MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 254/2007

Registro Nº 861/07 "E"

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.174.791/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/69, 73 y 76/77 del Expediente Nº 1.174.791/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional será de aplicación a todo el personal que reviste como en la categoría "piloto" en la empresa firmante.

Que su vigencia será desde del 1 de agosto de 2006 hasta el 31 de julio de 2009.

Que en lo que respecta al listado del personal agregado a fojas 70/72 y a fojas 74/75, el mismo no resulta materia homologable por parte de esta Autoridad Laboral.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS a fojas 25/69, 73 y 76/77 del Expediente Nº 1.174.791/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 25/69, 73 y 76/77 del Expediente Nº 1.174.791/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.791/06

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 254/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 25/69, 73 y 76/77 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 861/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LAN ARGENTINA S.A. /ASOCIACION DE

PILOTOS DE LINEAS AEREAS

INDICE

Cap. I Vigencia

Cap. II Ambito de Aplicación

Cap. III Definiciones

Cap. IV Derechos y Obligaciones

Cap. V Prestaciones de Servicio

Cap. VI Licencias

Cap. VII Remuneraciones y Compensaciones

Cap. VIII Viáticos y Reintegro por Gastos de Servicio

Cap. IX Carrera Profesional

Cap. X Franquicias de pasajes

Cap. XI Comisión Paritaria de Interpretación

Cap. XII Disposiciones Generales

Anexo A - Franquicias de pasajes

Anexo B - Franquicias de pasajes (Personal Ex LAFSA)

Anexo C - Escalafón de Pilotos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 09 de agosto del año dos mil seis, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Presidente Sr. Jorge Perez Tamayo, su Vicepresidente Sr. Martín E. Cabral, su Secretario Gremial Sr. Pablo Biro, el Sr. Daniel Amigo, en su carácter de Delegado de Personal e integrante de Comisión Gremial Interna, y los Sres. Jorge Biró y Diego Santiago, en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria, asistidos por el Dr. Néstor Perl en su condición de letrado patrocinante; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Director de Operaciones Sr. Héctor Palacios, su Subgerente de flota Sr. Martín Bulla, y el Sr. Patricio Rucci, en su carácter de Gerente de Compensaciones y Beneficios, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro; quienes convienen acordar lo siguiente:

Los arriba citados comparecen a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que será aplicable para todo el personal comprendido en el presente documento.

Las partes convienen asimismo que presentarán en forma conjunta dicha Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de gestionar su homologación.

CAPITULO I

1. Vigencia

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde el día 1º de agosto de 2006 hasta el 31 de julio de 2009. Las condiciones económicas serán revisadas cumplidos los dieciocho meses contados a partir su firma, salvo que el IPC (Indice de Precios al Consumidor) contabilizado desde la firma del presente, supere el 20% anual, en cuyo caso, las partes se reunirán a los fines de dar tratamiento a la cuestión planteada.

1.2 Para la modificación parcial o total de este Convenio Colectivo de Trabajo cualquiera de las partes deberá hacerlo saber a la otra dentro de los 180 días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

1.3 La otra parte tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de recibida la propuesta de reformas como máximo, para su estudio y dentro de los sesenta (60) días siguientes deberá finalizarse la discusión de la misma. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

1.4 Si ninguna de las partes utiliza el camino previsto en 1.2 el Convenio Colectivo de Trabajo se considerará prorrogado por dos años más, en forma automática.

1.5 El presente Convenio Colectivo de Trabajo será presentado ante las autoridades del M.T.E.y S.S. para su correspondiente homologación.

CAPITULO II

2. Ambito de aplicación

2.1 A los efectos de su aplicación, el presente Convenio Colectivo comprende a todo el personal que reviste como piloto de la Empresa LAN Argentina S.A.

CAPITULO III

3. Definiciones

3.1 Definiciones generales: a los efectos de la aplicación del presente convenio significan:

3.2 EMPRESA: LAN Argentina S.A.

3.3 APLA: (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) Asociación de primer grado que agrupa a los profesionales pilotos de líneas aéreas comerciales y regulares con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

3.4 PILOTO: Persona empleada por la Empresa para cumplir a bordo de sus aeronaves tareas profesionales inherentes a su documento habilitante conforme a los términos de este Convenio.

