Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 185/2007

Incorpóranse determinadas autopartes y/o elementos de seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría de Industria.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0155323/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita que determinadas autopartes y/o elementos de seguridad sean incluidas en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones en razón de que existen Normas y/o Reglamentos de fabricación y laboratorios en el país que permiten realizar los ensayos por parte de los Organismos Certificadores.

Que la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el Anexo I de la referida resolución.

Que analizada la solicitud por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, las áreas técnicas se han expedido favorablemente, entendiendo que el pedido de la mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere para el mercado de reposición, cumplen con los requisitos de fabricación establecidos en una norma, y que ha sido certificada por un Organismo Acreditado.

Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha producido informe técnico mediante el cual se indica la norma por la cual se han de realizar los ensayos tendientes a la certificación de las distintas autopartes y/o elementos de seguridad para la posterior obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la medida mediante la cual se incorporen las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que los importadores y los fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, obtengan el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Para la comercialización o despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente listados en el Anexo de la presente medida, los fabricantes e importadores deberán obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás formalidades establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Art. 3º — Los fabricantes nacionales de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida, disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Art. 4º — Las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la presente medida, que se hallen en proceso de producción al que se alude en el artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya distribuidas, podrán ser comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — Para el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la presente resolución, no se requerirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a las mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Las autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza en las condiciones establecidas precedentemente, podrán ser comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 6º — Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a plaza ninguna autoparte y/o elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Autopartes y/o Elementos de Seguridad

Norma IRAM

Reglamentos de Naciones Unidas

Reglamento MERCOSUR

Otras Normas

Bombas de vacío (depresores)

IRAM-AITA 6G 3-1

6G 3-2

 

 

 

Baterías

IRAM-AITA 13 A1

R 100

 

 

Espejos retrovisores

 

R 46

Resolución Nº 32/94 del MERCOSUR

Anexo E del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Extremos y rótulas de dirección

IRAM-AITA 11 B3-1

11 B3-3

 

 

 

Amortiguadores convencionales

IRAM-AITA

4 D2-1

4D2-2

4D2-3

 

 

 

Cajas de dirección tipo piñón y cremallera

IRAM-AITA 11 A1 y

11 A2

 

 

 

Bocinas

 

R 28

 

 

Sistemas de dirección.

Sus componentes

constitutivos

IRAM-AITA 11 B3

IRAM-AITA 11 B2

 

 

 

Limpiaparabrisas

 

 

 

FMVSS 104 Widshield Wiping And Washing System- Passenger Cars, MultiPurpose Passenger Vehicles, Trucks And Buses

Sistema de lámparas e iluminación vehicular. Faros de señalización e iluminación para vehículos de transito vial

NORMA APLICABLE: Resolución Nº 383 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la aplicación de las Normasadoptadas en la Ley Nº 24.440 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Reglamentaciones de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), Directivas de la OMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y Normas MERCOSUR.

NOTA: Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí indicadas.