Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 594/2007

Distribución de fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, según lo previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848.

Bs. As., 27/3/2007

VISTO el Expediente Nº 18.009/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998; Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que de acuerdo a las misiones y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054.

Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente del MINISTERIO DEL INTERIOR al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente a los contenidos en el artículo 4º, inc. a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/ 2003; a lo dispuesto en el artículo 2º, inc. 4º), del régimen para la asignación de subsidios, en orden a la acreditación de permanente actividad durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores a la iniciación del presente ejercicio en que se otorga el subsidio, y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que a los efectos de distribuir los fondos establecidos en el artículo 13 inc. 2) y 6) de la Ley Nº 25.054, se tendrán por afiliadas a las instituciones consignadas como beneficiarias en la presente.

Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Destínanse los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.

b) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 775.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.

c) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo I, la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.480.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas consignadas en el Anexo IV de la presente, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.

d) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo II, la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas consignadas en el Anexo IV de la presente, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

e) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL ($ 1.085.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas consignadas en el Anexo IV de la presente, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

f) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la cantidad de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 24.800.000), distribuidos entre los SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (663) cuerpos que figuran en el Anexo IV de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 37.405,73), con destino exclusivo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso 1, de la Ley Nº 25.054.

g) DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($ 620.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, bienes e insumos destinados a las instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización, pudiéndose asignar, en su caso, hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto otorgado, a gastos de contratos especiales para personal profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.

Art. 2º — Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado que reciben el subsidio deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto a la adquisición de equipamiento informático, radiotransmisores, antenas y repetidoras, como así también a la contratación de un sistema de banda ancha de comunicación por redes —INTERNET—, a fin de robustecer el sistema de comunicaciones. Del mismo modo, el monto percibido podrá destinarse a:

a) La adquisición de materiales, equipos de vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos.

b) La adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.

c) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.

d) La actuación operativa en apoyo de la ayuda federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud.

e) La adquisición de un establecimiento, un predio o parte de él para su funcionamiento, o ampliación de sus instalaciones. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

f) Pago de fletes internacionales cuando se trate de vehículos o elementos que ingresen al territorio nacional en el marco de la Resolución de este Ministerio Nº 1844 del 15 de septiembre de 2006.

Art. 3º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a la formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado reconocidas como entidades regulares por la autoridad de aplicación, pudiéndose aplicar a material didáctico; equipamiento y vehículos para capacitación; elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del consejo directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos. Dichos fondos podrán también emplearse para becas, traslados, alojamiento e instructores, debiéndose asignar el monto recibido a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento por el Comité Coordinador de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales. Los comprobantes de estos gastos deberán ser individualizados en una planilla general en la que se consigne el monto total de cada curso y, separadamente, en una planilla por cada curso acompañada por:

a) El programa de formación del curso dictado.

b) Nombre, Apellido y DNI del instructor responsable.

c) Fecha en que se dictó el curso.

d) Una planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo formado.

e) Establecer la especialidad de la instrucción recibida por cada cursante.

Art. 4º — En caso de que las instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él, para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación sus instalaciones, la misma deberá contar con la conformidad de la comisión directiva de la institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

Art. 5º — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 1º inciso c) deberán aplicarse exclusivamente a la adquisición de elementos y equipamiento distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas en la presente como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar, necesaria en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva. En el supuesto de compras de bienes muebles registrables para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, la misma deberá contar con la conformidad de la comisión directiva de la institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus estatutos para la realización de este tipo de operaciones. En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.

Art. 6º — A los efectos del artículo anterior, se entiende por Ayuda Federal al apoyo operativo proporcionado por la Nación a requerimiento de una provincia, en virtud de la necesidad surgida en ocasión de producirse un desastre natural o causado por el hombre, de gran magnitud, que perjudique a la población, bienes, recursos o producción y que requiera un conjunto de medidas y acciones coordinadas de protección civil, de los medios y organismos del Estado Nacional y de las provincias, para el empleo de los recursos materiales y humanos disponibles, a nivel regional o nacional, a fin de mitigar los riesgos y reducir los efectos del hecho que los provoca, orientando el esfuerzo al reestablecimiento del bienestar de la comunidad de la zona afectada. En estas acciones operativas los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación.

Art. 7º — En el supuesto que las instituciones adquieran vehículos en el exterior, deberán acreditar el precio mediante copia legalizada del contrato celebrado o copia certificada del despacho a plaza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS realizado al ingresar el rodado al país o copia certificada del formulario 01 ó 05, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio en favor de la institución.

Art. 8º — En caso de que las instituciones adquieran vehículos en el territorio nacional, deberán acreditar el precio mediante copia certificada del contrato de compraventa celebrado o factura o copia certificada del formulario 01 ó 08, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio a favor de la entidad.

Art. 9º — En el supuesto que las instituciones adquieran materiales o equipos en el exterior, deberán acreditar el precio de los elementos mediante copia certificada del contrato celebrado y copia certificada del despacho a plaza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS realizado al ingresar los mismos al país.

Art. 10. — Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades deberán tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Art. 11. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria. Podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.

Art. 12. — La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados por la presente, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación. En caso de disolución de la entidad de bomberos, los bienes adquiridos con los fondos provenientes del subsidio deberán restituirse a la autoridad de aplicación que los reasignará mediante disposición dictada en consecuencia entre las instituciones reconocidas de acuerdo a las necesidades operativas.