3.5 COMANDANTE: Piloto del escalafón de LAN Argentina S.A. designado por la Empresa como responsable de la conducción de la aeronave a su cargo. Asume el ejercicio de sus funciones específicas en representación de la Empresa.

3.6 PRIMER OFICIAL: Piloto del escalafón de LAN Argentina S.A. designado por la Empresa para asistir y/o sustituir, según la habilitación pertinente, al comandante en las tareas relacionadas con el vuelo.

3.7 ANTIGÜEDAD: A los efectos de los demás beneficios legales (vacaciones, licencias especiales, indemnizaciones, etc.) es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa LAN Argentina S.A. más la antigüedad en L.A.F. SA (Líneas Aéreas Federales S.A.) para aquellos Pilotos procedentes de la mencionada empresa.

3.8 ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo trabajado desde la fecha de su último nombramiento como piloto de la Empresa LAN Argentina S.A. o LAF S.A. en el caso de los Pilotos que proceden de la nombrada empresa.

3.9 JERARQUIA: Las jerarquías de los pilotos serán: Comandante y Primer Oficial. Dichas jerarquías serán designadas por la Empresa. El piloto que haya adquirido la jerarquía de Comandante, mantendrá la misma en sus posteriores movimientos.

3.10 Función: Concepto para distinguir las tareas de las jerarquías, siendo las funciones Comandante y Primer Oficial.

3.11 PRIORIDAD: Precedencia escalafonaria de un piloto respecto de los que le siguen en el escalafón.

3.12. CATEGORIA: Situación del piloto de acuerdo con la aeronave a la que está afectado. La flota, a los efectos del presente convenio será dividida de la siguiente forma:

Fuselaje Ancho: B-767

Fuselaje Angosto: B-737/A-320

3.13 ASCENSO: Movimiento del Piloto a otra categoría y/o jerarquía superior.

3.14 OPCION: Procedimiento administrativo por el cual la Empresa efectúa llamado interno en base a sus necesidades y dentro del escalafón de pilotos de LAN Argentina S.A. sujeto a la prioridad definida en este convenio para cubrir las dotaciones de cada categoría de aeronaves en sus respectivas jerarquías/ funciones, en el cual el piloto manifiesta su voluntad de modificar su situación de revista.

3.15 MOVIMIENTO: Se entiende por movimiento el paso de una categoría y/o jerarquía a otra.

3.16 CARRERA: La suma de movimientos que el piloto puede efectuar dentro de la Empresa, acorde a este Convenio.

3.17 ESCALAFON: Nómina de Pilotos de LAN Argentina S.A. ordenada de acuerdo a la "antigüedad en la carrera" en la empresa.

3.18 INSTRUCCION DE VUELO: Es la efectuada en vuelo especial, a cargo de un Piloto Instructor.

3.19 INSTRUCCION Y/O HABILITACION EN RUTAS O AREAS: Es la efectuada en vuelo de línea por un Piloto Instructor.

3.20 HABILITACION EN FUNCION: Es el vuelo de línea o especial en el cual el Comandante Instructor y el funcionario de la autoridad aeronáutica competente son los encargados de habilitar en función a un piloto. Para este hecho, el Comandante Instructor ocupará el puesto de comando con todas sus responsabilidades emergentes y constará en toda la documentación, como Comandante del vuelo a realizarse.

3.21 VERIFICACION DE RUTAS: Es la verificación de la tripulación en vuelo de línea, debiendo ésta ser la titular del vuelo en los despachos y documentación correspondiente. El Comandante Inspector se desempeña como observador.

3.22 BASE: Lugar donde la Empresa tiene un centro de Operaciones al cual se encuentra afectado en forma permanente el Piloto. Al momento de firmar este Convenio, se reconoce como única Base de la Empresa la ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana. Sin perjuicio de aquellas que por necesidades empresarias ésta determine.

