MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 794/2007

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las leyes 23.737, 24.059 y 22.520 y los Decretos 1066 y 1067 ambos del 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene la responsabilidad de coordinar, articular y controlar el funcionamiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional y arbitrar los medios necesarios para optimizar su desempeño como auxiliares de la justicia.

Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que asimismo la Ley Nº 22.520, en su artículo 17, establece que el suscripto tiene a su cargo el ejercicio de poder de policía de seguridad interna y la dirección, y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, y que en el mismo sentido le corresponde supervisar el accionar individual y conjunto del rol y funciones de los órganos exclusivamente autorizados a actuar en las tareas de prevención y represión de los delitos propios de la Ley 23.737.

Que a tales fines surge la necesidad de crear mecanismos institucionales entre las fuerzas de Prevención y Seguridad, en su función de auxiliar judicial, que permitan obtener, concretar y sistematizar datos que sirvan para elevar la eficiencia en la persecución de aquellos delitos graves y complejos en materia de drogas, que afectan no sólo a la sociedad, sino al orden socioeconómico.

Que para ello es imprescindible aumentar los niveles de capacidad estatal de investigación e inteligencia en los delitos complejos y graves de gran comercialización y distribución, tráfico y contrabando, en materia de drogas, por los perjuicios sociales y económicos que causan.

Que en este sentido, resulta conveniente emprender acciones tendientes a elaborar un protocolo único que permita obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan conocer y mejorar los niveles de inteligencia criminal de los distintos organismos estatales que se vinculan de algún modo con esta materia, a través de un trabajo conjunto y coordinado, que redunde en beneficio de la persecución penal pública de aquellas conductas.

Que en ese marco, se torna imprescindible la creación de un protocolo único que releve por fuerza no sólo la cantidad de procedimientos realizados por las mismas, sino también si corresponden a procedimientos de baja, media o alta intensidad, lugar territorial, si tienen inteligencia previa o no, si hay detenidos o es N.N, si hay intervención judicial previa con agente encubierto o no, si corresponde a comercio, distribución, tráfico o precursores químicos, a fin de mejorar la inteligencia y las técnicas especiales de investigación para elevar la eficiencia en los casos más graves y complejos.

Que la correcta utilización de este protocolo como de la coordinación de las tareas de inteligencia ha demostrado a nivel internacional que resulta sumamente útil en la investigación y lucha de delitos graves y complejos, como los señalados en el párrafo que antecede.

Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en la ciudad de Palermo en el año 2000, que en su artículo 20, establece que "...siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada ...".

Que la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de este MINISTERIO DE INTERIOR, es quien debe diseñar y poner en práctica dicho protocolo con el fin de obtener una base de datos inteligente que permita formular, implementar, desarrollar, perfeccionar, articular y coordinar, delimitando claramente los problemas diversos en base a datos objetivos que las zonas del NOA, litoral, Centro, Puertos, Aeropuertos, como también lo que respecta al comercio, distribución y almacenamiento de sustancias prohibidas con el objeto de alcanzar una adecuada y eficaz implementación de las citadas técnicas especiales de investigación.

Que, como parte del mismo programa debe ser la DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL la encargada de centralizar y diseñar los mecanismos de selección y capacitación de los funcionarios policiales de cada Fuerza de Seguridad que estén en condiciones de cumplir tareas como agentes encubiertos, efectuar un seguimiento del desempeño de los mismos y los resultados alcanzados con la utilización de ese instituto bajo la más estricta reserva y confidencialidad. Asimismo, que brinde el apoyo, asesoramiento y colaboración que puedan requerir los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad para desarrollar correctamente esa actividad durante la etapa investigativa, en la sustanciación del proceso judicial en que tomaren intervención y con posterioridad a su participación.

Que ello responde no sólo a cuestiones de índole práctica y operativa, sino además a lo prescripto específicamente en este sentido por el artículo 29 de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas, no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1, 9, 15 -19, el artículo 17 inc. 1, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 1066/04 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase a la DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DIC) para que desarrolle técnicas específicas para la investigación de delitos graves y complejos en materia de narcotráfico y crimen organizado, y el uso de la figura del agente encubierto.

ARTICULO 2º — La DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL elaborará, implementará y efectuará el seguimiento de un programa de capacitación, formación y entrenamiento en la aplicación de técnicas especiales de investigación, en los términos previstos por el artículo 29 de la Convención de Naciones Unidas Contra la Criminalidad Organizada.

ARTICULO 3º — La información que surja de la implementación del programa tendrá carácter reservado, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.520 y el artículo 10 del Decreto 950/ 02.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 24/4 Nº 543.955 v. 24/4/2007