Art. 13. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en el exterior por las entidades de bomberos en el marco de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la Ley Nº 25.054, no podrá efectuarse con anterioridad a los CINCO (5) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería. En los casos que se trate de vehículos usados se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660.

Art. 14. — Las instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser en originales, conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances.

b) Las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

c) En caso de presentarse comprobantes de gastos mediante tickets emitidos con máquinas timbradoras o registradoras fiscales, cada uno de los mismos deberá ser pegado en su parte superior en una hoja de papel blanco a fin de proceder a la correcta foliatura y ordenamiento del correspondiente expediente de rendición de cuentas.

Art. 15. — A los efectos de los artículos precedentes, y con excepción de los gastos asignados para funcionamiento de las instituciones de segundo y tercer grado, se entiende que los fondos no podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad; gas; agua; teléfono; impuestos provinciales o locales; ni estar sujetos a descuentos ni asignarse porcentuales a tasas u otras obligaciones públicas o privadas que recaigan en la institución, debiendo estar orientados exclusivamente a la adquisición de todo elemento e insumos necesarios para el correcto y profesional funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios, destinado a la protección civil de la población.

Art. 16. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PATRIMONIO Y FINANZAS, de la DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la nómina de las instituciones beneficiarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, debiéndose imputar las erogaciones aprobadas a la partida 5.1.7.2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos. Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo - Cta. Rec. Nº 3559/10 denominada SSInt-4003/318, Ley Nº 25.848, Recaudadora FF-13, y de acuerdo a las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, debiéndose iniciar los pagos por aquellas provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la ayuda federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud.

Art. 17. — La mencionada DIRECCION DE ADMINISTRACION, PATRIMONIO Y FINANZAS emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

Art. 18. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1º, inciso h) de la presente.

Art. 19. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

Art. 20. — La Asociación de Bomberos Voluntarios de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5.694,30), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. f) de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006.

Art. 21. — La Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 20.304,54), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. c), Anexo I, de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006, para gastos del fondo de equipamiento comunitario.

Art. 22. — La Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 5.076,13), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. d), Anexo II, de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006, para gastos de funcionamiento y representación.

Art. 23. — La Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, percibirá en concepto de subsidio anual, en el presente ejercicio, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 8.883,23), correspondiente a la diferencia entre los fondos asignados en el artículo 1º inc. e), Anexo III, de la presente medida y el subsidio otorgado en el ejercicio 2006, para gastos de capacitación.

Art. 24. — Las instituciones beneficiarias consignadas en el anexo V, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir de que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio y de conformidad a lo establecido en sus propios estatutos, las personas que ostentan el carácter de autoridades de la respectiva entidad.

Art. 25. — Las instituciones beneficiarias consignadas en el anexo VI, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir de que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio, la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1119 del 29 de junio de 2005 y cuyas prórrogas hayan vencido respecto de su similar Nº 610/04.

Art. 26. — Las instituciones beneficiarias consignadas en el Anexo VII, percibirán las contribuciones fijadas en la presente a partir de que acrediten en debida forma, con anterioridad al cierre del corriente ejercicio, haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta o modificación de beneficiarios, según corresponda, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y mantener abierta una cuenta bancaria, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. A efectos de percibir el subsidio, dichas entidades deberán acreditar mediante documentación original o fotocopia certificada por Juez de Paz con jurisdicción en el lugar de funcionamiento o por Escribano Público o funcionario público o policial habilitado al efecto, la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la posición que registran ante el órgano recaudador en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo acompañar constancia de empadronamiento ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005, mediante copia del Formulario F 709 (Nuevo Modelo). Si la institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la Administración de Ingresos Públicos, deberá remitir copia del Formulario F 409 de empadronamiento en trámite y oportunamente girar el definitivo. Las copias que se despachen deberán estar suscriptas para su validación por Juez de Paz; Escribano o Funcionario Policial o Público habilitado.

Art. 27. — La Sociedad de Bomberos Voluntarios y Hospital Privado de Sarandí, de la Provincia de Buenos Aires, deberá acreditar ante la autoridad de aplicación, haber encuadrado el objeto de su estatuto con ajuste a lo normado en la Ley Nº 25.054 y en los términos oportunamente observados por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio a fin de que resulte procedente su reconocimiento en los términos de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/03.

Art. 28. — Exclúyase como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el Anexo VIII, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos oportunamente emanados en consecuencia.

Art. 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE

PERCIBEN FONDOS DE EQUIPAMIENTO DEL

ARTICULO 1º, INC. d)

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIESCISEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 497.716,26).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 184.498,27).

3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.975,77).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 72.941,17).

5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 47.197,23).

6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS QUINIENTOS DOS MIL SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 502.006,92).

7.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 77.231,83).

8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 115.847,75).

9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 94.394,46).

10.- Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 34.325,26).

11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Neuquén, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 72.941,17).

12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 128.719,72)

13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 64.359,86).

14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 433.356,40).

15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 51.487,88).

ANEXO II

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE

PERCIBEN FONDOS DE FUNCIONAMIENTO Y

REPRESENTACION DEL ARTICULO 1º,

INC. e)

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 124.429,06).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 46.124,56).

3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 25.743,94).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 18.235,29).

5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 11.799,30).

6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 125.501,73).

7.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.307,95).

8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 28.961,93).

9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 23.598,61)

10.- Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 8.581,31).

11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Neuquén, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 18.235,29).

12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 32.179,93).

13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.089,96).

14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 108.339,10).

15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 12.871,97).