3.23 DIA CALENDARIO: Intervalo de tiempo entero que corre de medianoche a medianoche.

3.24 DIA HORARIO: Intervalo de 24 horas consecutivas.

3.25 DIA DE SERVICIO: Día calendario durante el cual el Piloto desarrolla cualquier actividad, obligación o tarea programada, relacionada con su empleo.

3.26 GUARDIA: Es el período de 24 horas consecutivas, comprendido entre las 00:00 y la hora 23:59 del día indicado como Guardia en la programación mensual, durante el cual el Piloto está a las órdenes de la Empresa para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo.

3.26 bis MEDIA GUARDIA: Es el período de 12 horas consecutivas, comprendido entre las 00:00 y la hora 11:59, o entre la hora 12:00 y la hora 23:59 del día indicado como Guardia en la programación mensual, durante el cual el Piloto está a las órdenes de la Empresa para la realización de cualquier tarea relacionada con su empleo.

3.27 MEDIOS DE DESCANSO A BORDO: Lugares e instalaciones que ofrezcan comodidad e independencia a fin de proporcionar al Piloto el descanso apropiado durante el tiempo de vuelo de acuerdo a la reglamentación vigente.

3.28 INSPECTOR: Es el Comandante Instructor de una flota determinada, designado para instruir, evaluar y verificar los procedimientos técnicos operativos —en tierra, simulador y en vuelo—, de acuerdo a las normas que determine la autoridad competente y la Empresa.

3.29 INSTRUCTOR: Es el Piloto que instruirá, evaluará y verificará los procedimientos técnicooperativos en tierra, y en vuelo, de acuerdo a las normas que determine la autoridad competente y la Empresa.

3.30 PROGRAMACION DE ACTIVIDAD (ROL): Documento emitido por la Empresa por el que se notifica al Piloto su actividad programada.

3.31 TIEMPO DE DESCANSO: Es el tiempo durante el cual se releva al Piloto de todas las tareas y obligaciones relacionadas con su actividad al finalizar su tiempo de servicio.

3.32 TIEMPO DE SERVICIO: Es el período durante el cual el Piloto está a disposición de la Empresa para desarrollar actividades, obligaciones o tareas relacionadas con su empleo.

3.33 TIEMPO DE VUELO: Es el lapso total transcurrido desde el momento en que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de despegar, y hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo. (Este tiempo es sinónimo de "calza a calza").

3.34 TIEMPO DE SERVICIO DE VUELO: Lapso necesario para preparar, ejecutar y finalizar administrativamente un vuelo. Se calculará según el horario establecido o previsto desde una hora antes de la iniciación del vuelo o serie de vuelos, hasta media hora después de finalizado el o los mismos, o lo que determine la reglamentación vigente.

3.35 TRASLADO EN VUELO: es todo aquel vuelo que realice el Piloto no formando parte de la tripulación técnica a fin de tomar un servicio asignado o para regresar del mismo.

3.36 COCKPIT PASS: Autorización por escrito emitida por el Director de Operaciones a efectos de conceder la utilización del jump seat en un vuelo predeterminado.

3.37 Manual de Operaciones de la Empresa (MOE): manual elaborado por la empresa y visado por la autoridad aeronáutica que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permite al personal encargado de las operaciones desempeñar sus funciones.

3.38 DOCUMENTACION PERSONAL: se refiere al DNI, al pasaporte y la cédula de identidad.

3.39 DOCUMENTACION PROFESIONAL: se refiere a la licencia de vuelo, libro de vuelo, certificado psicofisiológico emitido por el INMAE y el certificado de radiotelefonista restringido y visas requeridas para el cumplimiento de las tareas inherentes a su trabajo.

3.40 REPROGRAMACIONES: se define como reprogramación a todo cambio en la programación excepto lo contemplado en el 5.25 y 5.25.1.

3.41 Estas definiciones no excluyen las otras que surjan del articulado del presente Convenio.

CAPITULO IV

4. Derechos y Obligaciones

4.1 Tendrá derecho exclusivamente al uso del título y atribuciones de Comandante, el piloto que revista en carácter de tal.

