MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 69/07

Registro Nº 374/07

Bs. As., 13/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.184.233/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N2 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.184.233/06, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.184.233/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.184.233/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias y procédase a intimarlas a acompañar la escala salarial correspondiente al acuerdo homologado a fin que posteriormente, por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.184.233/06

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 69/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 374/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 6/2006

de COMISION NEGOCIADORA C.C.T. Nº 54/92 "E"

En la Capital Federal, a los 16 días del mes de agosto de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 "E", Resolución - L.N.S.E. Nº 146/03 representados en este acto por los Señores Dr. Alberto Mario ARMENTANO, Señor Héctor Blas BARRACA, Dr. Jorge Jaime José DE LA MARIA, Dr. José Manuel RAMOS MEJIA y C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO —Parte Empresaria—, y por los Señores Felipe CARRILLO, Jorge CAPURRO, Diego PAGANINI, Alfredo OCARIZ y la Señora Regina PEREZ HOUSSMAN, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Seguidamente toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 "E", poniendo a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario, previamente formalizado mediante Expediente Nº 373.579/06. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones. Quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resueltas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

a) En atención a las facultades establecidas en el Artículo 53 Inciso b) del C.C.T. Nº 54/92 "E" y lo propuesto en los puntos b) y c) del Expediente ut supra indicado, las partes, en el marco establecido por la Resolución Nº 86/92 acuerdan incrementar los adicionales previstos en la Convención Colectiva, Artículo 52: "FALLA DE CAJA" y "MOVILIDAD FIJA", ascendiendo el valor de los mismos a $150,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA) a partir del 1º de agosto de 2006. Respecto al adicional "MANEJO DE VALORES" se acuerda incrementar el valor actual del mismo a la suma de $120,00 (PESOS CIENTO VEINTE) a partir del 1º de agosto de 2006. Con relación al adicional "MOVILIDAD GESTOR" se acuerda incrementar el valor actual $ 75,00 (PESOS SETENTA Y CINCO) a partir del 1º de agosto de 2006.

b) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, siendo de mutuo interés conservar las políticas de relación constructiva que la han caracterizado hasta el presente. En tal sentido, y con la intención de afianzar dicho aspecto, acuerdan que para el caso de tenerse que afrontar situaciones laborales conflictivas, ninguna de las partes tenderá a la adopción de medidas de acción directa sin antes recurrir a los procedimientos preventivos de conformidad con lo prescripto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/92 "E" y aquellos establecidos por la legislación vigente.

e) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo a fin de ser presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo y a un solo efecto a los 16 días del mes de agosto de 2006.