ANEXO III

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE

PERCIBEN FONDOS DE CAPACITACION DEL

ARTICULO 1º, INC. f)

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIESCISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 217.750,86).

2.- Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 80.717,99).

3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 45.051,90).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.911,76).

5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 20.648,78).

6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON DOS CENTAVOS ($ 219.628,02).

7.- Federación Correntina de Asociación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 33.788,92).

8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA NUEVE CENTAVOS ($ 50.683,39).

9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 41.297,57).

10.- Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS QUINCE MIL DIECISIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 15.017,30).

11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.911,76).

12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 56.314,87).

13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 28.157,43).

14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 189.593,42).

15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 22.525,95).

ANEXO IV

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º, INCISO g)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. - ALBERTI

2. - ALGARROBO

3. - ALMIRANTE BROWN

4. - ARRECIFES

5. - ARRIBEÑOS

6. - ARROYO DULCE

7. - ASCENSION

8. - AVELLANEDA

9. - AYACUCHO

10.- BAHIA SAN BLAS

11.- BALCARCE

12.- BALNEARIO RETA

13.- BARADERO

14.- BARKER

15.- BENAVIDEZ

16.- BENITO JUAREZ

17.- BERAZATEGUI

18.- BERISSO

19.- BERNAL

20.- BOLIVAR

21.- BONIFACIO

22.- BORDENAVE

23.- BRAGADO

24.- CABILDO

25.- CACHARI

26.- CAMPANA

27.- CAÑUELAS

28.- CAPITAN SARMIENTO

29.- CARABELAS

30.- CARHUE

31.- CARLOS CASARES

32.- CARLOS TEJEDOR

33.- CARMEN DE ARECO

34.- CARMEN DE PATAGONES

35.- CASBAS

36.- CASTELLI

37.- CENTRO AGRICOLA EL PATO

38.- CHACABUCO

39.- CHARLONE

40.- CHASCOMUS

41.- CHIVILCOY

42.- CLAROMECO

43.- COLON

44.- COPETONAS

45.- CORONEL BRANDSEN

46.- CORONEL DORREGO

47.- CORONEL GRANADA

48.- CORONEL PRINGLES

49.- CORONEL SUAREZ

50.- DAIREAUX

51.- DARREGUEIRA

52.- DEL VISO

53.- DIECISIETE DE AGOSTO

54.- DOCK SUD

55.- DON TORCUATO

56.- ECHENAGUCIA GERLI

57.- EL TRIUNFO

58.- ENSENADA

59.- ESCOBAR

60.- ESPARTILLAR

61.- ESTEBAN ECHEVERRIA

62.- EXALTACION DE LA CRUZ

63.- EZEIZA

64.- FELIPE SOLA

65.- FLORENCIO VARELA

66.- FLORENTINO AMEGHINO

67.- GARIN

68.- GARRE

69.- GENERAL ALVEAR

70.- GENERAL ARENALES

71.- GENERAL BELGRANO

72.- GENERAL DANIEL CERRI

73.- GENERAL LAMADRID

74.- GENERAL LAS HERAS

75.- GENERAL MADARIAGA

76.- GENERAL PAZ

77.- GENERAL PINTO

78.- GENERAL PIRAN

79.- GENERAL RODRIGUEZ

80.- GENERAL SAN MARTIN

81.- GENERAL SARMIENTO

82.- GENERAL VIAMONTE

83.- GENERAL VILLEGAS

84.- GERMANIA

85.- GLEW

86.- GONZALEZ CHAVES

87.- GONZALEZ MORENO

88.- GUAMINI

89.- GUERNICA

90.- HENDERSON

91.- HILARIO ASCASUBI

92.- HUANGUELEN

93.- HURLINGHAM

94.- INDIO RICO

95.- INES INDART

96.- INGENIERO MASCHWITZ

97.- INGENIERO WHITE

98.- ITUZAINGO

99.- JUAN BAUTISTA ALBERDI

100.- LANUS ESTE

101.- LANUS OESTE

102.- LAPRIDA

103.- LAS FLORES

104.- LEANDRO N. ALEM

105.- LEZAMA

106.- LIMA

107.- LINCOLN

108.- LOBOS

109.- LOMAS DE ZAMORA

110.- LUJAN

111.- MAGDALENA

112.- MAIPU

113.- MALVINAS ARGENTINAS

