MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 791/2007

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las leyes 22.520 y 24.059 y los decretos 1066 y 1067 de fecha 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DEL INTERIOR tiene la facultad de impartir órdenes o directivas de carácter general a las Fuerzas de Seguridad, y entender en la organización y sistematización de datos y producción de inteligencia que compete a las fuerzas de seguridad.

Que asimismo, la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que como consecuencia de las leyes 22.520 y 24.059, esta Cartera tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales para actuar en las tareas de prevención y represión de los delitos de narcotráfico.

Que surge necesario crear una base de datos homogénea entre los laboratorios y gabinetes químicos de las diversas fuerzas para la investigación de Delitos Complejos en materia de Drogas y Crimen Organizado a fin de obtener, concretar y sistematizar datos que sirvan tanto para transformarlos en un insumo útil para la investigación, como para establecer parámetros de transparencia institucional.

Que la base de datos aportará información adicional que permita conocer nuevos parámetros de concentración de clorhidrato de cocaína peritados, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y las zonas geográficas de decomiso, lo que permitirá la obtención de datos objetivos en materia de oferta y demanda de drogas, que posibilitará intensificar las investigaciones, a través de un sistema informático que aproveche al máximo las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa político criminal; para esto servirá de ejemplo el mapa de sustancias realizado por el gabinete pericial de la Policía Federal Argentina, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se impone la necesidad de que todos los laboratorios químicos dependientes de las Fuerzas de Seguridad Nacionales dedicados al examen, sistematización y guarda de información de datos relativos a los peritajes de sustancias estupefacientes, unifiquen y homologuen todas sus intervenciones a través de un protocolo único de actuación, que será elevado al Señor Ministro para su aprobación, el que deberá tener en cuenta tanto la calidad y tipo de sustancia, como el tipo de corte, y número de causa judicial a la que corresponde.

Que conforme lo establecido en la Ley 25.520 y el Decreto 950/02, la información objeto de la presente tendrá carácter de reservado, y deberá ser centralizada y enviada mensualmente por región a la autoridad pericial central de cada fuerza, quien será la responsable de su recepción y análisis.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas, no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución Nacional, ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1, 9, 15 - 19, el artículo 17 incs. 1º, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 1066/04) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a los Señores Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL y al Señor Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en los laboratorios químicos de esas fuerzas de seguridad nacionales se implemente, en el término de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, un protocolo único de información, almacenamiento y cruce de datos relativos a los peritajes químicos que se practican por orden judicial y del Ministerio Público Fiscal, que posteriormente permita conocer, a través del Registro Unico de Análisis de Narcotráfico —R.U.A.N—, los índices de concentración de clorhidrato de cocaína peritados, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y las zonas geográficas de decomiso, dejando a salvo las prerrogativas inherentes a las autoridades judiciales pertinentes.

ARTICULO 2º — La información, almacenamiento y cruce de la misma tendrá carácter de reservado, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.520 y el artículo 10 del Decreto 950/02.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 24/4 Nº 543.952 v. 24/4/2007