Ministerio de Economía y Producción

SEGUROS

Resolución 191/2007

Dase por prorrogado el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 93/2007.

Bs. As., 30/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 1548 del 26 de mayo de 1977, 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 del 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 29 del 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007 y 93 del 28 de febrero de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hasta el 30 de setiembre de 1995.

Que a través de la Resolución Nº 29 del 21 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el plazo de prórroga dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 374 del 1 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el término de UN (1) año más computado a partir del 1 de enero de 2006 o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que vencido dicho plazo el contrato continuó vigente a través del dictado de sucesivas resoluciones que lo fueron prorrogando hasta el 28 de febrero de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION obrante a fojas 152/154.

Que en cumplimiento de la intimación cursada a través de la Carta Documento Nº 01616941 obrante a fojas 146 y su posterior prórroga de plazo conforme las Cartas Documento Nros. 1616970 y 1616968 que lucen a fojas 171/172 y cuyos avisos de recepción obran a fojas 182 y 183 respectivamente, el actual administrador ha suministrado un listado correspondiente a los organismos, entidades y jurisdicciones cuyos seguros administra acompañado a la Nota del 14 de marzo de 2007 obrante a fojas 174.

Que ante el inminente vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 93/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que mediante el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra tramitando un proyecto de decreto por el cual se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a llevar a cabo el procedimiento de selección destinado a la adjudicación del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo el Personal de la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 382/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 16/11/2007, se prorroga el plazo dispuesto en el presente artículo a partir del 1 de enero de 2008 y por el término de UN (1) año o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurra primero)

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.