114.- MAQUINISTA SAVIO

115.- MAR CHIQUITA

116.- MAR DE AJO

117.- MARCOS PAZ

118.- MARTINEZ DE HOZ

119.- MECHONGUE

120.- MEDANOS

121.- MERCEDES

122.- MERLO

123.- MONES CAZON

124.- MONTE

125.- MONTE HERMOSO

126.- MOQUEHUA

127.- MORENO

128.- MORON

129.- NAVARRO

130.- NICANOR OLIVERA —LA DULCE—

131.- NORBERTO DE LA RIESTRA

132.- NUEVE DE JULIO

133.- O’BRIEN

134.- O’HIGGINS

135.- OLAVARRIA

136.- ORENSE

137.- ORIENTE

138.- PASTEUR

139.- PEDERNALES

140.- PEDRO LURO

141.- PEHUAJO

142.- PELLEGRINI

143.- PEREZ MILLAN

144.- PERGAMINO

145.- PIEDRITAS

146.- PIGÜE

147.- PILA

148.- PILAR

149.- PINAMAR

150.- PRESIDENTE DERQUI

151.- PUAN

152.- PUNTA ALTA

153.- QUILMES

154.- QUIROGA

155.- RAMALLO

156.- RAUCH

157.- RAWSON

158.- RIVADAVIA

159.- RIVERA

160.- ROJAS

161.- ROQUE PEREZ

162.- SAAVEDRA

163.- SALADILLO

164.- SALLIQUELO

165.- SALTO

166.- SAN ANDRES DE GILES

167.- SAN ANTONIO DE ARECO

168.- SAN CAYETANO

169.- SAN CLEMENTE DEL TUYU

170.- SAN FERNANDO

171.- SAN FRANCISCO SOLANO

172.- SAN ISIDRO

173.- SAN PEDRO

174.- SAN VICENTE

175.- SANTA CLARA DEL MAR Y DE LA COSTA

176.- SANTA LUCIA

177.- SANTA TERESITA

178.- SIERRA DE LA VENTANA

179.- SIERRA DE LOS PADRES

180.- STROEDER

181.- SUIPACHA

182.- TAPALQUE

183.- TIGRE

184.- TORNQUIST

185.- TORTUGUITAS

186.- TREINTA DE AGOSTO

187.- TRENQUE LAUQUEN

188.- TRES ALGARROBOS

189.- TRES ARROYOS

190.- TRES DE FEBRERO

191.- TRES LOMAS

192.- TRISTAN SUAREZ

193.- VALDES

194.- VEDIA

195.- VEINTICINCO DE MAYO

196.- VELA

197.- VERONICA

198.- VICENTE LOPEZ

199.- VILLA BALLESTER

200.- VILLA DOMINICO

201.- VILLA GESELL

202.- VILLA IRIS

203.- VILLA LA FLORIDA

204.- VILLA MAZA

205.- VILLA MOLL

206.- VILLA VENTANA

207.- VILLALONGA

208.- ZARATE

CAPITAL FEDERAL

1. - LA BOCA

2. - SAN TELMO

3. - VILLA SOLDATI

PROVINCIA DE CATAMARCA

1. - ANDALGALA

2. - POMAN

3. - SANTA MARIA

4. - TINOGASTA

PROVINCIA DEL CHACO

1. - BARRANQUERAS

PROVINCIA DEL CHUBUT

1. - COMODORO RIVADAVIA

2. - CORCOVADO

3. - DOLAVON

4. - EL HOYO

5. - EPUYEN

6. - ESQUEL

7. - GAIMAN

8. - GOBERNADOR COSTA

9. - LAGO PUELO

10.- PUERTO MADRYN

11.- PUERTO PIRAMIDES

12.- RADA TILLY

13.- RAWSON

14.- RIO MAYO

15.- RIO PICO

16.- SARMIENTO

17.- TREVELIN

PROVINCIA DE CORDOBA

1. - ACHIRAS

2. - ADELIA MARIA

3. - ALCIRA

4. - ALEJANDRO ROCA

5. - ALEJO LEDESMA

6. - ALMAFUERTE

7. - ALTA GRACIA

8. - ARIAS

9. - ARROYITO

10.- ARROYO ALGODON

11.- ARROYO CABRAL

12.- AUSONIA

13.- BALLESTEROS

14.- BALNEARIA

15.- BELL VILLE

16.- BERROTARAN

17.- BIALET MASSE

18.- BRINKMANN

19.- BUCHARDO

20.- CAMILO ALDAO

21.- CANALS

22.- CAPILLA DEL MONTE

23.- CINTRA

24.- CORONEL MOLDES

25.- CORRAL DE BUSTOS

26.- COSQUIN

27.- CRUZ ALTA

28.- DALMACIO VELEZ

29.- DEAN FUNES

30.- DESPEÑADEROS

31.- DON PASCUAL LENCINAS

32.- EMBALSE

33.- ETRURIA

34.- FREYRE

35.- GENERAL BALDISSERA

36.- GENERAL CABRERA

37.- GENERAL DEHEZA

38.- GENERAL LEVALLE

39.- GENERAL ROCA

40.- GENERAL VIAMONTE

41.- GUATIMOZIN

42.- HERNANDO

43.- HUANCHILLA

44.- HUINCA RENANCO

45.- INRIVILLE

46.- ISLA VERDE

47.- JAMES CRAIK

48.- JESUS MARIA

49.- JOVITA

50.- JUSTINIANO POSSE

51.- LA CALERA

52.- LA CARLOTA

53.- LA CUMBRE

54.- LA CUMBRECITA

55.- LA FALDA

56.- LA GRANJA

57.- LA PLAYOSA

58.- LABORDE

59.- LABOULAYE

60.- LAGUNA LARGA

61.- LAS JUNTURAS

62.- LAS PERDICES

63.- LAS VARILLAS

64.- LEONES

65.- LOS CHAÑARITOS

66.- LOS COCOS

67.- LOS CONDORES

68.- LOS HORNILLOS

69.- LOS SURGENTES

70.- LUQUE

71.- MALAGUEÑO

72.- MARCOS JUAREZ

