MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 223/07

Registro Nº 375/07

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 99.107/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/28, 30 y 51 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, y Actas Complementarias, alcanzados por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales, y demás condiciones laborales.

Que el mismo regirá a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN y finaliza con la culminación de esta cosecha en la temporada 2006/2007.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, y Actas Complementarias, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), que lucen a fojas 23/28, 30 y 51 del Expediente Nº 99.107/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 23/28, 30 y 51 del Expediente Nº 99.107/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.107/06

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 223/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/28, 30 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 375/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 99.107/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Enero de Dos Mil Siete y siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a instancias de la Sra. SECRETARIA DE TRABAJO DE LA NACION, Dra. NOEMI RIAL con la presencia del SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES de este Ministerio, Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE y el Delegado de la Agencia Territorial Gral. Roca, JUAN OSCAR GONZALEZ; en representación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.), los Señores HERRERA SERGIO, SILVA CARLOS, SASO JUAN, LIGUEN JOSE, FIGUEROA OMAR, FIGUEROA CARLOS, COLIÑIR MIGUEL, ZAPATA ROBERTO, NOVOA SIGISFREDO, RODRIGUEZ JORGE, ABAD JUAN, VALENZUELA FABIAN, y por la Representación Central del UATRE los señores JUAN CASTRO, ERNESTO AYALA Y CARLOS CABALLERO, por la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, los Señores HECTOR ERNESTO UICICH, CLAUDIA NELLLI Y LA DOCTORA NORMA CORONEL y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) los Señores ADOLFO PAMPIGLIONE, la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE y el Dr. JUAN CARLOS MARIANI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en este estado procede a evaluar las diferentes posiciones expresadas por los sectores en un largo debate y dado que aquellas no han llegado a un acuerdo que ponga fin a la divergencia salarial tratada y en aras de arribar a un acuerdo dentro de los márgenes posibles para ambas partes tanto en productividad como en valorización de la remuneración, procede a efectuar una modificación a la propuesta formulada por escrito en el acta del día 4 de enero de 2007. En tal sentido con la intención de finiquitar la discusión el funcionario actuante propone la siguiente escala:

Básico $ 39.50

Premio a la reducción de ausentismo $ 3.95

Premio a la permanencia $ 4.74

Asignación no remunerativa $ 7.81

Total $ 56.00.-

En este estado la representación Sindical acepta la propuesta del Ministerio de Trabajo en los valores propuestos. La Cámara Argentina de Fruticultores Integrados acepta la Fórmula conciliatoria propuesta por el MINISTERIO DE TRABAJO.

En este estado la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, manifiesta no aceptar el aumento fundamentando esta postura en la falta de rentabilidad del sector y transparencia en la comercialización. Sin perjuicio de lo cual insistirán en solicitar la aplicación del Programa de Recuperación Productiva. Programa a fin de mejorar la situación económica de rentabilidad del productor.

En este estado las partes aceptantes instrumentan el siguiente Acuerdo surgido a partir de la aceptación de la fórmula conciliatoria efectuada por el Ministerio.

PRIMERO: El presente acuerdo rige a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finaliza con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2006/2007.

SEGUNDO: Valor del salario diario: se fija en pesos $ 39.50.- el valor del salario por día para la categoría de cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000Kg. para el monte tradicional y 1.050Kg. para el monte de espaldera en una jornada de 8 horas.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior, o sea la suma de pesos $ 3.95.- para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, durante todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) accidente de trabajo b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158° de la L.C.T. d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este artículo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio a la permanencia equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda o sea la suma de $ 4.74.- para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

QUINTO: PREMIO POR RENDIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo los empleadores abonarán a cada trabajador comprendido en el mismo un premio de Rendimiento Individual equivalente a pesos $ 0.03950 por Kg. de fruta fresca cosechada cada 8 horas en exceso de los 1.000Kg. promedio para el caso del monte tradicional y pesos $1.050 promedio para el monte de espaldera establecido en el artículo 2º. Este premio rige sólo para la categoría de cosechador.

