MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 273/2007

Registro Nº 402/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.202.369/05 y Nº 1.204.450/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.202.369/07, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y las empresas INC SOCIEDAD ANONIMA, CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA por la parte empleadora.

Que por el mismo, las partes signatarias pactan el incremento del adicional establecido en el artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para los trabajadores de esas empresas que se desempeñen en los establecimientos ubicados en las provincias patagónicas de NEUQUEN. RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a partir del mes de diciembre de 2006.

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.204.450/07 agregado al Expediente Nº 1.202.369/07 como 9, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA por la parte empleadora.

Que en él, las partes celebrantes convienen que los trabajadores que la empresa posee en la Ciudad de Carmen de Patagones, Provincia de BUENOS AIRES, percibirán a partir del mes de diciembre de 2006 el adicional establecido en el Artículo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que rige la actividad de comercio y servicios en el país, del cual es parte signataria la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponde con la actividad que desarrollan las instituciones empleadoras signatarias y representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y las empresas INC SOCIEDAD ANONIMA, CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA por la parte empleadora, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.202.369/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA por la parte empleadora, glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.204.450/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.202.369/07 y a foja 2 del Expediente Nº 1.204.450/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar copia debidamente autenticada de las escalas salariales vigentes con anterioridad a los valores contenidos en los Acuerdos aquí homologados. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de los Acuerdos que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.369/05

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 273/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.202.369/07 y a fojas 2 del expediente 1.204.450/07, quedando registrado con el número Nº 402/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y S.., representada en este acto por su Secretario General D. Armando O. Cavalieri, Secretario de Asuntos Laborales D. Jorge A. Bence, Secretario de Convenciones Colectivas D. Omar A. Bellicoso constituyendo domicilio en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA FEDERACION y por la otra SUPERMERCADOS NORTE S.A., representada en este acto por el Sr. Fabián Oscar Lusarreta en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en Ricardo Rojas 401 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CARREFOUR ARGENTINA S.A., representada en este acto por la Sra. Laura Irene Sava en su carácter de Apoderada, constituyendo domicilio en Ricardo Rojas 401 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, representada en este acto por el Sr. Juan José Badano, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 811, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante "LAS EMPRESAS"; quienes manifiestan que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: LAS EMPRESAS se comprometen a incrementar a partir del mes de Diciembre 2006, el adicional establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en adelante "PLUS ZONAL", en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Río Negro y Neuquén, conforme a los porcentajes que figuran seguidamente. En cuanto a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se comprometen a mantener el porcentual que LAS EMPRESAS abonan al día de la fecha; quedando conformado a partir del mes de Diciembre 2006 dicho adicional en las siguientes proporciones:

• 30% Provincias de Chubut y Santa Cruz.

• 15% Provincias de Río Negro y Neuquén.

• 80% Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

SEGUNDO: El adicional PLUS ZONAL se aplicará a todo el personal dependiente de LAS EMPRESAS que se encuentre comprendido dentro de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a la actividad de LAS EMPRESAS y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en establecimientos ubicados en las provincias que se detallan en el art. 20 CCT Nº 130/75.

TERCERO: En el supuesto que LAS EMPRESAS abonaran actualmente en alguna de las provincias enumeradas en el art. 20 CCT Nº 130/75 un PLUS ZONAL superior al establecido por el presente, LAS EMPRESAS se comprometen a respetar el porcentual más beneficioso para el Trabajador.

CUARTO: El presente acuerdo regirá a partir de los haberes del mes de Diciembre de 2006. LAS EMPRESAS, se comprometen hacer efectivo el pago correspondiente al mes de diciembre de 2006 a más tardar durante la primer quincena del mes de enero de 2007.

QUINTO: Si los Sindicatos Zonales adheridos a la F.A.E.C.YS. con representación en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Neuquén y/o Río Negro celebraran acuerdos con las Cámaras Empresariales Zonales que representan a la parte empresarial de la actividad de Comercio, que contemplen iguales condiciones a las establecidas en el artículo PRIMERO del presente, LAS EMPRESAS aquí firmantes se comprometen a elevar el porcentual del PLUS ZONAL de las provincias de Chubut y Santa Cruz del 30% (treinta por ciento) al 35% (treinta y cinco por ciento) y de las provincias de Neuquén y Río Negro del 15% (quince por ciento) al 20% (veinte por ciento). Este compromiso de LAS EMPRESAS será exigible únicamente en las ciudades alcanzadas por la representación de las Cámaras Empresariales Zonales firmantes de tales acuerdos. En estos casos, el nuevo incremento del PLUS ZONAL resultante será exigible al mes siguiente de la fecha en que fuese suscripto el correspondiente acuerdo con la Cámara empresarial zonal y exclusivamente respecto del personal en el comprendido.

