
b) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 775.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.
c) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo I, la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.480.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas consignadas en el Anexo IV de la presente, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.
d) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo II, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas consignadas en el Anexo IV de la presente, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
e) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.085.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas consignadas en el Anexo IV de la presente, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
f) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la cantidad de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 24.800.000), distribuidos entre los SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (663) cuerpos que figuran en el Anexo IV de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 37.405,73), con destino exclusivo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso 1, de la Ley Nº 25.054.
g) DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, bienes e insumos destinados a las instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización, pudiéndose asignar, en su caso, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto otorgado, a gastos de contratos especiales para personal profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
Art. 2º — Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado que reciben el subsidio deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto a la adquisición de equipamiento informático, radiotransmisores, antenas y repetidoras, como así también a la contratación de un sistema de banda ancha de comunicación por redes —INTERNET—, a fin de robustecer el sistema de comunicaciones. Del mismo modo, el monto percibido podrá destinarse a:
a) La adquisición de materiales, equipos de vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos.
b) La adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.
c) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.
d) La actuación operativa en apoyo de la ayuda federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud.
e) La adquisición de un establecimiento, un predio o parte de él para su funcionamiento, o ampliación de sus instalaciones. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
f) Pago de fletes internacionales cuando se trate de vehículos o elementos que ingresen al territorio nacional en el marco de la Resolución de este Ministerio Nº 1844 del 15 de septiembre de 2006.
Art. 3º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a la formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado reconocidas como entidades regulares por la autoridad de aplicación, pudiéndose aplicar a material didáctico; equipamiento y vehículos para capacitación; elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del consejo directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos. Dichos fondos podrán también emplearse para becas, traslados, alojamiento e instructores, debiéndose asignar el monto recibido a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento por el Comité Coordinador de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales. Los comprobantes de estos gastos deberán ser individualizados en una planilla general en la que se consigne el monto total de cada curso y, separadamente, en una planilla por cada curso acompañada por:
a) El programa de formación del curso dictado.
b) Nombre, Apellido y DNI del instructor responsable.
c) Fecha en que se dictó el curso.
d) Una planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo formado.
e) Establecer la especialidad de la instrucción recibida por cada cursante.
Art. 4º — En caso de que las instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él, para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación sus instalaciones, la misma deberá contar con la conformidad de la comisión directiva de la institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.
Art. 5º — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 1º inciso c) deberán aplicarse exclusivamente a la adquisición de elementos y equipamiento distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas en la presente como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar, necesaria en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva. En el supuesto de compras de bienes muebles registrables para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, la misma deberá contar con la conformidad de la comisión directiva de la institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus estatutos para la realización de este tipo de operaciones. En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.
Art. 6º — A los efectos del artículo anterior, se entiende por Ayuda Federal al apoyo operativo proporcionado por la Nación a requerimiento de una provincia, en virtud de la necesidad surgida en ocasión de producirse un desastre natural o causado por el hombre, de gran magnitud, que perjudique a la población, bienes, recursos o producción y que requiera un conjunto de medidas y acciones coordinadas de protección civil, de los medios y organismos del Estado Nacional y de las provincias, para el empleo de los recursos materiales y humanos disponibles, a nivel regional o nacional, a fin de mitigar los riesgos y reducir los efectos del hecho que los provoca, orientando el esfuerzo al reestablecimiento del bienestar de la comunidad de la zona afectada. En estas acciones operativas los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación.
Art. 7º — En el supuesto que las instituciones adquieran vehículos en el exterior, deberán acreditar el precio mediante copia legalizada del contrato celebrado o copia certificada del despacho a plaza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS realizado al ingresar el rodado al país o copia certificada del formulario 01 ó 05, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio en favor de la institución.
Art. 8º — En caso de que las instituciones adquieran vehículos en el territorio nacional, deberán acreditar el precio mediante copia certificada del contrato de compraventa celebrado o factura o copia certificada del formulario 01 ó 08, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio a favor de la entidad.
Art. 9º — En el supuesto que las instituciones adquieran materiales o equipos en el exterior, deberán acreditar el precio de los elementos mediante copia certificada del contrato celebrado y copia certificada del despacho a plaza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS realizado al ingresar los mismos al país.
Art. 10. — Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades deberán tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Art. 11. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria. Podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.
Art. 12. — La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados por la presente, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación. En caso de disolución de la entidad de bomberos, los bienes adquiridos con los fondos provenientes del subsidio deberán restituirse a la autoridad de aplicación que los reasignará mediante disposición dictada en consecuencia entre las instituciones reconocidas de acuerdo a las necesidades operativas.
Art. 13. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en el exterior por las entidades de bomberos en el marco de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la Ley Nº 25.054, no podrá efectuarse con anterioridad a los CINCO (5) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería. En los casos que se trate de vehículos usados se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660.
Art. 14. — Las instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser en originales, conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances.
b) Las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
c) En caso de presentarse comprobantes de gastos mediante tickets emitidos con máquinas timbradoras o registradoras fiscales, cada uno de los mismos deberá ser pegado en su parte superior en una hoja de papel blanco a fin de proceder a la correcta foliatura y ordenamiento del correspondiente expediente de rendición de cuentas.
