MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 790/2007

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las Leyes 24.059 y 22.520, los Decretos 1066 y 1067 del 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene la responsabilidad de entender en la organización y sistematización de datos y producción de inteligencia que compete a las fuerzas de seguridad.

Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que la Ley 22.520 establece en su artículo 17 la competencia específica del poder de policía de seguridad interna, como la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad, como el supervisar el accionar individual o conjunto de éstas.

Que de un informe realizado por la UFIDRO surge la necesidad de mejorar las líneas de investigación confeccionando un mapa nacional de sustancias que permita conocer no sólo la cantidad sino la calidad de la sustancia secuestrada, a fin de elaborar patrones comunes que permitan establecer posibles rutas de transporte o distribución de la droga y de allí, llegar a establecer áreas o zonas posibles de laboratorios.

Que en tal sentido resulta necesario implementar un mecanismo de recopilación, almacenamiento y cruce de datos no sólo a las pericias químicas de pasta base, paco, clorhidrato de cocaína y precursores químicos, sino que éste podrá ser completado con aquellos casos graves y complejos que sean relevados.

Que para lograr dicho objetivo el Registro Unico de Análisis de Narcotráfico (R.U.A.N.) aportará información adicional que permitirá conocer los nuevos parámetros de concentración de clorhidrato de cocaína peritados, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físicoquímico de las sustancias y las zonas geográficas de decomiso, lo que permitirá la obtención de datos objetivos en materia de oferta y demanda de drogas, e interrelacionarlos, lo que posibilitará sistematizar las investigaciones, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que se realice la actividad ilícita mencionada. Esto dejando a salvo las prerrogativas inherentes a las autoridades judiciales pertinentes.

Que la información, almacenamiento y cruce de datos tendrá carácter de reservado, conforme lo establece el artículo 16 de la ley 25.520 y artículo 10 del Decreto 950/02.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas, no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1, 9, 15 - 19, el artículo 17 inc. 1, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 1066/04 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Señor Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que implementen un protocolo de recopilación de información, almacenamiento y cruces de datos estadísticos, relativos a los peritajes químicos de pasta base, paco, clorhidrato de cocaína y precursores químicos, que se realicen por orden judicial y del Ministerio Público Fiscal, que posteriormente permita conocer a través del R.U.A.N., los índices de concentración de clorhidrato de cocaína, las sustancias utilizadas para su corte o estiramiento, los otros índices de relevancia físico-químico de las sustancias, las zonas geográficas donde se produjera su decomiso, la obtención de datos objetivos en materia de oferta y demanda de drogas; e interrelacionarlos, para posibilitar sistematizar las investigaciones, y elaborar un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que se realice la actividad ilícita, siempre dejando a salvo las prerrogativas inherentes a las autoridades judiciales pertinentes.

ARTICULO 2º — Remítase a la Dirección de Inteligencia Criminal (DIC), copia de la información obtenida en el marco del artículo precedente, a fin de transformarla en un dato útil para la investigación criminal.

ARTICULO 3º — La información, almacenamiento y cruce de la misma tendrá carácter de reservado, conforme lo establecido en el artículo 16 de la ley 25.520 y artículo 10 del decreto 950/02.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 24/4 Nº 543.951 v. 24/4/2007