ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 444/2007

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Organismo.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.203.426/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 21 de abril de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), Organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sectorial incluida en el Anexo I al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaría Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, así como al artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, que especifica que en el caso de incrementos salariales generados en acuerdos colectivos en el marco de las Leyes Nº 24.185 o Nº 14.250 (T.O. 2004), se tendrán por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo que disponga la vigencia del incremento a partir del primer día del mes siguiente al de su celebración, no pudiendo en ningún caso fijarse una fecha de vigencia y/o aplicación retroactiva al momento de la efectiva instrumentación del acuerdo paritario, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de fecha 26 de diciembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del acuerdo retributivo alcanzado en el Acta del 26 de diciembre de 2006, que se homologa por el presente, será a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Felisa Miceli. — Julio M. de Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de diciembre de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO y del Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, los Señores Horacio Armando OREFICE y Alejandro Agustín GRANADOS y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Lic. Lucas NEJAMKIS y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, y la Sra. KARINA TRIVISONNO.

Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula CUARTA de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fijan las remuneraciones del ORSNA, según consta en los Anexos I y II que forman parte de la presente Acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/06

 

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 444 del 26 de abril de 2007.

1971-D-07

OD 2197

Bs. As., 28/11/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 444 de fecha 26 de abril de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 444/2007.

PE-38/08

Bs. As., 9/4/2008

A la señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del PEN Nº 444 de fecha 26 de abril de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."

Saludo a usted muy atentamente.

JULIO CESAR C. COBOS. — Juan José Canals.