Ministerio del Interior

CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR

Resolución 787/2007

Convócase a una reunión del mencionado Consejo, a los fines de abocarse exclusivamente al tratamiento de la lucha contra el narcotráfico. Objetivos. Creación del Comité Científico Asesor en Materia de Represión del Narcotráfico y Criminalidad Compleja.

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las leyes Nº 22.520 y Nº 24.059, y

CONSIDERANDO:

Que en consonancia con los parámetros plasmados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y en especial la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 y por el Convenio de sustancias psicotrópicas, y la Convención de 1988 contra el ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscriptos por el Estado Argentino e incorporados a la Carta Magna con jerarquía constitucional, artículo 75 inciso 22, surge la necesidad de readecuar la intervención estatal en materia represiva, a fin de optimizar la coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales, la centralización de la información y de instrumentos de cooperación, en los casos graves y complejos de distribución, comercio, organización y financiamiento del narcotráfico, y control de activos ilegales.

Que en idéntico sentido, los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional establecen principios sustantivos del debido proceso legal que regulan las normas inferiores que en su consecuencia se dicten.

Que la legislación de fondo reviste carácter federal e incluye expresas referencias al modo de ejercer el poder punitivo estatal, de acuerdo a las pautas previstas por el artículo 71 del Código Penal de la Nación, como los artículos 183, 184 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación y la legislación concordante en materia de seguridad interior, establecen criterios del rol de los auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, así como también disponen de manera taxativa las misiones y funciones de los órganos exclusivamente autorizados para actuar en las tareas de prevención y represión del delito.

Que el Ministerio del Interior, en virtud del artículo 17 de la Ley 22.520, tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.

Que, en el mismo sentido, le corresponde supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 24.059.

Que el artículo 9º de la ley precitada crea el Consejo de Seguridad Interior, presidido por el Ministro del Interior, con la misión de asesorarlo en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo, en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Que las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Interior incluyen la formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad.

Que la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional prevé que intervenga la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, a fin de entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y a las policiales.

Que en lo que respecta a la política criminal regional, el Ministerio del Interior tiene competencia exclusiva para formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas públicas conjuntas con los países miembros.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio del Interior.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22.520 y los artículos 8º, 9º, 10º y 11º de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase, para el transcurso del mes de mayo del corriente año, de acuerdo a lo que oportunamente se convenga con las provincias adheridas a la Ley Nº 24.059, a una reunión del Consejo de Seguridad Interior, a los fines de abocarse exclusivamente al tratamiento de la lucha contra el narcotráfico.

Art. 2º — En el marco de lo establecido en el artículo precedente, la reunión del Consejo de Seguridad Interior tendrá en esta oportunidad como objetivos:

Asesorar en todo lo relativo a aumentar el nivel de eficiencia en el combate de los delitos más graves y complejos en materia de comercio, distribución, transporte, organización y financiamiento del narcotráfico y control de activos ilegales a nivel nacional;

Recopilar y cruzar información sobre la materia, a fin de elevar los niveles de inteligencia criminal en estos delitos, diferenciando la situación regional, del tráfico, del comercio y distribución, y del control de activos ilegales;

Elaborar recomendaciones para la coordinación entre las fuerzas federales y provinciales, y de los organismos a fin de evitar superposición entre éstas;

Elaborar recomendaciones para mejorar la coordinación entre las fuerzas federales y las provinciales en la materia;

Promover recomendaciones que contengan acciones concretas, diferenciando el tráfico del comercio y la distribución, como el control de activos ilegales, a fin de mejorar la represión de este delito en los casos más graves y complejos;

Realizar encuentros periódicos, tomando como primer división territorial el NOA, el Litoral, Centro, Puertos, y en especial el conurbano.

Art. 3º — Establécese que, en lo sucesivo, el Consejo de Seguridad Interior se reunirá, al menos, una vez al mes, a los fines descriptos en el artículo anterior.

Art. 4º — Invítase a todas las provincias que hayan adherido a la Ley Nº 24.059, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Nacional de Aduanas, a la Dirección de Inteligencia Criminal y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a designar un representante para que concurra a la reunión del Consejo de Seguridad Interior que se convoca por medio de la presente.

Art. 5º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR el COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE REPRESION DEL NARCOTRAFICO Y CRIMINALIDAD COMPLEJA. El mismo estará integrado por profesores nacionales concursados en materia penal y de criminología, toxicología, como prestigiosas personalidades de reconocida trayectoria y será coordinado por el Ministro del Interior.

Art. 6º — Los miembros del Comité Científico serán designados a propuesta del Ministro del Interior por resolución y en forma de Asesor Ad Honorem.

Serán invitados a participar en forma transitoria un miembro del Honorable Senado de la Nación, y un miembro de la Cámara de Diputados de las comisiones de legislación penal, como un miembro de la comunidad médica de reconocido prestigio en la materia.

Art. 7º — Serán funciones del Comité Científico:

Asesorar al Ministro del Interior en todas las cuestiones de propias de la materia;

Realizar reuniones periódicas;

Recomendar políticas públicas preventivas o de política Criminal;

Recomendar reformas legislativas;

Asesorar a, por medio de recomendaciones, la coordinación de este consejo con diversos organismos públicos del país por medio de convenios específicos;

Realizar periódicamente informes, recomendar estudios, y proponer modelos de capacitación específicos en la materia.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.