CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

Resolución Nº 6/2006

Acta Nº 589

Bs. As., 2/10/2006

VISTO

El Reglamento Interno vigente a la fecha

CONSIDERANDO

Que resulta necesario que la denominación Consejo Profesional de Ingeniería Naval quede reservada únicamente a la persona jurídica pública no estatal creada por ley.

Que en consecuencia, corresponde fijar en el artículo inicial su denominación y la fuente jurídica de su creación, la que fuera dispuesta por acto del gobierno nacional.

Que en razón de lo expuesto, es necesario crear el órgano Consejo Directivo en los términos que establece el artículo 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Aprobar las reformas al Reglamento Interno establecido por el art. 16 inc. 11 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado por la Ley Nº 14.467.

ARTICULO 2º) Disponer que la denominación Consejo Profesional de Ingeniería Naval se refiera únicamente a la persona jurídica pública no estatal regida por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) y creada por el Decreto 7465 emitido el 17 de junio de 1959.

ARTICULO 3º) Disponer que en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval existirán los órganos Consejo Directivo y Mesa Directiva.

ARTICULO 4º) Aprobar el texto ordenado del referido reglamento, integrado por ocho Títulos.

ARTICULO 5º) Disponer que dicho texto ordenado conste en el Anexo I.

ARTICULO 6º) Disponer que el referido Anexo I integra la presente resolución.

ARTICULO 7º) Registrar, comunicar y remitir a la Junta Central de los Consejos de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y publicar por un día en el Boletín Oficial. — RICARDO ALBERTO FERRER, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. — JOSE LUIS MEDAN, Ingeniero Naval y Mecánico Secretario.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL

TITULO 1

DEL CONSEJO

Art. 1º) El Consejo Profesional de Ingeniería Naval, creado por el Decreto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una persona jurídica pública no estatal, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.

Art. 2º) En el Consejo Profesional de Ingeniería Naval funcionarán los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo b) La Mesa Directiva.

Art. 3º) El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y administración y se constituirá por ocho Consejeros Ingenieros Titulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un Consejero Técnico Titular y un Consejero Técnico Suplente.

Los Consejeros Titulares durarán en sus funciones cuatro años, se renovarán por mitades cada dos y sólo podrán ser reelectos mediante intervalo de dos años. Los suplentes durarán dos años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegidos titulares.

Para poder ser electo Consejero Ingeniero, se requiere poseer título profesional con más de cinco años de antigüedad.

Para poder ser electo Consejero Técnico, se requiere contar con cinco años de matriculado.

El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se realizaran en caso de que fuera necesario convocarlas.

Art. 4º) En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un Consejero Titular, será reemplazado automáticamente por el Consejero Suplente que haya obtenido mayor número de votos, quien se desempeñará como Consejero Titular hasta la finalización del período del Consejero reemplazado.

TITULO 2

ELECCION DE CONSEJEROS - PROCEDIMIENTO

Art. 5º) El padrón de electores se cerrará el 1º de julio y en él se incluirán todos los profesionales matriculados a esa fecha que no estén suspendidos y que no adeuden derechos de ejercicio al 30 de junio, en el mismo se hará constar para cada profesional, el número de matrícula, apellido, nombre, domicilio y fecha de expedición del título. El padrón se clasificará por especialidad y se pondrá a disposición de los matriculados en la sede del Consejo a partir del día 15 de julio. Los matriculados podrán efectuar las observaciones pertinentes, hasta el día 1º de agosto. A partir del día 5 de agosto se exhibirá el padrón definitivo.

Art. 6º) En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a elecciones para designar el número de Consejeros Titulares y Suplentes que corresponda. Las elecciones de los Consejeros Ingenieros se realizarán los años impares y las de los Consejeros Técnicos los años pares.

Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se remitirán a cada empadronado los siguientes elementos:

a) Citación al acto eleccionario, indicando la fecha y el lugar en que se exhibe el padrón.

b) Para la emisión del voto:

1. Una boleta en papel blanco de 10 x 14 cm aproximadamente, en la cual el votante escribirá los nombres de sus candidatos.

2. Un sobre de papel blanco opaco, sin inscripciones, en el cual se introducirá la boleta antes mencionada.

3. Un sobre de papel blanco opaco, que se empleará para introducir el sobre referido en el punto b), 2-, al dorso del cual se hará constar el nombre, apellido, domicilio, número de matrícula y firma del profesional.