Art. 15. — A los efectos de los artículos precedentes, y con excepción de los gastos asignados para funcionamiento de las instituciones de segundo y tercer grado, se entiende que los fondos no podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad; gas; agua; teléfono; impuestos provinciales o locales; ni estar sujetos a descuentos ni asignarse porcentuales a tasas u otras obligaciones públicas o privadas que recaigan en la institución, debiendo estar orientados exclusivamente a la adquisición de todo elemento e insumos necesarios para el correcto y profesional funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios, destinado a la protección civil de la población.
Art. 16. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PATRIMONIO Y FINANZAS, de la DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la nómina de las instituciones beneficiarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, debiéndose imputar las erogaciones aprobadas a la partida 5.1.7.2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos. Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo - Cta. Rec. Nº 3559/10 denominada SSInt-4003/318, Ley Nº 25.848, Recaudadora FF-13, y de acuerdo a las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, debiéndose iniciar los pagos por aquellas provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la ayuda federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud.
Art. 17. — La mencionada DIRECCION DE ADMINISTRACION, PATRIMONIO Y FINANZAS emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
Art. 18. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1º, inciso h) de la presente.
Art. 19. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
Art. 20. — La Asociación de Bomberos Voluntarios de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.694,30), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. f) de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006.
Art. 21. — La Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.304,54), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. c), Anexo I, de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006, para gastos del fondo de equipamiento comunitario.
Art. 22. — La Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 5.076,13), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. d), Anexo II, de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006, para gastos de funcionamiento y representación.
Art. 23. — La Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 8.883,23), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. e), Anexo III, de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006, para gastos de capacitación.
Art. 24. — Las instituciones beneficiarias consignadas en el anexo V, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir de que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio y de conformidad a lo establecido en sus propios estatutos, las personas que ostentan el carácter de autoridades de la respectiva entidad.
Art. 25. — Las instituciones beneficiarias consignadas en el anexo VI, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir de que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio, la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1119 del 29 de junio de 2005 y cuyas prórrogas hayan vencido respecto de su similar Nº 610/04.
Art. 26. — Las instituciones beneficiarias consignadas en el Anexo VII, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir de que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio, haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta o modificación de beneficiarios, según corresponda, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y mantener abierta una cuenta bancaria, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. A efectos de percibir el subsidio, dichas entidades deberán acreditar mediante documentación original o fotocopia certificada por Juez de Paz con jurisdicción en el lugar de funcionamiento o por Escribano Público o funcionario público o policial habilitado al efecto, la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la posición que registran ante el órgano recaudador en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo acompañar constancia de empadronamiento ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005, mediante copia del Formulario F 709 (Nuevo Modelo). Si la institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la Administración de Ingresos Públicos, deberá remitir copia del Formulario F 409 de empadronamiento en trámite y oportunamente girar el definitivo. Las copias que se despachen deberán estar suscriptas para su validación por Juez de Paz; Escribano o Funcionario Policial o Público habilitado.
Art. 27. — La Sociedad de Bomberos Voluntarios y Hospital Privado de Sarandí, de la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar ante la autoridad de aplicación, haber encuadrado el objeto de su estatuto con ajuste a lo normado en la Ley Nº 25.054 y en los términos oportunamente observados por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio a fin de que resulte procedente su reconocimiento en los términos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03.
Art. 28. — Exclúyase como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el Anexo VIII, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos oportunamente emanados en consecuencia.
Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE
PERCIBEN FONDOS DE EQUIPAMIENTO DEL
ARTICULO 1º, INC. d)
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIESCISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 497.716,26).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 184.498,27).
3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.975,77).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 72.941,17).
5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 47.197,23).
6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS QUINIENTOS DOS MIL SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 502.006,92).
7.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 77.231,83).
8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 115.847,75).
9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 94.394,46).
10.- Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 34.325,26).
11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Neuquén, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 72.941,17).
12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 128.719,72)
13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 64.359,86).
14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 433.356,40).
15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 51.487,88).
ANEXO II
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE
PERCIBEN FONDOS DE FUNCIONAMIENTO Y
REPRESENTACION DEL ARTICULO 1º,
INC. e)
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 124.429,06).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46.124,56).
3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 25.743,94).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 18.235,29).
5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 11.799,30).
6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 125.501,73).
7.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.307,95).
8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 28.961,93).
9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 23.598,61)
10.- Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 8.581,31).
11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Neuquén, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 18.235,29).
12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 32.179,93).
13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.089,96).
14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 108.339,10).
15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 12.871,97).
ANEXO III
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE
PERCIBEN FONDOS DE CAPACITACION DEL
ARTICULO 1º, INC. f)
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIESCISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 217.750,86).
2.- Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 80.717,99).
3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 45.051,90).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.911,76).
5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 20.648,78).
6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DOS CENTAVOS ($ 219.628,02).
7.- Federación Correntina de Asociación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 33.788,92).
8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA NUEVE CENTAVOS ($ 50.683,39).
9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 41.297,57).
10.- Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS QUINCE MIL DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 15.017,30).
11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.911,76).
12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 56.314,87).
13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 28.157,43).
14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 189.593,42).
15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 22.525,95).