4.2 La designación de Comandante y Primer Oficial deberá efectuarla la Empresa necesariamente con pilotos del escalafón en las condiciones que se establecen el presente Convenio.

4.3 Los pilotos que ocupen los cargos de Instructores e Inspectores se considera que cesan automáticamente en sus funciones cuando fueren designados para otra categoría de aeronave.

4.4 Los pilotos desempeñarán a bordo de las aeronaves, las tareas que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la posibilidad del equipo de vuelo, las normas contenidas en este Convenio, y el Manual de Operaciones de Empresa. Cuando se generen necesidades de realizar nuevas tareas en tierra, complementarias a las funciones de vuelo, las partes convendrán los procedimientos de su ejecución.

4.5 El piloto podrá ser designado, con su expresa conformidad, para desempeñarse en una categoría y/o función diferente a aquella que reviste como titular, cuando medien circunstancias importantes que así lo requieran a criterio de la Empresa.

4.6 El Comandante es responsable de la conducción y maniobra de la aeronave según los derechos y obligaciones determinados por la normativa vigente sobre la materia, y el Manual de Operaciones de la Empresa.

4.7 El Comandante tiene la obligación de cerciorarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones meteorológicas en ruta, pudiendo disponer bajo su responsabilidad la suspensión del vuelo. Debiendo informar esta situación a la empresa, por el medio disponible más adecuado. Durante el viaje tiene los derechos y obligaciones concernientes a seguridad, autoridad y disciplina que determina la legislación aeronáutica y la normativa empresaria.

4.8 Los pilotos no están obligados a comenzar un vuelo cuya duración programada o la suma de la demora inicial más la duración programada, exceda los límites previstos en la Reglamentación Aeronáutica para Regular la Actividad del Personal Aeronavegante Civil y/o este Convenio, pero en el caso de haber comenzado a cumplir el vuelo dentro de los límites fijados, éste podrá interrumpirse en la escala que corresponda de acuerdo al tiempo de vencimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, a criterio del Comandante, serán de aplicación si las circunstancias lo justifican, las excepciones previstas en el Decreto 671/94 o el que lo reemplace. El Comandante podrá interrumpir o suspender un vuelo cuando medien circunstancias excepcionales que afecten su función específica o la de cualquier otro miembro de la tripulación, cuando éstas puedan perjudicar la seguridad de vuelo.

4.9 La programación de actividad (rol) será confeccionada en forma equitativa. Asimismo, se enviará mediante correo electrónico una copia de la misma a la representación gremial correspondiente al sector LAN Argentina, además de las horas de vuelo y servicio mensuales, trimestrales y anual.

4.9 Bis La Empresa enviará la programación individual mensual por correo electrónico a los pilotos, con cinco (5) días de anticipación al inicio del mes, además de colocar una copia en su respectivo casillero individual. El piloto podrá dentro de las posibilidades que el servicio permita, solicitar se le programe atendiendo situaciones personales.

Este programa, una vez publicado, no podrá ser modificado sin el acuerdo de las partes, salvo lo expresamente establecido en el presente convenio.

4.10 El Comandante es, durante el vuelo, el representante legal de la Empresa en los términos del Capítulo XI, título V del código aeronáutico, a los fines del cumplimiento de su misión específica.

4.11 Ningún piloto pagará por el uso de cualquier equipo o avión que se requiera para su adiestramiento y/o el cumplimiento de sus tareas profesionales en la Empresa.

4.12 El piloto es el único responsable de iniciar los trámites con la debida antelación para mantener al día su documentación personal y profesional para cumplir su programación.

4.13 Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio, teniendo en cuenta asimismo el interés empresario.

4.14 La Empresa deberá facilitar al piloto la vista de su legajo técnico cuando lo solicite. La vista se efectuará en presencia del Sub-Gerente de Flota correspondiente y/o representante que la Empresa designe; pudiendo el piloto solicitar la asistencia de la representación gremial para ese acto.