Art. 7º) Una vez efectuada la convocatoria, se podrán presentar listados de candidatos hasta el día 24 de agosto o hasta el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado, sábado o domingo. Los listados se presentarán con una solicitud y la firma de un mínimo de tres por ciento (3%) de los matriculados que cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 3º). Dichos matriculados no podrán aparecer en otra solicitud de la misma índole.

El número de firmas necesarias se indicará en la convocatoria a elecciones y se tomará para fijarlo, la cantidad de matriculados inscriptos en el padrón definitivo. Los candidatos deberán firmar la solicitud en señal de conformidad, pero sus firmas no se computarán para el 3% requerido.

Los listados de candidatos cumplirán sólo una función orientativa, a fin de incorporar al Consejo a aquellos profesionales que hagan conocer su decisión y el compromiso de participar e integrar el mismo.

El Consejo dará a publicidad los listados de candidatos presentados.

Art. 8º) El escrutinio se realizará el día 24 de septiembre a las 18.00 horas, o el primer día hábil posterior si aquel fuere sábado, domingo o feriado. Diez días antes, se colocará en la sede del Consejo para la recepción de los votos, una urna cerrada, con una banda de papel firmada por el Presidente y dos Consejeros Titulares, sellada y lacrada.

Art. 9º) El voto es secreto y obligatorio.

Se emitirá de la siguiente forma:

a) Se utilizarán los elementos enviados por el Consejo (Art. 4º punto b). No serán válidos los votos que se emitan con señal o firma que los individualice.

b) Cada votante, colocará la boleta en el sobre interior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse.

c) El sobre exterior, firmado y con los datos detallados en el Art. 4º punto b)-3), será depositado personalmente en la urna habilitada o enviado por correo.

d) Los votos de los matriculados que adeuden derecho de ejercicio al 30 de junio serán devueltos por correo simple en el mismo día en que sean recibidos.

e) Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día del escrutinio.

Art. 10º) En el día y hora fijados para el escrutinio, el Consejo con el quórum reglamentario determinado por el Art. 18º, en acto público, efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor número de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate, resultará electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula.

Art. 11º) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los Consejeros electos.

TITULO 3

CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION

Art. 12º) El período anual se extiende desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

En la sesión de constitución del Consejo Directivo, al comienzo de cada período, se designará entre sus integrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes a los integrantes de la Mesa Directiva, Presidente, Secretario y Tesorero.

Los consejeros designados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 13º) Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar al Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones.

b) En caso que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el Presidente podrá tomar resoluciones que competan al Consejo, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión, para su referendo.

c) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación.

d) Resolver con el Secretario los asuntos en trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo.

e) Citar a sesiones extraordinarias por propia iniciativa o a pedido de dos o más Consejeros.

f) Ordenar y someter a consideración del Consejo el padrón de los profesionales.

g) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la ética profesional y al Decreto-Ley 6070/58.

h) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, conjuntamente con el Tesorero.

i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Secretario, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. En todos los casos el gasto deberá ser autorizado por el Tesorero.

j) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo.

k) Proponer la designación de empleados al resto de la Mesa Directiva, como así también su sueldo y asignaciones.

I) Representar al Consejo ante la Junta Central.

Art. 14º) Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Preparar las órdenes del día del Consejo para las reuniones, con conocimiento del Presidente.

b) Refrendar con su firma la del Presidente.

c) Preparar las actas y la correspondencia.

d) Atender a la formación del padrón y de los elementos necesarios para la elección.

e) Actuar como Jefe del personal rentado del Consejo.

f) Evacuar las informaciones de rutina.

g) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados, los temas pendientes figurarán en el orden del día de cada sesión.

h) Llevar un Registro del estado de los asuntos en trámite girados a las Comisiones Internas, a los asesores y a Comisiones Especiales que pudieran eventualmente crearse.

i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, en reemplazo del Presidente, conjuntamente con el Tesorero. En todos los casos el gasto deberá haber sido autorizado por el Tesorero.

j) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Presidente, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. Los gastos siempre deberán ser autorizados por éste.

k) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente.

Art. 15º) Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos con el Presidente, e indistintamente con el Secretario en los casos previstos por el Art. 11º) inc. h) y Art. 12º) inc. i).

b) Autorizar los gastos previstos en los Art. 11º) inc. i) y Art. 12º) inc. j).

c) Fiscalizar el manejo de fondos, libros de contabilidad, su documentación pertinente y balance anual.

d) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculo de recursos que permita fijar el monto equitativo de la matrícula.

e) Mantener actualizada la situación de los matriculados en lo referido a su obligación del pago de la matrícula.

f) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente y del Secretario.

