Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 218/2007

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2007.

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81080737-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2007 que incluye la primera cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de julio de 2007.

II. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de julio de 2007.

III. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de julio de 12007.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de julio de 2007.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de julio de 2007.

Art. 2º — Determínase el día 13 de agosto de 2007 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.