Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/2007

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 5, para la provincia de Córdoba.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO, el expediente Nş 1.205.399/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 7 de diciembre de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 5 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los Lavaderos de Verdura en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran oportuno establecer salarios para la actividad.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con el voto negativo del representante de FEDERACION AGRARIA ARGENTINA y la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURA las que tendrán vigencia a partir del 1ş de abril de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 5, para la Provincia de CORDOBA, que a continuación se detallan:

REMUNERACIONES:

Bolsa de zanahoria común x 18 kgs.

$ 0.45

Bolsa de zanahoria común x 10 kgs.

$ 0.25

Bolsa de zanahoria extra x 19 kgs.

$ 0.40

Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kgs.

$ 0.25

Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kgs

$ 0.50

Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs

$ 0.25

Bolsa de batata x 19 kgs.

$ 0.40

Bolsa de batata x 10 kgs.

$ 0.25

Bolsa de papa lavada x 28 kgs.

$ 0.60

Trasbordo de bolsa grande con cinta

$ 0.35

Trasbordo de bolsa grande sin cinta

$ 0.40

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta

$ 0.20

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta

$ 0.25

Carga de camión de cámara o galeón con cinta

$ 0.20

Carga de camión de chamarra o galpón sin cinta

$ 0.25

Encargado de lavadero (remuneración mensual mínima)

$ 950.-

*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.

Art. 2ş — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3ş — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 4ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Mario Burgueño Hoesse. — Ernesto R. Ayala.