Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 17/2007

Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas no permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nş 1.214.460/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nş 145/07 de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 2 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta referida a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal no permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que considerada dicha propuesta, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Establecer como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que se desempeña en tareas no permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Art. 2ş — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para tractoristas y mecánicos tractoristas: un mameluco y par de calzado adecuados a la actividad.

b) Para el resto de las categorías laborales: una camisa, un pantalón y calzado adecuados a la actividad.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 3ş — La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarse de la empresa para su higienización.

Art. 4ş — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores no permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de 4 (cuatro) meses cumplidos con el mismo empleador, sea de manera continua o discontinua, y se efectivizará su entrega con el pago del salario correspondiente al cuarto mes.

Art. 5ş — Para el cómputo de dicha antigüedad se tendrán en cuenta los datos consignados en la libreta de inscripción del RENATRE, los que deberán ser actualizados por cada uno de los empleadores para los cuales el trabajador preste servicios.

Art. 6ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Francisco Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ernesto R. Ayala. — Mario Burgueño Hoesse.