REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 140/2007

Apruébanse instructivos que definen los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionado Registro.

Bs. As., 24/4/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306 del 29 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.

Que en consecuencia, resulta pertinente elaborar un cuerpo de instructivos que definan cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones, ante este Registro Nacional, que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio.

Que el Decreto Nº 302/83, reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429, los Decretos Nros 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y 306/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION COMO IMPORTADOR - EXPORTADOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO FABRICANTE DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1-ANEXO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 7º (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 10. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N2, que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 11. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N5, que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 12. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 13. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N3, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 14. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION – EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 15. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N6, que como Anexo XV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 16. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N7, que como Anexo XVI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 439/2012 del Registro Nacional de Armas B.O. 31/07/2012 se modifica la presente Resolución en lo pertinente a la Autorización de Exportación y Verificación de Exportación)

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION

USUARIO de NITRATO DE AMONIO

La inscripción o reinscripción como USUARIO de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 44 (valor $ 100)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar existencia y legitimidad:

- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.

———

NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.

- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.

3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Fotocopia certificada de la constancia de inscripción ante SENASA o como Productor Minero según corresponda.

f. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.

g. Para el encargado del Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.

i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

k. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.

INFORMES MENSUALES:

Partes Mensuales:

Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.

Los partes mensuales consistirán en:

1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION

IMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIO

La inscripción o reinscripción como IMPORTADOR / EXPORTADOR de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar existencia y legitimidad:

- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.

———

NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.

- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.

3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Fotocopia certificada de la constancia de inscripción como importador-exportador ante la AFIPDGA (Dirección General de Aduanas).

f. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.

g. Para el encargado del Depósito, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

h. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.

i. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

j. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

k. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.

INFORMES MENSUALES:

Partes Mensuales:

Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.

Los partes mensuales consistirán en:

1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consignaren movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO III

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION

VENDEDOR de NITRATO DE AMONIO

La inscripción o reinscripción como VENDEDOR de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar existencia y legitimidad:

- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.

———

NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.

- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.

3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.

f. Para el encargado del Depósito, y a fin de completar el legajo de Vendedor de Nitrato de Amonio, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s del Depósito.

h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.

INFORMES MENSUALES:

Partes Mensuales:

Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.

Los partes mensuales consistirán en:

1) Fotocopia certificada del Libro de Movimientos Mensuales, que consigne los movimientos con Nitrato de Amonio en el mes que se trate.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION

FABRICANTE de NITRATO DE AMONIO

La inscripción o reinscripción como FABRICANTE de NITRATO DE AMONIO requiere la correspondiente habilitación vigente de las instalaciones a su nombre.

1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada. Además deberá indicar el/los depósitos utilizados habilitados por el RENAR.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 50 (valor $ 6000) - F.L. tipo 41 (valor $ 1000) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

c. Fotocopias debidamente certificadas de:

1) Para acreditar existencia y legitimidad:

- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.

———

NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.

———

- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado.

3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.

d. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1 y N1 Anexo, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

e. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones la tramitación del mismo.

f. Para el encargado de la Fábrica y Depósitos, deberá informar todo antecedente vinculado a la actividad y en base a los cuales alega contar con los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas. Para ello, corresponde acompañar Título habilitante oficial o Currículum Vitae firmado por el encargado del manejo del Depósito y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.

g. Certificado de Antecedentes Policiales (otorgado por policía de la jurisdicción) o Judiciales del/ los encargado/s de la Fábrica y Depósitos.

h. Certificado de aptitud física del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

i. Certificado de aptitud psicológica o psiquiátrica del/los encargado/s de la Fábrica, Cancha o Depósitos.

j. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través de los F.L. tipo 07 por Representante Legal.

INFORMES MENSUALES:

Partes Mensuales:

Periódicamente, los usuarios de explosivos deben informar al RENAR las operaciones de producción, compra y venta y uso de Nitrato de Amonio. Esto se efectúa a través de los Partes Mensuales, las cuales deberán ser remitidas dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.

