MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 239/07

REGISTRO Nº 370/07

Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº 219.734/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 del Expediente Nº 219.734/06, obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, ratificado a foja 38 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, ratificado a fojas 38 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 31/32 del Expediente Nº 219.734/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 219.734/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 219.734/06

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 239/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 370/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 15 días del mes de Diciembre de 2006 se reúnen en Calle Uruguay 249; el Centro de Industriales Panaderos y afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el Señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y afines de Entre Ríos, su presidente el señor Dante Cauvet D.N.I 6.079.457, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Silvia Irene Gaite Secretaria Gremial y Actas DNI 20.882.291 y Juan Ramón Bertellotti 1º Vocal Titular DNI 23.619.436; donde se acuerda incorporar las asignaciones no remunerativas al sueldo básico; siendo aplicable para los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 381/04 Rama Pastelería la cual tendrá vigencia a partir del mes 1º de Enero de 2007.

1. Las partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

2. Se adjunta escala salarial.

No siendo para mas se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 381/04

RAMA PASTELERIA VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2007.

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos / Sindicato de Trabajadores

Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos

RAMA PASTELEROS

CATEGORIA

BASICO

ASISTENCIA

PERFECTA

Maestro

Oficial

Medio Oficial

Ayudante

Ayudante general

Aprendiz

Tareas mixtas

$ 972.00

$ 868.00

$ 845.00

$ 810.00

$ 810.00

$ 600.00

$ 868.00

90

70

70

70

70

-

70

RAMA FACTURERO Y PIZZERO

CATEGORIA

BASICO

ASISTENCIA

PERFECTA

Maestro

Cocinero

Oficial

Medio Oficial

Ayudante

Ayudante general

Aprendiz

Tareas Mixtas

$ 943.00

$ 943.00

$ 845.00

$ 822.00

$ 810.00

$ 810.00

$ 600.00

$ 845.00

90

90

70

70

70

70

-

70

PERSONAL DE COMERCIALIZACION COMUN A LAS RAMAS

CATEGORIA

BASICO

PERFECTA ASISTENCIA

Cajero / Encargado

Cajero

Dependiente

Repartidor

Peón de mantenimiento

Administrativo

$ 822.00

$ 822.00

$ 810.00

$ 810.00

$ 810.00

$ 822.00

70

70

70

70

70

70