ANEXO IV
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º, INCISO g)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. - ALBERTI
2. - ALGARROBO
3. - ALMIRANTE BROWN
4. - ARRECIFES
5. - ARRIBEÑOS
6. - ARROYO DULCE
7. - ASCENSION
8. - AVELLANEDA
9. - AYACUCHO
10.- BAHIA SAN BLAS
11.- BALCARCE
12.- BALNEARIO RETA
13.- BARADERO
14.- BARKER
15.- BENAVIDEZ
16.- BENITO JUAREZ
17.- BERAZATEGUI
18.- BERISSO
19.- BERNAL
20.- BOLIVAR
21.- BONIFACIO
22.- BORDENAVE
23.- BRAGADO
24.- CABILDO
25.- CACHARI
26.- CAMPANA
27.- CAÑUELAS
28.- CAPITAN SARMIENTO
29.- CARABELAS
30.- CARHUE
31.- CARLOS CASARES
32.- CARLOS TEJEDOR
33.- CARMEN DE ARECO
34.- CARMEN DE PATAGONES
35.- CASBAS
36.- CASTELLI
37.- CENTRO AGRICOLA EL PATO
38.- CHACABUCO
39.- CHARLONE
40.- CHASCOMUS
41.- CHIVILCOY
42.- CLAROMECO
43.- COLON
44.- COPETONAS
45.- CORONEL BRANDSEN
46.- CORONEL DORREGO
47.- CORONEL GRANADA
48.- CORONEL PRINGLES
49.- CORONEL SUAREZ
50.- DAIREAUX
51.- DARREGUEIRA
52.- DEL VISO
53.- DIECISIETE DE AGOSTO
54.- DOCK SUD
55.- DON TORCUATO
56.- ECHENAGUCIA GERLI
57.- EL TRIUNFO
58.- ENSENADA
59.- ESCOBAR
60.- ESPARTILLAR
61.- ESTEBAN ECHEVERRIA
62.- EXALTACION DE LA CRUZ
63.- EZEIZA
64.- FELIPE SOLA
65.- FLORENCIO VARELA
66.- FLORENTINO AMEGHINO
67.- GARIN
68.- GARRE
69.- GENERAL ALVEAR
70.- GENERAL ARENALES
71.- GENERAL BELGRANO
72.- GENERAL DANIEL CERRI
73.- GENERAL LAMADRID
74.- GENERAL LAS HERAS
75.- GENERAL MADARIAGA
76.- GENERAL PAZ
77.- GENERAL PINTO
78.- GENERAL PIRAN
79.- GENERAL RODRIGUEZ
80.- GENERAL SAN MARTIN
81.- GENERAL SARMIENTO
82.- GENERAL VIAMONTE
83.- GENERAL VILLEGAS
84.- GERMANIA
85.- GLEW
86.- GONZALEZ CHAVES
87.- GONZALEZ MORENO
88.- GUAMINI
89.- GUERNICA
90.- HENDERSON
91.- HILARIO ASCASUBI
92.- HUANGUELEN
93.- HURLINGHAM
94.- INDIO RICO
95.- INES INDART
96.- INGENIERO MASCHWITZ
97.- INGENIERO WHITE
98.- ITUZAINGO
99.- JUAN BAUTISTA ALBERDI
100.- LANUS ESTE
101.- LANUS OESTE
102.- LAPRIDA
103.- LAS FLORES
104.- LEANDRO N. ALEM
105.- LEZAMA
106.- LIMA
107.- LINCOLN
108.- LOBOS
109.- LOMAS DE ZAMORA
110.- LUJAN
111.- MAGDALENA
112.- MAIPU
113.- MALVINAS ARGENTINAS
114.- MAQUINISTA SAVIO
115.- MAR CHIQUITA
116.- MAR DE AJO
117.- MARCOS PAZ
118.- MARTINEZ DE HOZ
119.- MECHONGUE
120.- MEDANOS
121.- MERCEDES
122.- MERLO
123.- MONES CAZON
124.- MONTE
125.- MONTE HERMOSO
126.- MOQUEHUA
127.- MORENO
128.- MORON
129.- NAVARRO
130.- NICANOR OLIVERA —LA DULCE—
131.- NORBERTO DE LA RIESTRA
132.- NUEVE DE JULIO
133.- O’BRIEN
134.- O’HIGGINS
135.- OLAVARRIA
136.- ORENSE
137.- ORIENTE
138.- PASTEUR
139.- PEDERNALES
140.- PEDRO LURO
141.- PEHUAJO
142.- PELLEGRINI
143.- PEREZ MILLAN
144.- PERGAMINO
145.- PIEDRITAS
146.- PIGÜE
147.- PILA
148.- PILAR
149.- PINAMAR
150.- PRESIDENTE DERQUI
151.- PUAN
152.- PUNTA ALTA
153.- QUILMES
154.- QUIROGA
155.- RAMALLO
156.- RAUCH
157.- RAWSON
158.- RIVADAVIA
159.- RIVERA
160.- ROJAS
161.- ROQUE PEREZ
162.- SAAVEDRA
163.- SALADILLO
164.- SALLIQUELO
165.- SALTO
166.- SAN ANDRES DE GILES
167.- SAN ANTONIO DE ARECO
168.- SAN CAYETANO
169.- SAN CLEMENTE DEL TUYU
170.- SAN FERNANDO
171.- SAN FRANCISCO SOLANO
172.- SAN ISIDRO
173.- SAN PEDRO
174.- SAN VICENTE
175.- SANTA CLARA DEL MAR Y DE LA COSTA
176.- SANTA LUCIA
177.- SANTA TERESITA
178.- SIERRA DE LA VENTANA
179.- SIERRA DE LOS PADRES
180.- STROEDER
181.- SUIPACHA
182.- TAPALQUE
183.- TIGRE
184.- TORNQUIST