Los partes mensuales consistirán en:

1) Fotocopia certificada del Libro de Producción Mensual, que consigne los movimientos con explosivos en el mes que se trate.

ANEXO V

(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO VI

ANEXO VII

(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION

FABRICA de NITRATO DE AMONIO

ANEXO VIII

(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION

DEPOSITO de NITRATO DE AMONIO

ANEXO IX

(Anexo derogado por art. 9° de la Disposición N° 220/2008 del Registro Nacional de Armas B.O.29/4/2008. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION-REHABILITACION

DEPOSITO A CIELO ABIERTO de NITRATO DE AMONIO (CANCHA)

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO

DE NITRATO DE AMONIO

1. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO

a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación del material que solicita Registrar, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.

b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)

REGISTRO

- F.L. tipo 40 (valor $ 2000 c/u) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)

REGISTRO (familia)

- F.L. tipo 42 (valor $ 500) - F.L. tipo 41 (valor $ 100)

c. Documentación a presentar:

1) Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

2) Fotocopias intervenidas por el representante legal o titular de la causante de la Hoja de Seguridad del Material (Material Safety Data Sheet) del producto que intenta registrar en idioma español o con traducción suscripta por traductor matriculado.

———

NOTA: Cuando por falta de muestras no sea posible al RENAR expedirse definitivamente sobre la calidad de un material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo, ésta quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.

El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días desde su fecha de emisión. Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con un Formulario Ley 23.979 Tipo 44.

El costo de todo ensayo pericial de material que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.

———

ANEXO XIV

INSTRUCTIVO PARA SOLICITUD DE IMPORTACION/EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO

(Instructivo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 624/2010 del Registro Nacional de Armas B.O. 1/10/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

1. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500) Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100), suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

• La solicitud de Autorización de Importación deberá tramitarse con antelación a la fecha estimada del embarque del material.

• La Autorización de Importación tendrá vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por idéntico período, la misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.

• En razón de los grandes volúmenes a importar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Importación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Importación.

• La solicitud de prórroga de Autorización de Importación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

2. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma.

• Formulario/s Ley Nº 23.979, suscriptos por el representante legal o titular y debida certificación de firma, equivalente/s al 1% del valor total de la mercadería (FOB).

• La solicitud de Verificación de Importación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) oportunidades, a solicitud del Importador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.

• Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.

• Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.

• Despacho de Importación Oficializado, podrá presentarse un despacho de importación "provisorio" acompañado de una nota en carácter de declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y SEIS) horas hábiles de presentada la misma.

• Copia auténtica de Manifiesto de Carga, Conocimiento de embarque o la Guía Aérea, según corresponda.

• Fotocopia certificada de la Factura.

• Certificado de Origen del Material, Licencia o Autorización de Exportación del país de origen, con la firma del funcionario autorizante deberán llevar intervención consular, podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días corridos de realizada la solicitud de verificación de importación.

• La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.

• Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por RENAR.

• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

3. SOLICITUD DE VERIFICACION DE IMPORTACION CON ROTULADO, ETIQUETADO O MARCAJE (documentación a presentar):

Esta modalidad de Solicitud de Verificación de Importación con rotulado, etiquetado o marcaje deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de arribo del material al país.

El usuario que opte por esta modalidad deberá acreditar los extremos exigidos y presentar la documentación comprendida en el apartado 2 del presente Anexo.

Al optar por esta modalidad de Solicitud de Verificación el usuario deberá acreditar de forma indubitada la imposibilidad de lograr que los productos ingresen al país rotulados, etiquetados o marcados de origen según la exigencia de las normas jurídicas de aplicación en el territorio Nacional.

En estos casos tanto la Solicitud presentada como los productos a importar deberán contar con la información suficiente que permita su identificación no induciendo a error o engaño, quedando tal presentación sujeta a análisis y la autorización del área correspondiente.