73.- MATTALDI

74.- MENDIOLAZA

75.- MINA CLAVERO

76.- MONTE BUEY

77.- MONTECRISTO

78.- MONTE MAIZ

79.- MORRISON

80.- MORTEROS

81.- OLIVA

82.- ONCATIVO

83.- ORDOÑEZ

84.- PASCO

85.- PILAR

86.- PORTEÑA

87.- POZO DEL MOLLE

88.- RIO CEBALLOS

89.- RIO CUARTO

90.- RIO PRIMERO

91.- RIO SEGUNDO

92.- RIO TERCERO

93.- SALDAN

94.- SALSIPUEDES

95.- SAMPACHO

96.- SAN ANTONIO DE LITIN

97.- SAN BASILIO

98.- SAN CARLOS MINAS

99.- SAN FRANCISCO

100.- SAN JAVIER Y YACANTO

101.- SAN JUAN DE LOS TALAS

102.- SAN MARCOS SUD

103.- SANTA CATALINA

104.- SANTA EUFEMIA

105.- SANTA MARIA DE PUNILLA

106.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

107.- SANTA ROSA DE RIO PRIMERO

108.- SERRANO

109.- TANCACHA

110.- TANTI

111.- TIO PUJIO

112.- UCACHA

113.- VICUÑA MACKENNA

114.- VILLA ASCASUBI

115.- CARLOS PAZ

116.- VILLA CIUDAD DE AMERICA

117.- VILLA DE SOTO

118.- VILLA DEL DIQUE

119.- VILLA DEL TOTORAL

120.- VILLA DOLORES

121.- VILLA GENERAL BELGRANO

122.- VILLA GIARDINO

123.- VILLA HUIDOBRO

124.- VILLA LAS ROSAS

125.- VILLA MARIA

126.- VILLA NUEVA

127.- VILLA TULUMBA

128.- VILLA VALERIA

129.- VILLA YACANTO

130.- VIRGEN DE FATIMA

PROVINCIA DE CORRIENTES

1. - ALVEAR

2. - BELLA VISTA

3. - CAA-CATI

4. - CORRIENTES

5. - CURUZU CUATIA

6. - ESQUINA

7. - GOYA

8. - MBURUCUYA

9. - MERCEDES

10.- MOCORETA

11.- MONTE CASEROS

12.- PASO DE LOS LIBRES

13.- SALADAS

14.- SANTA LUCIA

15.- SANTA ROSA

16.- SANTO TOME

17.- SAUCE

18.- TATACUA

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1. - ALDEA BRASILERA

2. - CEIBAS

3. - CENTENARIO DE CRESPO

4. - CERRITO

5. - CHAJARI

6. - COLON

7. - CONCORDIA

8. - DIAMANTE

9. - DOCTOR ANTONIO SAIEG

10.- GENERAL CAMPOS

11.- GENERAL RAMIREZ

12.- GOBERNADOR MACIA

13.- GUALEGUAY

14.- GUALEGUAYCHU

15.- HASENKAMP

16.- HERNANDARIAS

17.- IBICUY

18.- LARROQUE

19.- MARIA GRANDE

20.- NOGOYA

21.- SAN JOSE

22.- SAN SALVADOR

23.- SANTA ELENA

24.- SEGUI

25.- URDINARRAIN

26.- VICTORIA

27.- VILLA ELISA

28.- VILLA HERNANDEZ

29.- VILLAGUAY

PROVINCIA DE JUJUY

1. - MONTERRICO

2. - PALPALA

PROVINCIA DE LA PAMPA

1. - ALPACHIRI

2. - ALTA ITALIA

3. - BERNARDO LARRAUDE Y SARAH

4. - CALEUFU

5. - CATRILO

6. - COLONIA BARON

7. - EDUARDO CASTEX

8. - EMBAJADOR MARTINI

9. - GENERAL PICO

10.- GUATRACHE

11.- INGENIERO LUIGGI

12.- INTENDENTE ALVEAR

13.- JACINTO ARAUZ

14.- LONQUIMAY

15.- MACACHIN

16.- QUEMU-QUEMU

17.- RANCUL

18.- REALICO

19.- TOAY

20.- TRENEL

21.- VICTORICA

22.- WINIFREDA

PROVINCIA DE LA RIOJA

1. - CHAMICAL

2. - CHILECITO

3. - NONOGASTA

PROVINCIA DE MENDOZA

1. - GODOY CRUZ

2. - GUAYMALLEN

3. - LAS HERAS

4. - LAVALLE

5. - LUJAN DE CUYO

6. - MAIPU

7. - PALMIRA

8. - VILLA ATUEL

PROVINCIA DE MISIONES

1. - ARISTOBULO DEL VALLE

2. - CANDELARIA

3. - CAPIOVI

4. - CERRO AZUL

5. - DOS DE MAYO

6. - ELDORADO

7. - LEANDRO N. ALEM

8. - MONTECARLO

9. - POSADAS

10.- PUERTO ESPERANZA

11.- PUERTO IGUAZU

12.- PUERTO LIBERTAD

13.- PUERTO PIRAY

14.- RUIZ MONTOYA

15.- SAN IGNACIO

16.- SAN JAVIER

17.- SAN PEDRO

18.- SAN VICENTE

19.- VEINTICINCO DE MAYO

20.- WANDA

PROVINCIA DEL NEUQUEN

1. - ALUMINE

2. - ANDACOLLO

3. - CENTENARIO

4. - CHOS MALAL

5. - CUTRAL-CO

6. - JUNIN DE LOS ANDES

7. - LAS LAJAS

8. - LAS OVEJAS

9. - PICUN LEUFU

10.- PIEDRA DEL AGUILA

11.- PLAZA HUINCUL

12.- PLOTTIER

13.- RINCON DE LOS SAUCES

14.- SAN MARTIN DE LOS ANDES

15.- TAQUIMILAN

16.- TRICAO-MALAL

17.- VILLA LA ANGOSTURA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1. - ALLEN