185.- TORTUGUITAS
186.- TREINTA DE AGOSTO
187.- TRENQUE LAUQUEN
188.- TRES ALGARROBOS
189.- TRES ARROYOS
190.- TRES DE FEBRERO
191.- TRES LOMAS
192.- TRISTAN SUAREZ
193.- VALDES
194.- VEDIA
195.- VEINTICINCO DE MAYO
196.- VELA
197.- VERONICA
198.- VICENTE LOPEZ
199.- VILLA BALLESTER
200.- VILLA DOMINICO
201.- VILLA GESELL
202.- VILLA IRIS
203.- VILLA LA FLORIDA
204.- VILLA MAZA
205.- VILLA MOLL
206.- VILLA VENTANA
207.- VILLALONGA
208.- ZARATE
CAPITAL FEDERAL
1. - LA BOCA
2. - SAN TELMO
3. - VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1. - ANDALGALA
2. - POMAN
3. - SANTA MARIA
4. - TINOGASTA
PROVINCIA DEL CHACO
1. - BARRANQUERAS
PROVINCIA DEL CHUBUT
1. - COMODORO RIVADAVIA
2. - CORCOVADO
3. - DOLAVON
4. - EL HOYO
5. - EPUYEN
6. - ESQUEL
7. - GAIMAN
8. - GOBERNADOR COSTA
9. - LAGO PUELO
10.- PUERTO MADRYN
11.- PUERTO PIRAMIDES
12.- RADA TILLY
13.- RAWSON
14.- RIO MAYO
15.- RIO PICO
16.- SARMIENTO
17.- TREVELIN
PROVINCIA DE CORDOBA
1. - ACHIRAS
2. - ADELIA MARIA
3. - ALCIRA
4. - ALEJANDRO ROCA
5. - ALEJO LEDESMA
6. - ALMAFUERTE
7. - ALTA GRACIA
8. - ARIAS
9. - ARROYITO
10.- ARROYO ALGODON
11.- ARROYO CABRAL
12.- AUSONIA
13.- BALLESTEROS
14.- BALNEARIA
15.- BELL VILLE
16.- BERROTARAN
17.- BIALET MASSE
18.- BRINKMANN
19.- BUCHARDO
20.- CAMILO ALDAO
21.- CANALS
22.- CAPILLA DEL MONTE
23.- CINTRA
24.- CORONEL MOLDES
25.- CORRAL DE BUSTOS
26.- COSQUIN
27.- CRUZ ALTA
28.- DALMACIO VELEZ
29.- DEAN FUNES
30.- DESPEÑADEROS
31.- DON PASCUAL LENCINAS
32.- EMBALSE
33.- ETRURIA
34.- FREYRE
35.- GENERAL BALDISSERA
36.- GENERAL CABRERA
37.- GENERAL DEHEZA
38.- GENERAL LEVALLE
39.- GENERAL ROCA
40.- GENERAL VIAMONTE
41.- GUATIMOZIN
42.- HERNANDO
43.- HUANCHILLA
44.- HUINCA RENANCO
45.- INRIVILLE
46.- ISLA VERDE
47.- JAMES CRAIK
48.- JESUS MARIA
49.- JOVITA
50.- JUSTINIANO POSSE
51.- LA CALERA
52.- LA CARLOTA
53.- LA CUMBRE
54.- LA CUMBRECITA
55.- LA FALDA
56.- LA GRANJA
57.- LA PLAYOSA
58.- LABORDE
59.- LABOULAYE
60.- LAGUNA LARGA
61.- LAS JUNTURAS
62.- LAS PERDICES
63.- LAS VARILLAS
64.- LEONES
65.- LOS CHAÑARITOS
66.- LOS COCOS
67.- LOS CONDORES
68.- LOS HORNILLOS
69.- LOS SURGENTES
70.- LUQUE
71.- MALAGUEÑO
72.- MARCOS JUAREZ
73.- MATTALDI
74.- MENDIOLAZA
75.- MINA CLAVERO
76.- MONTE BUEY
77.- MONTECRISTO
78.- MONTE MAIZ
79.- MORRISON
80.- MORTEROS
81.- OLIVA
82.- ONCATIVO
83.- ORDOÑEZ
84.- PASCO
85.- PILAR
86.- PORTEÑA
87.- POZO DEL MOLLE
88.- RIO CEBALLOS
89.- RIO CUARTO
90.- RIO PRIMERO
91.- RIO SEGUNDO
92.- RIO TERCERO
93.- SALDAN
94.- SALSIPUEDES
95.- SAMPACHO
96.- SAN ANTONIO DE LITIN
97.- SAN BASILIO
98.- SAN CARLOS MINAS
99.- SAN FRANCISCO
100.- SAN JAVIER Y YACANTO
101.- SAN JUAN DE LOS TALAS
102.- SAN MARCOS SUD
103.- SANTA CATALINA
104.- SANTA EUFEMIA
105.- SANTA MARIA DE PUNILLA
106.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
107.- SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
108.- SERRANO
109.- TANCACHA
110.- TANTI
111.- TIO PUJIO
112.- UCACHA
113.- VICUÑA MACKENNA
114.- VILLA ASCASUBI
115.- CARLOS PAZ
116.- VILLA CIUDAD DE AMERICA
117.- VILLA DE SOTO
118.- VILLA DEL DIQUE
119.- VILLA DEL TOTORAL
120.- VILLA DOLORES
121.- VILLA GENERAL BELGRANO
122.- VILLA GIARDINO
123.- VILLA HUIDOBRO
124.- VILLA LAS ROSAS
125.- VILLA MARIA
126.- VILLA NUEVA
127.- VILLA TULUMBA
128.- VILLA VALERIA
129.- VILLA YACANTO
130.- VIRGEN DE FATIMA
PROVINCIA DE CORRIENTES
1. - ALVEAR
