Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INDUSTRIA ACEITERA

Resolución 132/2007

Danse a conocer los valores de base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación prevista en la Resolución Nº 344/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 25/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0134606/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 239 de fecha 18 de abril de 2007, todas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno, a través de los industriales y operadores que venden en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la mencionada Resolución 9/07 señala en su Artículo 3º que el subsidio resultará de la diferencia entre el valor de mercado del producto de que se trate, que periódicamente publicará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y los precios de abastecimiento interno que oportunamente determinará el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a propuesta de su SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en las condiciones que determine la reglamentación.

Que mediante la Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del citado Ministerio se aclara que, a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias contempladas en la citada Resolución Nº 9/07, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la citada Secretaría.

Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la referida Oficina Nacional, se establecieron, entre otros aspectos, los mecanismos de pago y liquidación para la compensación a la industria aceitera en el marco de las aludidas Resoluciones Nros. 9/07 y 40/07.

Que en mérito a la definición contenida en la citada Resolución Nº 239/07, resulta necesario proceder a la determinación de valores de base de aceites crudos de girasol y de soja que permitan la liquidación de la compensación a sus productores, en el marco de la mencionada Resolución Nº 344/07.

Que corresponde asimismo delegar la periódica publicación de los valores de mercado de aceites crudos de girasol y de soja, en la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase a conocer que los valores de base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación prevista en la Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y/o la que la modifique y/o reemplace, son los que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Delégase la facultad para la publicación de los valores de mercado del aceite crudo de girasol y de soja en la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

PRODUCTO

VALOR DE BASE (por tonelada) Noviembre/2005

Aceite Crudo de Girasol

1.187

Aceite Crudo de Soja

1.120