MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/07

Registro Nº 376/07

Bs. As., 16/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.172.510/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.172.510/06, obra el proyecto de Acuerdo celebrado entre la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION - SAT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, las partes establecen los importes correspondientes en concepto de viáticos, diferenciando el monto del adicional en función de la distancia de la locación respecto a la sede de la empresa.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION - SAT, el que luce agregado a fojas 2/4 del expediente Nº 1.172.510/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.172.510/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.510/06

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 247/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 376/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de 2006, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gerardo Antonio González, en su calidad de Secretario de Relaciones Internacionales, Julio Barrios, en su calidad de Vocal y Fernando Luna, Rodrigo A. Morales, Marcelo Grande, Marcelo Rico, Héctor A. Galoto, Diego H. Castronuovo y Juan Derene como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión - SAT, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, Director de Recursos Humanos, Mariano Muñoz, Gerente de Relaciones Industriales, y Horacio Areco jefe de Relaciones Laborales, en representación de Televisión Federal S.A.- TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido a viáticos, gastos varios y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:

1. Alcances

El personal de la empresa comprendido en el CCT: 131/75 que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Art.: 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

2. Viáticos.

2.1. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 40 y 99 kilómetros de la sede de la empresa $ 45 por día.

2.2. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 100 y 199 kilómetros de la sede de la empresa $ 55 por día.

2.3. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 200 y 499 kilómetros de la sede de la empresa $ 95 por día.

2.4. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional entre 500 y 999 kilómetros de la sede de la empresa $ 115 por día.

2.5. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional a más de 1000 kilómetros de la sede de la empresa $ 135 por día.

2.6. Asignación a locaciones ubicadas en las Islas Malvinas y Antartida Argentina, $ 325 por día.

2.7. Asignación a locaciones ubicadas en Latinoamérica (Considerando como tal México Hacia el sur, incluyendo el Caribe): Dólares Estadounidenses 60 por día.

2.8. Asignación a locaciones ubicadas en Estados Unidos de Norte América o Canadá: Dólares Estadounidenses 70 por día.

2.9. Asignación a locaciones ubicadas en Europa (excepto las descriptas en 2.10): Euros 90 por día.

2.10. Asignación a locaciones ubicadas en Reino Unido de Gran Bretaña, Euros 100 por día.

2.11. Asignación a locaciones ubicadas en Africa Dólares Estadounidenses 60 por día.-

2.12. Asignación a locaciones ubicadas en Medio Oriente y Oriente Dólares Estadounidenses 120 por día.

2.13. Asignación a locaciones ubicadas en Australia Dólares Estadounidenses 90 por día.

En forma excepcional, con motivo de la cobertura del exterior que se realizara por el Mundial de fútbol de Alemania (2006), las partes pactan un valor diario en concepto de viático de Euros 120.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive en forma anticipada a la salida a exteriores.

Para todos los casos de salidas a exteriores definidos en los puntos anteriores, además de la percepción de viáticos conforme lo expuesto se abonará, vía liquidación salarial, el Plus de Exteriores que indica el art. 155 del CCT 131/75 definido para un radio de hasta 40 km.

3 Traslados, Alojamiento y Comidas.

En los exteriores de hasta 40 kilómetros, la empresa se hará cargo en todos los casos, del traslado y servicio de comidas.

En los exteriores de más de 40 kilómetros, la empresa se hará cargo, del traslado, alojamiento (en las condiciones determinadas en el Art: 155 del CCT: 131/75) y desayuno.

En los casos comprendidos entre 2.1 y 2.6 ambos inclusive, en que la empresa decidiera proveer servicio de comidas, todos los valores establecidos en el artículo anterior serán reajustados deduciendo de los respectivos importes consignados en cada caso, la suma de pesos quince $ 15.

4 Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento.

A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el programa de computación mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de Cartografía Vial y Turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este programa apelando a la función "programación de viajes, modo de cálculo mejor camino" y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines del cálculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.

5 Ajuste de los valores fijados.

Sin perjuicio de los valores estipulados, las partes se comprometen a realizar anualmente un monitoreo sobre los mismos y acordar su ajuste en caso de corresponder. Asimismo, en el caso que se registraran modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.