2. - CATRIEL

3. - CERRO CAMPANARIO

4. - CERVANTES

5. - CHICHINALES

6. - CHIMPAY

7. - CINCO SALTOS

8. - CIPOLETTI

9. - DINA HUAPI

10.- EL BOLSON

11.- FRAY LUIS BELTRAN

12.- GENERAL CONESA

13.- GENERAL ENRIQUE GODOY

14.- GENERAL FERNANDEZ ORO

15.- GENERAL ROCA

16.- GUARDIA MITRE

17.- INGENIERO HUERGO

18.- INGENIERO JACOBACCI

19.- LAMARQUE

20.- LAS GRUTAS

21.- PARQUE MELIPAL

22.- RIO COLORADO

23.- RUCA CURA

24.- SAN ANTONIO OESTE

25.- SAN CARLOS DE BARILOCHE

26.- SIERRA GRANDE

27.- VALCHETA

28.- VALLE MEDIO

29.- VILLA REGINA

30.- RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO

PROVINCIA DE SALTA

1. - AGUARAY

2. - AGUAS BLANCAS

3. - BERNARDO DE IRIGOYEN

4. - COLONIA SANTA ROSA

5. - EMBARCACION

6. - GENERAL GÜEMES

7. - GENERAL MOSCONI

8. - HERNANDO DE LERMA

9. - MARTIN MIGUEL DE GÜEMES

10.- ORAN

11.- PORTAL DE LOS ANDES

12.- POSTA DE YATASTO

13.- ROSARIO DE LA FRONTERA

14.- SALVADOR MAZZA

15.- SAN ANTONIO DE LOS COBRES

PROVINCIA DE SAN JUAN

1. - CAUCETE

2. - RAWSON

3. - SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

1. - CONCARAN

2. - EL FORTIN

3. - EL TRAPICHE

4. - EL VOLCAN

5. - JUSTO DARACT

6. - LA PUNTA

7. - MERLO

8. - POTRERO DE LOS FUNES

9. - SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

10.- SAN LUIS

11.- SANTA ROSA DE CONLARA

12.- TILISARAO

PROVINCIA DE SANTA FE

1. - ACEBAL

2. - ALCORTA

3. - ALEJANDRA

4. - ALVAREZ

5. - AREQUITO

6. - ARMSTRONG

7. - ARROYO SECO

8. - AVELLANEDA

9. - BARRANCAS

10.- BERAVEBU

11.- BIGAND

12.- BOMBAL

13.- BOUQUET

14.- BUSTINZA

15.- CAFERATA

16.- CALCHAQUI

17.- CAÑADA ROSQUIN

18.- CAPITAN BERMUDEZ

19.- CARCARAÑA

20.- CARLOS PELLEGRINI

21.- CARRERAS

22.- CASILDA

23.- CENTENO

24.- CERES

25.- CHABAS

26.- CHAÑAR LADEADO

27.- CHOVET

28.- CIUDAD PEREZ

29.- CORONDA

30.- CORREA

31.- EL TREBOL

32.- ELORTONDO

33.- ESPERANZA

34.- FELICIA

35.- FIRMAT

36.- FRANCK

37.- FUNES

38.- GALVEZ

39.- GUARDIA DE LA ESQUINA

40.- HUGHES

41.- HUMBERTO 1º

42.- HUMBOLT

43.- JUNCAL

44.- LABORDEBOY

45.- LANDETA

46.- LAS FLORES

47.- LAS PAREJAS

48.- LAS ROSAS

49.- LAS TOSCAS

50.- LOS CARDOS

51.- LOS QUIRQUINCHOS

52.- MALABRIGO

53.- MARIA JUANA

54.- MARIA SUSANA

55.- MARIA TERESA

56.- MAXIMO PAZ

57.- MELINCUE

58.- MONTES DE OCA

59.- MURPHY

60.- PAVON ARRIBA

61.- PEYRANO

62.- PILAR

63.- PUEBLO ESTHER

64.- RECONQUISTA

65.- ROLDAN

66.- ROMANG

67.- ROSARIO

68.- RUFINO

69.- SA PEREIRA

70.- SALTO GRANDE

71.- SAN CARLOS CENTRO

72.- SAN CRISTOBAL

73.- SANCTI SPIRITU

74.- SAN GREGORIO

75.- SAN GUILLERMO

76.- SAN JAVIER

77.- SAN JENARO NORTE

78.- SAN JERONIMO NORTE

79.- SAN JORGE

80.- SAN JUSTO

81.- SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

82.- SAN VICENTE

83.- SANTA ISABEL

84.- SANTA TERESA

85.- SASTRE ORTIZ

86.- SUARDI

87.- SUNCHALES

88.- TEODELINA

89.- TORTUGAS

90.- TOSTADO

91.- TOTORAS

92.- VENADO TUERTO

93.- VILLA AMELIA

94.- VILLA CAÑAS

95.- VILLA CONSTITUCION

96.- VILLA ELOISA

97.- VILLA GOBERNADOR GALVEZ

98.- VILLA MUGUETA

99.- VILLA OCAMPO

100.- WHEELWRIGHT

101.- ZAVALLA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1. - AÑATUYA

2. - BANDERA

3. - FERNANDEZ

4. - FRIAS

5. - LA BANDA

6. - SANTIAGO DEL ESTERO

7. - TERMAS DE RIO HONDO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

1. - AGRUPACION DOS DE ABRIL (EX UNIDOS

POR SIEMPRE)