2. - BELLA VISTA
3. - CAA-CATI
4. - CORRIENTES
5. - CURUZU CUATIA
6. - ESQUINA
7. - GOYA
8. - MBURUCUYA
9. - MERCEDES
10.- MOCORETA
11.- MONTE CASEROS
12.- PASO DE LOS LIBRES
13.- SALADAS
14.- SANTA LUCIA
15.- SANTA ROSA
16.- SANTO TOME
17.- SAUCE
18.- TATACUA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1. - ALDEA BRASILERA
2. - CEIBAS
3. - CENTENARIO DE CRESPO
4. - CERRITO
5. - CHAJARI
6. - COLON
7. - CONCORDIA
8. - DIAMANTE
9. - DOCTOR ANTONIO SAIEG
10.- GENERAL CAMPOS
11.- GENERAL RAMIREZ
12.- GOBERNADOR MACIA
13.- GUALEGUAY
14.- GUALEGUAYCHU
15.- HASENKAMP
16.- HERNANDARIAS
17.- IBICUY
18.- LARROQUE
19.- MARIA GRANDE
20.- NOGOYA
21.- SAN JOSE
22.- SAN SALVADOR
23.- SANTA ELENA
24.- SEGUI
25.- URDINARRAIN
26.- VICTORIA
27.- VILLA ELISA
28.- VILLA HERNANDEZ
29.- VILLAGUAY
PROVINCIA DE JUJUY
1. - MONTERRICO
2. - PALPALA
PROVINCIA DE LA PAMPA
1. - ALPACHIRI
2. - ALTA ITALIA
3. - BERNARDO LARRAUDE Y SARAH
4. - CALEUFU
5. - CATRILO
6. - COLONIA BARON
7. - EDUARDO CASTEX
8. - EMBAJADOR MARTINI
9. - GENERAL PICO
10.- GUATRACHE
11.- INGENIERO LUIGGI
12.- INTENDENTE ALVEAR
13.- JACINTO ARAUZ
14.- LONQUIMAY
15.- MACACHIN
16.- QUEMU-QUEMU
17.- RANCUL
18.- REALICO
19.- TOAY
20.- TRENEL
21.- VICTORICA
22.- WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1. - CHAMICAL
2. - CHILECITO
3. - NONOGASTA
PROVINCIA DE MENDOZA
1. - GODOY CRUZ
2. - GUAYMALLEN
3. - LAS HERAS
4. - LAVALLE
5. - LUJAN DE CUYO
6. - MAIPU
7. - PALMIRA
8. - VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1. - ARISTOBULO DEL VALLE
2. - CANDELARIA
3. - CAPIOVI
4. - CERRO AZUL
5. - DOS DE MAYO
6. - ELDORADO
7. - LEANDRO N. ALEM
8. - MONTECARLO
9. - POSADAS
10.- PUERTO ESPERANZA
11.- PUERTO IGUAZU
12.- PUERTO LIBERTAD
13.- PUERTO PIRAY
14.- RUIZ MONTOYA
15.- SAN IGNACIO
16.- SAN JAVIER
17.- SAN PEDRO
18.- SAN VICENTE
19.- VEINTICINCO DE MAYO
20.- WANDA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
1. - ALUMINE
2. - ANDACOLLO
3. - CENTENARIO
4. - CHOS MALAL
5. - CUTRAL-CO
6. - JUNIN DE LOS ANDES
7. - LAS LAJAS
8. - LAS OVEJAS
9. - PICUN LEUFU
10.- PIEDRA DEL AGUILA
11.- PLAZA HUINCUL
12.- PLOTTIER
13.- RINCON DE LOS SAUCES
14.- SAN MARTIN DE LOS ANDES
15.- TAQUIMILAN
16.- TRICAO-MALAL
17.- VILLA LA ANGOSTURA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1. - ALLEN
2. - CATRIEL
3. - CERRO CAMPANARIO
4. - CERVANTES
5. - CHICHINALES
6. - CHIMPAY
7. - CINCO SALTOS
8. - CIPOLETTI
9. - DINA HUAPI
10.- EL BOLSON
11.- FRAY LUIS BELTRAN
12.- GENERAL CONESA
13.- GENERAL ENRIQUE GODOY
14.- GENERAL FERNANDEZ ORO
15.- GENERAL ROCA
16.- GUARDIA MITRE
17.- INGENIERO HUERGO
18.- INGENIERO JACOBACCI
19.- LAMARQUE
20.- LAS GRUTAS
21.- PARQUE MELIPAL
22.- RIO COLORADO
23.- RUCA CURA
24.- SAN ANTONIO OESTE
25.- SAN CARLOS DE BARILOCHE
26.- SIERRA GRANDE
27.- VALCHETA
28.- VALLE MEDIO
29.- VILLA REGINA
30.- RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO
PROVINCIA DE SALTA
1. - AGUARAY
2. - AGUAS BLANCAS
3. - BERNARDO DE IRIGOYEN
4. - COLONIA SANTA ROSA
5. - EMBARCACION
6. - GENERAL GÜEMES
7. - GENERAL MOSCONI
8. - HERNANDO DE LERMA
9. - MARTIN MIGUEL DE GÜEMES
10.- ORAN
11.- PORTAL DE LOS ANDES
12.- POSTA DE YATASTO
13.- ROSARIO DE LA FRONTERA
14.- SALVADOR MAZZA
15.- SAN ANTONIO DE LOS COBRES
PROVINCIA DE SAN JUAN
1. - CAUCETE
2. - RAWSON
3. - SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1. - CONCARAN