A la presentación del trámite, deberá adjuntarse copia del Certificado de Registro del Producto extendido por este Renar.

De no ser posible la identificación del material por deficiencias en los datos del producto o escasa información en la presentación, este Registro solicitará un análisis a costas del usuario en el laboratorio homologado por este Organismo a los fines de determinar los elementos identificatorio que permitan la correcta individualización del material.

Formulario/s Ley tipo 41 suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a incorporar por cada producto a rotular, etiquetar o marcar sin importar la cantidad de unidades del mismo.

Formulario/s Ley tipo 42 suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, a incorporar por cada embalaje adicional si existiese.

El usuario deberá concurrir al acto de Verificación con los rótulos o etiquetas acordes a la normativa vigente siendo la operación de marcaje de los envases a su cargo.

4. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) Nº N6, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. Los productos a exportar deben encontrarse registrados por el solicitante. Si los productos hubieran sido adquiridos por el exportador a un usuario debidamente registrado, deberá acreditarse el origen de los mismos mediante la correspondiente factura de compra.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500), Formulario Ley tipo 44 (valor $ 100.-), suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de firma.

• La Autorización de Exportación tendrá vigencia de ciento veinte (120) días corridos, prorrogables por idéntico período. La misma quedará agotada una vez cumplido el acto de verificación.

• En razón de los grandes volúmenes a exportar y atento a los límites inherentes a la capacidad de transporte, podrá extenderse la Autorización de Exportación hasta en tres (3) parciales, debiendo el Usuario solicitarlo al momento de la presentación del trámite abonando un arancel adicional correspondiente a la Solicitud de Autorización de Exportación.

• Copia debidamente certificada con la correspondiente intervención consular del Certificado de destino final del material o licencia o autorización de importación otorgada por el país de destino y autorización de tránsito internacional si lo hubiere.

• La solicitud de prórroga de Autorización de Exportación podrá efectuarse a través de Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.

• La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano efectuada por Traductor Público Nacional.

5. SOLICITUD DE VERIFICACION DE EXPORTACION (documentación a presentar):

• FICHA DE DATOS TECNICOS (FDT) N7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Exportación que la ampara.

• Formulario Ley tipo 42 (valor $ 500 ) Dos (2) Formularios Ley tipo 43 (valor $ 200 c/u), suscripto por el representante legal o titular con la debida certificación de firma.

• La solicitud de Verificación de Exportación deberá presentarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de salida del material del país. La misma podrá escalonarse hasta en diez (10) veces, a solicitud del Exportador mediante Nota en carácter de Declaración Jurada, abonando los aranceles correspondientes a cada escalonamiento solicitado, considerando cada uno como un Acto de Verificación.

• Finalizado el Acto de Verificación la Empresa tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar copia certificadas de las Actas de Verificación, realizadas en los Pasos Fronterizos por Gendarmería Nacional Argentina de corresponder.

• Lista de Empaque (Packing List) indicando los números de los contenedores, detallando la mercadería contenida en cada uno de ellos y forma en que viene acondicionada (bolsa, a granel, etc.), con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas. En caso de no transportarse los productos en contenedores detallar la mercadería que se trasladará en cada vehículo.

• Permiso de embarque oficializado (se presenta al momento de efectuarse la verificación).

• Copia de la Autorización de Exportación oportunamente emitida por RENAR.

• Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

NOTA:

¨ Para todo acto de Importación-Exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.

¨ Las verificaciones de importación-exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas al RENAR (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la comisión Verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto, en consecuencia el Usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Ley 23.979 correspondientes, consignando en el campo "Observaciones" la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de Importación-Exportación oportunamente aprobada.

ANEXO XV

Antecedentes Normativos

- Anexo XIV, Instructivo para solicitud de importación/exportación de nitrato de amonio derogado por art. 3° de la Disposición N° 548/2010 del Registro Nacional de Armas B.O. 7/9/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Ver el nuevo Instructivo aprobado por art. 4° en la Disposición de referencia.