SEXTO: Los incrementos establecidos en el artículo PRIMERO y QUINTO del presente acuerdo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con los conceptos abonados por LAS EMPRESAS en carácter voluntario como adicionales a cuenta de futuros aumentos.

SEPTIMO: LAS EMPRESAS se comprometen a respetar los porcentajes que se establezcan en las próximas paritarias nacionales para el concepto de Zona Desfavorable establecido en el artículo 20 del CCT Nº 130/75. En el supuesto que los porcentajes establecidos en las mismas resultaren inferiores a los estipulados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, LAS EMPRESAS se comprometen a seguir aplicando los porcentajes establecidos en la cláusula primera del presente acuerdo.

OCTAVO: En virtud de que el presente acuerdo es más beneficioso para los trabajadores, que los suscriptos por Acta Acuerdo 15-12-06 por la provincia de Chubut y 20-12-06 por las provincias de Neuquén y Río Negro, LAS EMPRESAS quedan eximidas del pago de la "Bonificación no remunerativa acta acuerdo del 15-12-06" y del "Complemento Acuerdo Acta 20-12-06", emergentes de dichas actas. Asimismo, si existiese en el futuro algún acuerdo por parte de las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego de similar tenor, el mismo no será aplicable a LAS EMPRESAS.

NOVENO: PAZ SOCIAL, El presente acuerdo compromete a LA FEDERACION y a LAS EMPRESAS a mantener la PAZ SOCIAL, reivindicando la predisposición al diálogo. En este sentido LA FEDERACION asume el compromiso de no promover, recomendar ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos ya sea dentro del ámbito administrativo, extra judicial y/o judicial respecto de la materia que fuera objeto el presente ACUERDO, ello por el término de vigencia del mismo.

DECIMO: El presente acuerdo deberá ser presentado para su homologación por la F.A.E.C.YS. por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 (seis) ejemplares iguales y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los... días del mes de enero de 2007, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C. y S. representada en este acto por su Secretario General D. Armando O. Cavalieri, Secretario de Asuntos Laborales D. Jorge A. Bence, Secretario de Convenciones Colectivas D. Omar A. Bellicoso constituyendo domicilio en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA FEDERACION" y, por la otra, SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, representada en este acto por el Sr. Pablo Tomás Gianella, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 811, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA"; quienes manifiestan que el presente tiene por objeto ampliar el alcance del acuerdo celebrado entre las partes con fecha 27/12/2006, a fin de incorporar a la ciudad de Carmen de Patagones, al ámbito de aplicación del mismo, conforme los términos y condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: LA EMPRESA se compromete a liquidar a partir del mes de Diciembre 2006, el adicional establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en adelante "PLUS ZONAL", al personal comprendido dentro del C.C.T. Nº 130/75 que labore en el establecimiento ubicado en la ciudad de Carmen de Patagones, conforme al siguiente porcentaje:

• 15% (quince por ciento)

SEGUNDO: LA EMPRESA se compromete a hacer efectivo el pago del "PLUS ZONAL" correspondiente al mes de diciembre de 2006 con los haberes del mes de enero de 2007.

TERCERO: En virtud de que la incorporación del personal de Carmen de Patagones mencionado en el artículo PRIMERO al Acuerdo celebrado el 27/12/2006 representa un beneficio para dicho personal, las partes convienen que si en el futuro existiese o se celebrase algún acuerdo que alcance a dicho personal de similar tenor y/o alcance que el presente, el mismo no será aplicable a LA EMPRESA, salvo cuando el mismo emanase de la paritaria nacional.

CUARTO: En todo en cuanto no haya sido modificado ni se oponga al presente, continuará vigente y será de aplicación el Acuerdo celebrado entre LA EMPRESA y LA FEDERACION suscripto con fecha 27/12/2006, con la sola excepción de la ampliación aquí contemplada.

QUINTO: El presente acuerdo deberá ser presentado para su homologación por LA FEDERACION por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad y aceptación se firman 4 (cuatro) ejemplares iguales y a un solo efecto.