MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 256/07

Registro Nº 379/07

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.567/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramitan el Acuerdo y su acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo 158/75, glosados a fojas 3/4 y 83/84 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 158/75 fue oportunamente suscripto por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL por la parte empleadora.

Que el Acuerdo en consideración implica un incremento de los salarios de los trabajadores, conforme la escala salarial acompañada.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de mayo de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su acta aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL por el sector empleador, glosados a fojas 3/4 y fojas 83/84 respectivamente, del Expediente Nº 1.165.567/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y su acta aclaratoria, obrantes a fojas 3/4 y 83/84 respectivamente, ambas del Expediente Nº 1.165.567/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.567/06

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 256/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 83/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 379/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2006, entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Asociación Sindical de 1º Grado, con Personería Gremial Nº 344, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Cayo Sotero Ayala, en su carácter de Secretario General; Juan Antonio Speroni, en su carácter de Secretario Adjunto; Ramón Angel Gómez, en su carácter de Secretario de Actas; y Roberto Sánchez, en su carácter de Prosecretario de Organización y Asuntos Gremiales; en adelante "EL SINDICATO", por una parte y, por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL, con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso 4º, Depto. "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Miguel Angel Malvicini, en su carácter de Presidente; Miguel Angel Doallo, en su carácter de Miembro Integrante; en adelante "LA CAMARA", convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO, sujetándose a las siguientes cláusulas y condiciones:

1. El presente acuerdo se articulará al C.C.T. Nº 158/75 y modificaciones de los años 1992 y 2005, celebrado entre ambas partes, en los términos y las formas establecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley 14.250; tanto en lo que respecta a las condiciones de trabajo como en los incrementos salariales que se pacten entre las partes signatarias del mismo.

2. Se establecen las nuevas escalas salariales remunerativas que rigen a partir del 1º de mayo de 2006 en adelante, conforme lo expresado en el ANEXO 1 que forma parte del presente.

3. Se establece para el personal embarcado temporariamente que deba realizar trabajos y/o pruebas de mar, con la imposibilidad de descender a tierra, un recargo del 30% sobre las horas efectivamente trabajadas, modificando de esta manera el art. 4 inc. d), C.C.T. Nº 158/75, texto ordenado según las 18 modificaciones del año 1992, en lo que respecta al porcentaje remunerativo, manteniéndose vigente dicha norma en lo que hace a las condiciones de trabajo de dicho personal.

4. Ambas partes prestan conformidad, y solicitan la homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

ANEXO 1

REMUNERACIONES

EXPTE. Nº 1.165.567/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIO DE LA INDUSTRIA NAVAL el Sr. Juan Antonio SPERONI, en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 CABA y por la otra en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA el Sr Miguel Angel MALVICINI, en su carácter de Presidente de la misma, conforme documentación que acompaña y cuyos originales tuve a la vista, constituyendo domicilio en Av Paseo Colón 797 Piso 4a CABA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes, en los caracteres invocados, vienen a ratificar en todos y cada uno de sus términos el ACTA ACUERDO de fojas 3/4 de autos, suscripta en forma directa entre ambas entidades, sindical y empresaria, reiterando su solicitud de homologación.

Asimismo vienen a aclarar que en el Punto 3 del acuerdo que en este acto ratifican, la mención del artículo 4º inc. d) refiere expresamente al artículo 4º inc) d) del Acta Acuerdo complementaria suscripta con fecha setiembre de 1992 —texto fojas 33-34—, y que luce incorporado al texto del CCT 158/75 conforme redacción de los arts 17 y 18 (v. fs. 74).

En atención a lo expuesto y lo actuado en autos, ambas partes negociadoras enfatizan a esta Autoridad respecto de la urgencia en el dictado del acto homologatorio de lo acordado y ratificado conforme aclaraciones en la presente acta, toda vez que se refiere a escalas salariales del sector, las que, por su carácter alimentario, requieren una pronta homologación, sin perjuicio del compromiso de acompañar un texto ordenado del CCT de la actividad que recepte en el cuerpo de su articulado todas las modificaciones pactadas y oportunamente homologadas. A todo evento reiteran que las escalas vigentes anteriores a las pactadas y que en esta acta ambas representaciones negociales ratifican en todos sus términos, lucen agregadas a fojas 39.

Con lo que, no siendo para más se cerró el acto a las 13.40 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.