Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 246/2007

Prorrógase la suspensión de los efectos del artículo 4º de la Resolución Nº 1907/2006.

Bs. As., 24/4/2007

VISTO, el Expediente Nº 0780-COMFER/06 y las Resoluciones Nº 1907-COMFER/06, Nº 2114- COMFER/06, Nº 0006-COMFER/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1907- COMFER/06 se establecieron distintas medidas relacionadas con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 22.285.

Que posteriormente, ante una presentación realizada por la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas (ATA) en la que planteó diversas cuestiones relacionadas con dicho acto administrativo, a los efectos de analizar todos los puntos presentados por dicha Asociación, mediante Resolución Nº 2114- COMFER/06 se suspendieron los efectos del artículo 4º de la Resolución Nº 1907- COMFER/06 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que la citada Asociación se presenta nuevamente ante este organismo, solicitando que, en caso de no existir definición de la petición mencionada en el considerando precedente, se dictara una prórroga de la suspensión de que se trata, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 0006-COMFER/07, la que prorrogó la suspensión hasta el 26 de marzo de 2007.

Que en virtud de ello, persistiendo dicha situación, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y como medida de excepción, resulta pertinente prorrogar la suspensión antes citada.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º —Prorrógase la suspensión de los efectos del artículo 4º de la Resolución Nº 1907- COMFER/06, dispuesta mediante Resolución Nº 2114-COMFER/06 y Resolución Nº 0006- COMFER/07, hasta el 30 de abril de 2007, por los motivos expresados en los considerandos del presente acto administrativo.

Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.