MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 435/2007

Desígnase Director Nacional de Planificación Hídrica y Coordinación Federal de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del citado Ministerio.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0211845/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada Ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, de Director Nacional de Planificación Hídrica y Coordinación Federal de la mencionada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III —Capítulo III— y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

Que el Ingeniero Civil Don Raúl Héctor FERREIRO (M.I. Nº 12.194.750) reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III —Capítulo III— y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, a efectos de cubrir UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Planificación Hídrica y Coordinación Federal de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la presente medida, al Ingeniero Civil Don Raúl Héctor FERREIRO (M.I. Nº 12.194.750), en un cargo vacante de la Planta Permanente, Nivel A, Función Ejecutiva II, de Director Nacional de Planificación Hídrica y Coordinación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.