TITULO 4

SESIONES

Art. 16º) El Consejo funcionará en su sede legal, sita en Bernardo de Irigoyen 330 Piso 2º Oficina "37" Capital Federal o donde el Consejo Directivo lo determine en el futuro.

Art. 17º) En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por Secretaría, con conocimiento del Presidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros.

Los Asuntos pendientes figurarán en el Orden del Día.

Art. 18º) La asistencia de los Consejeros Titulares es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. Los Consejeros suplentes deben asistir a las sesiones, en las que tendrán voz, pero no voto.

Art. 19º) En caso de impedimento para asistir a las sesiones, el Consejero deberá comunicarlo fehacientemente al Consejo.

La falta sin aviso a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, podrá ser sancionada con la suspensión en el ejercicio del cargo.

Si por razones debidamente justificadas el Consejero no pudiere asistir a dos reuniones consecutivas, podrá solicitar licencia una sola vez en el período anual.

Igual criterio regirá para los miembros designados para asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Central.

En caso de licencia, impedimento, excusación o recusación de un Consejero Titular, el mismo será reemplazado, por el tiempo que dure el supuesto de que se trate, por el Consejero Suplente que haya obtenido mayor número de votos.

Art. 20º) El quórum es de cinco miembros titulares.

Los suplentes reemplazan automáticamente a los titulares en caso de ausencia de éstos, integrando el quórum. Los suplentes se incorporarán a las sesiones con iguales derechos que los titulares.

En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Secretario. En ausencia de ambos (Presidente y Secretario), el Tesorero ocupará la presidencia.

En caso de ausencia de toda la Mesa Directiva, el Consejo Directivo, por simple mayoría de los miembros presentes, designará al Consejero que interinamente desempeñará la Presidencia.

Art. 21º) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Sólo en caso de empate, votará el Presidente.

Se requerirán seis votos para la modificación del Reglamento Interno.

Art. 22º) Todo profesional de la matrícula o persona directamente interesada en un asunto sometida a la resolución del Consejo podrá recusar a cualquiera de sus miembros, con causa fundada. El Consejo Directivo estudiará y resolverá al respecto. No podrá presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo Directivo que se haya tratado el asunto que motive la recusación.

Art. 23º) De lo actuado en las sesiones se labrarán actas, las cuales se considerarán y aprobarán en la sesión siguiente. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Consejeros Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.

TITULO 5

BALANCES ANUALES

Art. 24º) El Ejercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 31 de abril de cada año.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2011 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 8/9/2011)

INFORME A LOS MATRICULADOS

Art. 25º) El Consejo Directivo informará de sus actividades a los matriculados en la forma más amplia y frecuente posible.

TITULO 6

CONTRATACION DE ASESORES

Art. 26º) El Consejo Directivo podrá contratar asesores rentados, en las especialidades que considere necesarias. Sus funciones serán establecidas por el Presidente y el Secretario. Las designaciones se efectuarán por un plazo no mayor de un año.

TITULO 7

ENCOMIENDA PROFESIONAL

Art. 27º) El Consejo Directivo llevará un Registro Público de Encomiendas Profesionales presentadas. Se entiende por Encomienda Profesional el contrato o acuerdo mediante el cual el comitente encarga al profesional la realización de un servicio o de una obra, conforme a las normas del ejercicio profesional.

Art. 28º) Reglamento del Registro de Encomienda y de su Certificado. Estarán habilitados para la firma del Certificado de Encomienda los integrantes del Consejo Directivo —titulares y suplentes— de la Mesa Directiva y las personas que ella determine.

TITULO 8

COMISIONES INTERNAS ASESORAS Y ESPECIALES

Art. 29º) El Consejo Profesional podrá integrar Comisiones Internas Asesoras o Especiales, las que en todos los casos serán presididas por Consejeros Titulares, e integradas por profesionales de la matrícula. Para su desempeño y funciones, las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno de Comisiones aprobado por el Consejo Directivo.

Las Comisiones que se creen, tendrán la función de asesoramiento y orientación para el Consejo Directivo.

TITULO 9:

FONDOS DEL CONSEJO

Art. 30: Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán:

a) del derecho de inscripción en la matrícula;

b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado;

c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula;

d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio; las inversiones financieras; los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados;

e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas;

f) Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere;

g) Cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo.

(Título 9 incorporado por art. 1° de la Resolución N° 10/2009 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2010)

e. 25/4 Nº 60.609 v. 25/4/2007