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la diferencia entre la pera y la manzana, en relación al peso de cada unidad, manteniéndose la referencia a envases por esta temporada, como así también y teniendo en cuenta las distintas características del monte y los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de establecer en una futura negociación las bases de producción mínima para cada alternativa.

SEPTIMO: En caso de que por decisión del empleador se realicen tareas que no fueren específicas de la recolección de fruta fresca y a consecuencia de ello, el trabajador no pudiere alcanzar el mínimo de 1.000Kg. y 1050Kg. en el transcurso de una jornada de labor, le será reconocido el salario diario de pesos $ 39.50.- establecido en el artículo 2º y los premios que correspondieran.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la modalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen de las cláusulas 3º y 4º los que se calcularán sobre la base del valor diario pactado en la cláusula 2º de este acuerdo y las condiciones para ser acreedor de los mismos será exactamente igual a las establecidas para el trabajador contratado por día. En esta modalidad por sus características no rige el premio de rendimiento.

NOVENO: Las partes pactan una suma no remunerativa, diaria de pesos $ 7.81.- para todas las categorías en el presente acuerdo.- La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma no remunerativa otorgada por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativa o no remunerativo durante la vigencia del mismo.- Las partes manifiestan que con el presente acuerdo y los anteriores se han absorbidos totalmente todos los Decretos que dictó el Gobierno otorgando sumas no remunerativas.

DECIMO PRIMERA

Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad, en los términos del artículo 9º de la ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE Nº 26026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación Sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes solicitan la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se comprometen a adjuntar la escala salarial que surge de la aplicación del mismo en 48 horas.

En uso de la palabra, el sector sindical hace saber su iniciativa para activar la apertura de la negociación para concertar un Convenio Colectivo que rija las condiciones generales de trabajo para la actividad.

Las partes reconocen el trabajo realizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación con lo que terminó la presente reunión, siendo las 17.30 horas firmando los presentes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario actuante que certifico.

Cipolletti, Enero 12 de 2007

Señores

Ministerio de Trabajo de la Nación

Delegación General Roca

Presente

Ref.: Escala Salarial para la Cosecha

de Fruta Fresca - Temporada 2006 - 2007.

De nuestra consideración

Elevamos a ustedes la presente Escala de los Salarios que resultara del reciente Acuerdo firmado en la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de Enero de 2007.

La misma será conformada para todos los sectores aquí representados.

Los valores resultantes son los siguientes:

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Agencia Territorial General Roca (R.N.)

Expte. Nº 99.107/06

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil siete y siendo las 09,30 horas, comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres.: Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), Los Sres: Carlos FIGUEROA, José LIGUEN, Sigisfredo NOVOA, Eduardo MAZA Secretario General de la Seccional General Roca, Carlos SILVA en represtación de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la Crra. Claudia NELLI, la Dra. Norma CORONEL y el Sr. Carlos Alberto BOROCCI en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y en relación al dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo obrante a fs. 45/46 la representación de la Federación de Productores hace entrega en este acto del Estatuto Social. Acta de Asamblea General y Acta de distribución de cargos y nota de acreditación de los negociadores paritarios y la representación de C.A.F.I. adjunta estatuto social y poder para negociar colectivamente.

Acto seguido C.A.F.I. y U.A.T.R.E ratifican las escalas salariales presentadas a fs. 30 y la redacción del artículo 9 aclarando que la redacción se funda en la naturaleza temporaria del trabajo de cosecha, siendo la cláusula usual en los acuerdos de la actividad y que ha sido sistemáticamente homologada por este Ministerio en distintas oportunidades, como el acuerdo del año 2005, laudo del 2006, etc.

En uso de la palabra los representantes de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Manifiestan: Que esta parte ratifica lo expuesto oportunamente en Actas formalizadas ante este Ministerio de Trabajo rechazando las escalas salariales fijadas.

No siendo para más a las 11,00 horas se da por finalizado este acto, firmando los presentes ante los funcionarios intervinientes, previa lectura y ratificación.