VETO

Decreto 423/2007

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.325.

Bs. As., 24/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.626/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.235, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 28 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley sancionado se transfiere a título gratuito a la Provincia de SAN JUAN, un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL situado en la calle Santa Fe Nº 77/79 (Oeste), entre las calles Mendoza y Entre Ríos, de la Ciudad de SAN JUAN, cuya nomenclatura catastral es 0151/630840 y su dominio se encuentra inscripto al Nº 4, Folio 004, Tomo 1, Departamento 01, Año 1977.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL recibió la transferencia de todos los derechos de propiedad, de posesión y dominio de acuerdo a la Escritura Nº 264 de fecha 22 de junio de 1977 expedida por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION e inscripta en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION - PROPIEDADES FISCALES bajo el Nº 40.991.

Que el citado inmueble tiene como fin inmediato la unificación de los espacios físicos que actualmente ocupan la Agencia Territorial y la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, ambas de la Provincia de SAN JUAN y dependientes del citado Ministerio.

Que tal medida fue oportunamente dispuesta por Resolución de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 245 de fecha 18 de julio de 2002.

Que desde la sanción de la Ley de la Provincia de SAN JUAN Nº 5976 y del Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Gobierno de la Nación de fecha 15 de septiembre de 1995, ampliatorio de su similar convalidado por Decreto Nº 2636 del 17 de diciembre de 1990, que sirven de fundamento para la transferencia impulsada en el Proyecto de Ley Nº 26.235, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha promovido diferentes acciones en el marco de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.

Que también, a partir de la sanción de la Ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877, se asumió la verificación y fiscalización en todo el territorio nacional del cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que ello lo ha sido sin perjuicio de la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ejercida a través de la Cartera Laboral en su calidad de Autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) en todo el territorio nacional.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.235.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.235.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.