2. - EL FORTIN
3. - EL TRAPICHE
4. - EL VOLCAN
5. - JUSTO DARACT
6. - LA PUNTA
7. - MERLO
8. - POTRERO DE LOS FUNES
9. - SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
10.- SAN LUIS
11.- SANTA ROSA DE CONLARA
12.- TILISARAO
PROVINCIA DE SANTA FE
1. - ACEBAL
2. - ALCORTA
3. - ALEJANDRA
4. - ALVAREZ
5. - AREQUITO
6. - ARMSTRONG
7. - ARROYO SECO
8. - AVELLANEDA
9. - BARRANCAS
10.- BERAVEBU
11.- BIGAND
12.- BOMBAL
13.- BOUQUET
14.- BUSTINZA
15.- CAFERATA
16.- CALCHAQUI
17.- CAÑADA ROSQUIN
18.- CAPITAN BERMUDEZ
19.- CARCARAÑA
20.- CARLOS PELLEGRINI
21.- CARRERAS
22.- CASILDA
23.- CENTENO
24.- CERES
25.- CHABAS
26.- CHAÑAR LADEADO
27.- CHOVET
28.- CIUDAD PEREZ
29.- CORONDA
30.- CORREA
31.- EL TREBOL
32.- ELORTONDO
33.- ESPERANZA
34.- FELICIA
35.- FIRMAT
36.- FRANCK
37.- FUNES
38.- GALVEZ
39.- GUARDIA DE LA ESQUINA
40.- HUGHES
41.- HUMBERTO 1º
42.- HUMBOLT
43.- JUNCAL
44.- LABORDEBOY
45.- LANDETA
46.- LAS FLORES
47.- LAS PAREJAS
48.- LAS ROSAS
49.- LAS TOSCAS
50.- LOS CARDOS
51.- LOS QUIRQUINCHOS
52.- MALABRIGO
53.- MARIA JUANA
54.- MARIA SUSANA
55.- MARIA TERESA
56.- MAXIMO PAZ
57.- MELINCUE
58.- MONTES DE OCA
59.- MURPHY
60.- PAVON ARRIBA
61.- PEYRANO
62.- PILAR
63.- PUEBLO ESTHER
64.- RECONQUISTA
65.- ROLDAN
66.- ROMANG
67.- ROSARIO
68.- RUFINO
69.- SA PEREIRA
70.- SALTO GRANDE
71.- SAN CARLOS CENTRO
72.- SAN CRISTOBAL
73.- SANCTI SPIRITU
74.- SAN GREGORIO
75.- SAN GUILLERMO
76.- SAN JAVIER
77.- SAN JENARO NORTE
78.- SAN JERONIMO NORTE
79.- SAN JORGE
80.- SAN JUSTO
81.- SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
82.- SAN VICENTE
83.- SANTA ISABEL
84.- SANTA TERESA
85.- SASTRE ORTIZ
86.- SUARDI
87.- SUNCHALES
88.- TEODELINA
89.- TORTUGAS
90.- TOSTADO
91.- TOTORAS
92.- VENADO TUERTO
93.- VILLA AMELIA
94.- VILLA CAÑAS
95.- VILLA CONSTITUCION
96.- VILLA ELOISA
97.- VILLA GOBERNADOR GALVEZ
98.- VILLA MUGUETA
99.- VILLA OCAMPO
100.- WHEELWRIGHT
101.- ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1. - AÑATUYA
2. - BANDERA
3. - FERNANDEZ
4. - FRIAS
5. - LA BANDA
6. - SANTIAGO DEL ESTERO
7. - TERMAS DE RIO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
1. - AGRUPACION DOS DE ABRIL (EX UNIDOS
POR SIEMPRE)
2. - RIO GRANDE
3. - USHUAIA
4. - ZONA NORTE
PROVINCIA DE TUCUMAN
1. - AGUILARES
2. - ALDERETES
3. - CONCEPCION
4. - INGENIO LA FLORIDA
5. - JUAN BAUTISTA ALBERDI
6. - MONTEROS
7. - SAN ISIDRO LABRADOR
8. - SAN MIGUEL DE TUCUMAN
9. - TAFI VIEJO
ANEXO V
NOMINA DE ENTIDADES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO
1º, QUE DEBEN ACREDITAR LAS AUTORIDADES
DE LA INSTITUCION EN LOS TERMINOS
DEL ARTICULO 24.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. - ALBERTI
2. - BAHIA SAN BLAS
3. - BALCARCE
4. - BALNEARIO RETA
5. - CABILDO
6. - CARLOS TEJEDOR
7. - DEL VISO
8. - ESPARTILLAR
9. - GARIN
10.- GARRE
11.- GENERAL DANIEL CERRI
12.- GENERAL SARMIENTO
13.- GONZALEZ MORENO
14.- HENDERSON
15.- HURLINGHAM
16.- LAPRIDA
17.- MOQUEHUA
18.- PEDRO LURO
19.- PEREZ MILLAN
20.- SANTA TERESITA
21.- TRES ALGARROBOS
22.- VILLA MOLL
CATAMARCA
1. - ANDALGALA
2. - POMAN
PROVINCIA DEL CHUBUT
1. - GOBERNADOR COSTA
2. - SARMIENTO
PROVINCIA DE CORDOBA
1. - ALCIRA
2. - ARROYO CABRAL
3. - AUSONIA
4. - BALNEARIA
5. - BUCHARDO
6. - CAPILLA DEL MONTE
7. - GENERAL DEHEZA
8. - GENERAL LEVALLE
9. - HUANCHILLA
10.- JOVITA
11.- LA CUMBRECITA
12.- LAS PERDICES
13.- MATTALDI
14.- MONTE CRISTO