2. - RIO GRANDE

3. - USHUAIA

4. - ZONA NORTE

PROVINCIA DE TUCUMAN

1. - AGUILARES

2. - ALDERETES

3. - CONCEPCION

4. - INGENIO LA FLORIDA

5. - JUAN BAUTISTA ALBERDI

6. - MONTEROS

7. - SAN ISIDRO LABRADOR

8. - SAN MIGUEL DE TUCUMAN

9. - TAFI VIEJO

ANEXO V

NOMINA DE ENTIDADES DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO

1º, QUE DEBEN ACREDITAR LAS AUTORIDADES

DE LA INSTITUCION EN LOS TERMINOS

DEL ARTICULO 24.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. - ALBERTI

2. - BAHIA SAN BLAS

3. - BALCARCE

4. - BALNEARIO RETA

5. - CABILDO

6. - CARLOS TEJEDOR

7. - DEL VISO

8. - ESPARTILLAR

9. - GARIN

10.- GARRE

11.- GENERAL DANIEL CERRI

12.- GENERAL SARMIENTO

13.- GONZALEZ MORENO

14.- HENDERSON

15.- HURLINGHAM

16.- LAPRIDA

17.- MOQUEHUA

18.- PEDRO LURO

19.- PEREZ MILLAN

20.- SANTA TERESITA

21.- TRES ALGARROBOS

22.- VILLA MOLL

CATAMARCA

1. - ANDALGALA

2. - POMAN

PROVINCIA DEL CHUBUT

1. - GOBERNADOR COSTA

2. - SARMIENTO

PROVINCIA DE CORDOBA

1. - ALCIRA

2. - ARROYO CABRAL

3. - AUSONIA

4. - BALNEARIA

5. - BUCHARDO

6. - CAPILLA DEL MONTE

7. - GENERAL DEHEZA

8. - GENERAL LEVALLE

9. - HUANCHILLA

10.- JOVITA

11.- LA CUMBRECITA

12.- LAS PERDICES

13.- MATTALDI

14.- MONTE CRISTO

15.- MORTEROS

16.- OLIVA

17.- RIO CUARTO

18.- RIO SEGUNDO

19.- SAN FRANCISCO

20.- TIO PUJIO

21.- VILLA ASCASUBI

22.- VILLA DE SOTO

23.- VILLA DEL TOTORAL

24.- VILLA LAS ROSAS

PROVINCIA DE CORRIENTES

1. - ALVEAR

2. - SANTA ROSA

3. - SAUCE

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1. - HASENKAMP

2. - HERNANDARIAS

3. - SAN SALVADOR

PROVINCIA DE LA PAMPA

1. - GUATRACHE

2. - LONQUIMAY

3. - VICTORICA

PROVINCIA DE MENDOZA

1. - LAVALLE

2. - PALMIRA

PROVINCIA DE MISIONES

1. - POSADAS

2. - PUERTO LIBERTAD

3. - PUERTO IGUAZU

4. - PUERTO PIRAY

5. - WANDA

PROVINCIA DEL NEUQUEN

1. - PICUN-LEUFU

2. - RINCON DE LOS SAUCES

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1. - ALLEN

2. - CHICHINALES

3. - CINCO SALTOS

4. - GENERAL CONESA

5. - RUCA CURA

6. - VALLE MEDIO

7. - VILLA REGINA

PROVINCIA DE SALTA

1. - EMBARCACION

2. - PORTAL DE LOS ANDES

PROVINCIA DE SANTA FE

1. - ALEJANDRA

2. - ARMSTRONG

3. - GUARDIA DE LA ESQUINA

4. - HUMBERTO PRIMERO

5. - JUNCAL

6. - LAS ROSAS

7. - LOS QUIRQUINCHOS

8. - MONTES DE OCA

9. - PAVON ARRIBA

10.- ROMANG

11.- ROSARIO

12.- SALTO GRANDE

13.- SAN GUILLERMO

14.- SAN JAVIER

15.- SAN JORGE

16.- TEODELINA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1. - BANDERA

2. - SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)

PROVINCIA DE TUCUMAN

1. - CONCEPCION

2. – MONTEROS

ANEXO VI

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO

1º, QUE DEBEN ACREDITAR RENDICIONES

DE CUENTAS PENDIENTES EN LOS

TERMINOS DEL ARTICULO 25.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

2. - FEDERACION BONAERENSE DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

3. - FEDERACION CENTRO-SUR DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