4.15 La Empresa deberá proveer los medios necesarios para que el piloto sea transportado desde su domicilio hasta el aeropuerto y viceversa para cumplir sus funciones, hasta un radio de 30 kilómetros, computables desde el kilómetro cero (0) de la Capital Federal. El tiempo de transporte será de 60 minutos, hasta la base y el retorno al domicilio dentro de los treinta minutos posterior al aterrizaje.

En las escalas del interior y el exterior del país, el transporte entre el aeropuerto y el lugar que la Empresa fijó como alojamiento, estará a cargo de la misma.

4.16 El domicilio real de los pilotos que a la firma del presente Convenio se encontrase fuera del radio estipulado en el artículo anterior, continuará siendo transportado en las mismas condiciones en que venía siendo transportado en lo referente al tiempo de traslado. Los vehículos a utilizarse en el transporte de pilotos serán en todos los casos adecuados (en lo referente al modelo, estado de mantenimiento, seguros, limpieza, y comodidad) para el fin que se destinen.

4.17 Toda disposición de la Empresa referente a los pilotos, que implique modificación de su situación de revista, debe ser notificada a los interesados en un plazo de cinco (5) días de haber ocurrido la misma.

4.18 Conforme a las leyes de previsión correspondientes, cuando la Empresa desprograme definitivamente una aeronave, los pilotos jubilados provenientes de la misma, o sus derechos habientes, deberán ser considerados a los fines del reajuste de su haber móvil, automáticamente asimilados a la aeronave que sustituya a la desprogramada o desmovilizada en los servicios o funciones respectivas y así sucesivamente.

La Empresa proporcionará a requerimiento del piloto o sus derechos habientes, la información sobre el particular, para su presentación ante el organismo previsional.

4.19 Durante los programas de cursos teóricos y simulador, deberán respetarse en lo posible como libres los fines de semana (sábados y domingos), con la salvedad de cursos o simuladores no propios donde se queda sujeto a disponibilidad de turnos.

4.20 Publicar las disposiciones técnicas que a juicio de la Empresa o a pedido de los pilotos, se requieren para el desempeño de sus funciones.

4.21 La Empresa pondrá a disposición del cuerpo de pilotos, dos ejemplares de los manuales de operaciones de cada tipo de avión que opere la misma, así como sus revisiones, más dos ejemplares del manual de ruta, dos ejemplares del manual de despacho y dos ejemplares del manual de función del comando, cada uno de éstos con sus respectivas revisiones y de la información técnica periódica referidas a las aeronaves en servicio que posea.

4.22 La Empresa cubrirá los riesgos que pueda sufrir el avión, la tripulación y/o terceros (título VII, Cáp.2 del Código Aeronáutico) por accidentes derivados de la conducción de la aeronave sin que quepa acción directa o de recupero contra el piloto, salvo los casos de dolo o culpa grave de éste y sin perjuicio de las sanciones que le correspondieren al mismo, con arreglo a las disposiciones pertinentes.

4.23 En caso que un tercero accione contra los pilotos a cargo de la aeronave accidentada, la Empresa reembolsará al piloto, salvo dolo o culpa grave, la suma por la que haya sido condenado. Igual proceder se aplicará en el supuesto que esas sumas deban ser pagadas por los causahabientes del piloto.

4.24 Para que la cláusula anterior sea aplicable, el piloto deberá informar a la Empresa dentro de los dos (2) primeros días de plazo para contestar la demanda, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, acompañando toda documentación en la que conste que se le demanda por un accidente o incidente, caso contrario deberá requerir la correspondiente citación de terceros.

4.25 En los supuestos anteriores, la Empresa deberá asumir la defensa de los derechos del piloto o sus causahabientes, salvo dolo o culpa grave del mismo. En el caso que el piloto o sus causahabientes desistieran de la defensa de la Empresa, ésta quedará liberada en forma total de todas las responsabilidades de los supuestos anteriores.

4.26 La Empresa reconocerá los importes derivados de la renovación del examen sicofísico, pasaportes, licencias, visas y vacunas necesarias para operar en países que lo requieran.