15.- MORTEROS
16.- OLIVA
17.- RIO CUARTO
18.- RIO SEGUNDO
19.- SAN FRANCISCO
20.- TIO PUJIO
21.- VILLA ASCASUBI
22.- VILLA DE SOTO
23.- VILLA DEL TOTORAL
24.- VILLA LAS ROSAS
PROVINCIA DE CORRIENTES
1. - ALVEAR
2. - SANTA ROSA
3. - SAUCE
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1. - HASENKAMP
2. - HERNANDARIAS
3. - SAN SALVADOR
PROVINCIA DE LA PAMPA
1. - GUATRACHE
2. - LONQUIMAY
3. - VICTORICA
PROVINCIA DE MENDOZA
1. - LAVALLE
2. - PALMIRA
PROVINCIA DE MISIONES
1. - POSADAS
2. - PUERTO LIBERTAD
3. - PUERTO IGUAZU
4. - PUERTO PIRAY
5. - WANDA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
1. - PICUN-LEUFU
2. - RINCON DE LOS SAUCES
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1. - ALLEN
2. - CHICHINALES
3. - CINCO SALTOS
4. - GENERAL CONESA
5. - RUCA CURA
6. - VALLE MEDIO
7. - VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1. - EMBARCACION
2. - PORTAL DE LOS ANDES
PROVINCIA DE SANTA FE
1. - ALEJANDRA
2. - ARMSTRONG
3. - GUARDIA DE LA ESQUINA
4. - HUMBERTO PRIMERO
5. - JUNCAL
6. - LAS ROSAS
7. - LOS QUIRQUINCHOS
8. - MONTES DE OCA
9. - PAVON ARRIBA
10.- ROMANG
11.- ROSARIO
12.- SALTO GRANDE
13.- SAN GUILLERMO
14.- SAN JAVIER
15.- SAN JORGE
16.- TEODELINA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1. - BANDERA
2. - SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)
PROVINCIA DE TUCUMAN
1. - CONCEPCION
2. – MONTEROS
ANEXO VI
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO
1º, QUE DEBEN ACREDITAR RENDICIONES
DE CUENTAS PENDIENTES EN LOS
TERMINOS DEL ARTICULO 25.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
2. - FEDERACION BONAERENSE DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
3. - FEDERACION CENTRO-SUR DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
4. - ALGARROBO
5. - ARRIBEÑOS
6. - BAHIA SAN BLAS
7. - BALNEARIO RETA
8. - BONIFACIO
9. - DEL VISO
10.- ECHENAGUCIA GERLI
11.- ENSENADA
12.- GUAMINI
13.- HENDERSON
14.- INDIO RICO
15.- LIMA
16.- LINCOLN
17.- MALVINAS ARGENTINAS
18.- MECHONGUE
19.- MEDANOS
20.- MERCEDES
21.- ORENSE
22.- PRESIDENTE DERQUI
23.- SALTO
24.- SAN CLEMENTE DEL TUYU
25.- SANTA TERESITA
26.- SIERRA DE LOS PADRES
27.- STROEDER
28.- TAPALQUE
29.- VILLA GESSEL
30.- VILLA MOLL
31.- VILLA LONGA
CAPITAL FEDERAL
1. - VILLA SOLDATI
PROVINCIA DEL CHUBUT
1. - PUERTO PIRAMIDES
PROVINCIA DE CORDOBA
1. - AGRUPACION SERRANA DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
2. - FEDERACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
3. - ARROYO CABRAL
4. - AUSONIA
5. - BUCHARDO
6. - CAPILLA DEL MONTE
7. - GENERAL VIAMONTE
8. - HUANCHILLA
9. - JESUS MARIA
10.- JOVITA
11.- LA PLAYOSA
12.- LOS COCOS
13.- MALAGUEÑO
14.- MONTE BUEY
15.- MONTECRISTO
16.-MORTEROS
17.- RIO SEGUNDO
18.- SALDAN
19.- SAN ANTONIO DE LITIN
20.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
21.- SANTA ROSA DEL RIO PRIMERO
22.- SERRANO
23.- TIO PUJIO
24.-VILLA DE SOTO
25.- VILLA DEL TOTORAL
26.- VILLA GIARDINO
27.- VILLA NUEVA
28.- VIRGEN DE FATIMA
PROVINCIA DE CORRIENTES
1. - CORRIENTES
2. - SANTA ROSA
3. - TATACUA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1. - ALDEA BRASILERA
2. - GOBERNADOR MACIA
PROVINCIA DE LA PAMPA
1. - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
CUERPOS DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
2. - BERNARDO LARRAUDE Y SARAH
3. - EDUARDO CASTEX
4. -TRENEL