4. - ALGARROBO

5. - ARRIBEÑOS

6. - BAHIA SAN BLAS

7. - BALNEARIO RETA

8. - BONIFACIO

9. - DEL VISO

10.- ECHENAGUCIA GERLI

11.- ENSENADA

12.- GUAMINI

13.- HENDERSON

14.- INDIO RICO

15.- LIMA

16.- LINCOLN

17.- MALVINAS ARGENTINAS

18.- MECHONGUE

19.- MEDANOS

20.- MERCEDES

21.- ORENSE

22.- PRESIDENTE DERQUI

23.- SALTO

24.- SAN CLEMENTE DEL TUYU

25.- SANTA TERESITA

26.- SIERRA DE LOS PADRES

27.- STROEDER

28.- TAPALQUE

29.- VILLA GESSEL

30.- VILLA MOLL

31.- VILLA LONGA

CAPITAL FEDERAL

1. - VILLA SOLDATI

PROVINCIA DEL CHUBUT

1. - PUERTO PIRAMIDES

PROVINCIA DE CORDOBA

1. - AGRUPACION SERRANA DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA

PROVINCIA DE CORDOBA

2. - FEDERACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

3. - ARROYO CABRAL

4. - AUSONIA

5. - BUCHARDO

6. - CAPILLA DEL MONTE

7. - GENERAL VIAMONTE

8. - HUANCHILLA

9. - JESUS MARIA

10.- JOVITA

11.- LA PLAYOSA

12.- LOS COCOS

13.- MALAGUEÑO

14.- MONTE BUEY

15.- MONTECRISTO

16.-MORTEROS

17.- RIO SEGUNDO

18.- SALDAN

19.- SAN ANTONIO DE LITIN

20.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

21.- SANTA ROSA DEL RIO PRIMERO

22.- SERRANO

23.- TIO PUJIO

24.-VILLA DE SOTO

25.- VILLA DEL TOTORAL

26.- VILLA GIARDINO

27.- VILLA NUEVA

28.- VIRGEN DE FATIMA

PROVINCIA DE CORRIENTES

1. - CORRIENTES

2. - SANTA ROSA

3. - TATACUA

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1. - ALDEA BRASILERA

2. - GOBERNADOR MACIA

PROVINCIA DE LA PAMPA

1. - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE

CUERPOS DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA

DE LA PAMPA

2. - BERNARDO LARRAUDE Y SARAH

3. - EDUARDO CASTEX

4. -TRENEL

PROVINCIA DE MENDOZA

1. - FEDERACION MENDOCINA DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

2. - LAVALLE

3. - PALMIRA

4. - VILLA ATUEL

PROVINCIA DE MISIONES

1. - CANDELARIA

2. - PUERTO PIRAY

PROVINCIA DEL NEUQUEN

1. - FEDERACION NEUQUINA DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

2. - PIEDRA DEL AGUILA

3. - PLAZA HUINCUL

4. - PLOTTIER

5. - RINCON DE LOS SAUCES

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1. - FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

2. - GENERAL CONESA

3. - GUARDIA MITRE

4. - LAMARQUE

PROVINCIA DE SALTA

1. - FEDERACION SALTEÑA DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

2. - AGUARAY

3. - AGUAS BLANCAS DE ORAN

4. - COLONIA SANTA ROSA

5. - EMBARCACION

6. - GENERAL MOSCONI

7. - POSTA DE YATASTO

8. - SALVADOR MAZZA

PROVINCIA DE SAN JUAN

1. - SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

1. - FEDERACION SANLUISEÑA DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA

PROVINCIA DE SAN LUIS

2. - EL TRAPICHE

3. - TILISARAO

PROVINCIA DE SANTA FE

1. - FEDERACION SANTAFESINA DE ASOCIACIONES

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2. - ALVAREZ

3. - ARROYO SECO

4. - AVELLANEDA

5. - BIGAND

6. - BOMBAL

7. - BUSTINZA

8. - CHOVET

9. - FIRMAT

10.- HUMBERTO PRIMERO

11.- LAS FLORES

12.- LAS PAREJAS

13.- LAS ROSAS

14.- LOS QUIRQUINCHOS

15.- MONTES DE OCA

16.- PAVON ARRIBA

17.- ROLDAN

18.- ROSARIO

19.- SA PEREIRA

20.- SALTO GRANDE

21.- SAN CARLOS CENTRO

22.- SAN JENARO NORTE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1. - BANDERA

2. - FRIAS

3. - SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO

1. - ZONA NORTE

PROVINCIA DE TUCUMAN

1. - AGUILARES

2. - CONCEPCION

ANEXO VII

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL

ARTICULO 1º, QUE DEBEN ACOMPAÑAR

ALTA DE CUENTA BANCARIA EN LOS

TERMINOS DEL 26.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. - PEREZ MILLAN

PROVINCIA DEL CHUBUT

1.- ESQUEL

PROVINCIA DE CORDOBA

1.- SALSIPUEDES

PROVINCIA DE CORRIENTES

1. - MBURUCUYA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1. - PARQUE MELIPAL

PROVINCIA DE SALTA

1. - BERNARDO DE IRIGOYEN

2. - POSTA DE YATASTO

3. - SAN ANTONIO DE LOS COBRES

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1. - FERNANDEZ

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

1.- AGUPACION DOS DE ABRIL (EX UNIDOS POR SIEMPRE)

ANEXO VIII

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL

ARTICULO 28.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. - ARENAZA

2. - DEL CARRIL

3. - DUDIGNAC

4. - GENERAL PACHECO

5. - ROBERTS

6. - SARANDI

PROVINCIA DEL CHACO

1. - RESISTENCIA

PROVINCIA DE CHUBUT

1- TRELEW

PROVINCIA DE CORDOBA

1. - NOETINGER

2. - PASCANAS

3. - QUILINO

4. - SAN MARCOS SIERRAS

PROVINCIA DE CORRIENTES

1. - EMPEDRADO

2. - PERUGORRIA

3. - SAN LORENZO

PROVINCIA DE FORMOSA

1. - FORMOSA

PROVINCIA DE LA RIOJA

1.- AIMOGASTA

PROVINCIA DE MISIONES

1.- FEDERACION MISIONERA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES PROVINCIA DEL NEUQUEN

1.- SENILLOSA

PROVINCIA DE SALTA

1. - PICHANAL

2. - TARTAGAL

PROVINCIA DE SAN LUIS

1. - JUANA KOSLAY

PROVINCIA DE SANTA FE

1. - LAGUNA PAIVA

2. - PAVON

3. - PIAMONTE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1. - LOS JURIES

PROVINCIA DE TUCUMAN

1. - FEDERACION TUCUMANA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN