MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 792/2007

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las leyes 23.737, 24.059 y 22.520, los Decretos 1066 y 1067 del 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene la facultad de coordinar, articular y controlar el funcionamiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional y arbitrar los medios necesarios para optimizar su desempeño como auxiliares de la justicia.

Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose "la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".

Que resulta imprescindible aumentar los niveles de capacidad de investigación estatal, en los delitos complejos y graves de gran comercialización y distribución, tráfico y contrabando, en materia de drogas, por los perjuicios sociales y económicos que causan.

Que en este sentido, resulta conveniente emprender acciones tendientes a elaborar estrategias que permitan mejorar los niveles de eficacia de los distintos organismos estatales que se vinculan de algún modo con esta materia, a través de un trabajo conjunto y coordinado, que redunde en beneficio de la persecución penal pública de aquellas conductas.

Que, como consecuencia de ello, se iniciaron acciones tendientes a crear mecanismos institucionales entre las Fuerzas de Prevención y Seguridad, en su función de auxiliar judicial, y el Ministerio Público Fiscal, que permitan obtener, concretar y sistematizar datos que sirvan para elevar la eficiencia en la persecución de aquellos delitos graves y complejos en materia de drogas, que afectan no sólo a la sociedad, sino al orden socioeconómico.

Que, conforme surge de las distintos relevamientos realizados por los gabinetes técnico periciales que poseen las distintas Fuerzas de Seguridad a nivel nacional a efectos de conocer con exactitud las carestías que se estiman necesario suplir, con el objeto de dar cumplimiento en tiempo oportuno y manteniendo un estándar aceptable, a los múltiples requerimientos jurisdiccionales.

Que, como conclusión de las respuestas remitidas por la Gendarmería Nacional y la Policía Federal Argentina se observó una dependencia por parte de los laboratorios ubicados en el interior del país con los laboratorios de Capital Federal (los de Gendarmería Nacional para la realización de pericias complejas; y los de la Policía Federal para efectuar pericias de cuantificación) lo cual tiene como consecuencia, en primer lugar, que ello genera dilaciones en la tramitación de los respectivos procesos penales al insumir más tiempo la realización de las pericias y el extremado riesgo de traslado de la droga por el despliegue territorial; y; en segundo lugar, que la División Laboratorio Químico del Departamento Scopométrico se halle trabajando al límite de su capacidad. Por su parte el Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial del Poder Judicial de la Nación informó que la capacidad operativa se hallaba saturada por la gran cantidad de estudios que se encuentran en trámite y por el incesante incremento de peritajes.

Que a los fines de actualizar y ampliar el espectro pericial, la Policía Federal Argentina ha iniciado los trámites para la compra y provisión de nuevos equipos e instrumental.

Que asimismo, el estado en que se encuentran los gabinetes periciales de dicha Fuerza evidencia la necesidad de solucionar la problemática de contar con profesionales idóneos que sepan manejar e interpretar la información que brinda el equipamiento.

Que, se advierte una disparidad entre las jurisdicciones territoriales más sensibles a los delitos de comercio, distribución y tráfico y la actual distribución geográfica de los laboratorios periciales instalados a tal efecto, en especial en las zonas de frontera del interior del país —NOA y Litoral—.

Que por lo expuesto, resulta imperioso arbitrar los medios necesarios para establecer políticas que permitan relevar y racionalizar los recursos e insumos específicos destinados a la solución de dicha problemática, como así también posibilitar el control pericial sobre lo realizado por dichos laboratorios, a fin de que sirva como control de la gestión y como insumo investigativo.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas, no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1, 9, 15 - 19, el artículo 17 inc. 1, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (hot. Decreto 1066/04 y sus modificatorias como de la Ley 24.059).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que desarrollen en las Provincias de Misiones y Salta, la capacidad pericial con el objeto de relevar y adecuar los insumos necesarios en forma racional en las zonas más sensibles en materia de narcotráfico, como así también, establezcan un mecanismo de auditoría.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 24/4 Nº 543.953 v. 24/4/2007