PROVINCIA DE MENDOZA
1. - FEDERACION MENDOCINA DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
2. - LAVALLE
3. - PALMIRA
4. - VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1. - CANDELARIA
2. - PUERTO PIRAY
PROVINCIA DEL NEUQUEN
1. - FEDERACION NEUQUINA DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
2. - PIEDRA DEL AGUILA
3. - PLAZA HUINCUL
4. - PLOTTIER
5. - RINCON DE LOS SAUCES
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1. - FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
2. - GENERAL CONESA
3. - GUARDIA MITRE
4. - LAMARQUE
PROVINCIA DE SALTA
1. - FEDERACION SALTEÑA DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
2. - AGUARAY
3. - AGUAS BLANCAS DE ORAN
4. - COLONIA SANTA ROSA
5. - EMBARCACION
6. - GENERAL MOSCONI
7. - POSTA DE YATASTO
8. - SALVADOR MAZZA
PROVINCIA DE SAN JUAN
1. - SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1. - FEDERACION SANLUISEÑA DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS
2. - EL TRAPICHE
3. - TILISARAO
PROVINCIA DE SANTA FE
1. - FEDERACION SANTAFESINA DE ASOCIACIONES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
2. - ALVAREZ
3. - ARROYO SECO
4. - AVELLANEDA
5. - BIGAND
6. - BOMBAL
7. - BUSTINZA
8. - CHOVET
9. - FIRMAT
10.- HUMBERTO PRIMERO
11.- LAS FLORES
12.- LAS PAREJAS
13.- LAS ROSAS
14.- LOS QUIRQUINCHOS
15.- MONTES DE OCA
16.- PAVON ARRIBA
17.- ROLDAN
18.- ROSARIO
19.- SA PEREIRA
20.- SALTO GRANDE
21.- SAN CARLOS CENTRO
22.- SAN JENARO NORTE
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1. - BANDERA
2. - FRIAS
3. - SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
1. - ZONA NORTE
PROVINCIA DE TUCUMAN
1. - AGUILARES
2. - CONCEPCION
ANEXO VII
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL
ARTICULO 1º, QUE DEBEN ACOMPAÑAR
ALTA DE CUENTA BANCARIA EN LOS
TERMINOS DEL 26.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. - PEREZ MILLAN
PROVINCIA DEL CHUBUT
1.- ESQUEL
PROVINCIA DE CORDOBA
1.- SALSIPUEDES
PROVINCIA DE CORRIENTES
1. - MBURUCUYA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1. - PARQUE MELIPAL
PROVINCIA DE SALTA
1. - BERNARDO DE IRIGOYEN
2. - POSTA DE YATASTO
3. - SAN ANTONIO DE LOS COBRES
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1. - FERNANDEZ
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
1.- AGUPACION DOS DE ABRIL (EX UNIDOS POR SIEMPRE)
ANEXO VIII
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL
ARTICULO 28.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. - ARENAZA
2. - DEL CARRIL
3. - DUDIGNAC
4. - GENERAL PACHECO
5. - ROBERTS
6. - SARANDI
PROVINCIA DEL CHACO
1. - RESISTENCIA
PROVINCIA DE CHUBUT
1- TRELEW
PROVINCIA DE CORDOBA
1. - NOETINGER
2. - PASCANAS
3. - QUILINO
4. - SAN MARCOS SIERRAS
PROVINCIA DE CORRIENTES
1. - EMPEDRADO
2. - PERUGORRIA
3. - SAN LORENZO
PROVINCIA DE FORMOSA
1. - FORMOSA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1.- AIMOGASTA
PROVINCIA DE MISIONES
1.- FEDERACION MISIONERA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES PROVINCIA DEL NEUQUEN
1.- SENILLOSA
PROVINCIA DE SALTA
1. - PICHANAL
2. - TARTAGAL
PROVINCIA DE SAN LUIS
1. - JUANA KOSLAY
PROVINCIA DE SANTA FE
1. - LAGUNA PAIVA
2. - PAVON
3. - PIAMONTE
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1. - LOS JURIES
PROVINCIA DE TUCUMAN
1. - FEDERACION TUCUMANA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN