MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 243/07

Registro Nº 372/07

Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 594 de fecha 01 de Septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 361.115/06 y a fojas 3/8 del Expediente N° 361.675/06, agregados respectivamente como fojas 223 y 228 al Expediente 357.347/03, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 594/06 y registrados bajo el Nº 587/06, conforme surge de fojas 234/238 y 240 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 243/245 obra el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el informe señalado ha sido oportunamente notificado a las partes, tal como surge de las cédulas agregadas a fs. 249/250.

Que no obstante ello es dable destacar que habiéndose detectado un error material en el cálculo aritmético efectuado por la Unidad Técnica de Investigación Laboral, la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO ha procedido a efectuar las correcciones correspondientes, tal como surge del informe técnico agregado a fs. 253/256.

Que si bien las partes han acompañado una nueva escala salarial, obrante a fs. 2/7 del expte 362.423/06 agregado como foja 247 al principal, debe señalarse que la misma no implica la modificación de los valores correspondientes al tope indemnizatorio que se calcula para el acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 594/06 y registrado bajo el Nº 587/06, dado que en la escala aportada sólo incluyen un adicional no remunerativo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 594/06 y registrado bajo el Nº 587/06 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 357.347/03

Expediente Nº 357.347/03

BUENOS AIRES, 22 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 243/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 372/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.