4.27 La Empresa proveerá al personal de las prendas que se detallan y su reposición se hará cuando se cumplan los plazos que a continuación se indican:

PRENDA

CANTIDAD

U. DE REPOSICION

Perramus

1 (uno)

5 años

Saco

1 (uno)

2 años

Pantalones

2 (dos)

2 años

Chaleco

1 (uno)

2 años

Camisa manga larga

3 (tres)

1 año

Camisa manga corta

3 (tres)

1 año

Corbata

2 (dos)

1 año

Gorra

1 (una)

5 años

Protectores auditivos

2 (dos)

1 año

Zapatos

1 (un par)

1 año

Medias

2 (dos pares)

1 año

Valija de vuelo

1 (uno)

5 años

Valija viaje (Cab.)

1 (uno)

5 años

Valija viaje (Intern.)

1 (uno)

5 años

4.28 La Empresa pondrá a disposición de APLA, —y a su requerimiento—, copia actualizada del escalafón de pilotos de LAN Argentina.

4.29 En caso de pernocte y comisiones de servicio, la Empresa proveerá asistencia médica de urgencia al piloto, a través del servicio que se determine en cada lugar, así como todos los gastos que demande esa asistencia.

4.30 La Empresa proporcionará en calidad de anticipo la cantidad de USD 50.- (cincuenta dólares o su equivalente en pesos argentinos) en ruta nacional y USD 75.- (setenta y cinco dólares) en ruta internacional, para la compra de artículos de primera necesidad en aquellos casos cuando el equipaje del piloto, después de haber sido despachado debidamente para su pernocte o comisión de servicio, se hubiese extraviado.

Este procedimiento será considerado como pago a cuenta del equipaje si éste se extraviara definitivamente, en cuyo caso la Empresa abonará la diferencia —de existir alguna—, de acuerdo con el artículo 4.32 del presente Convenio. Dicho anticipo deberá ser rendido por el piloto mediante la presentación de comprobantes de pago de aquellos artículos que le hubieran sido menester adquirir, reintegrando el resto del importe percibido o la totalidad del mismo si no hubiese efectuado gasto alguno.

4.31 Pérdida, daños o destrucción de equipajes: La Empresa será responsable de la pérdida, daño o destrucción parcial o total de los equipajes de los pilotos, según lo definido en la forma que a continuación se detalla:

La indemnización por pérdida total está sujeta a las limitaciones establecidas por el Convenio de Varsovia (USD$ 20 por kilo). De no existir peso registrado, se asumirá el peso máximo de la franquicia de la ruta —definida en el manual de aeropuertos de la empresa— dividido por la cantidad de equipaje chequeado.

Será reembolsable únicamente el equipaje del piloto cuya pérdida, daño o destrucción total o parcial ocurra durante el lapso en que el piloto se encuentra en servicio conforme a las normas vigentes.

4.32 En todos aquellos vuelos integrados por tripulaciones de tres o más pilotos se reservará un asiento de descanso por cada piloto de refuerzo en clase ejecutiva/business o equivalente, en caso de no contar con éstas, en clase única.

4.33 A fin del mantenimiento y/o perfeccionamiento del idioma inglés, requerido para operar en áreas que los exijan, la empresa podrá proveer a su cargo, (por sí o por terceros), la capacitación necesaria para ese idioma.

4.34 La Empresa ante la desprogramación de una o más aeronaves o reducción de la actividad de vuelo, analizará y resolverá la eventual reestructuración (reubicación / disminución) de la dotación de pilotos pertenecientes a una flota, siendo el escalafón el instrumento primario a tener en cuenta para resolver la situación planteada. En caso que las circunstancias antes mencionadas impliquen desvinculación de pilotos se convocará a APLA a fin de buscar soluciones tendientes a minimizar o evitar perjuicios para ambas partes. De no arribarse a un acuerdo en relación a la cuestión planteada, se procederá a la desvinculación del personal afectado siguiendo un orden escalafonario inverso.

4.35 Las programaciones de vuelo se harán de manera de cumplir con las reglamentaciones vigentes y con lo previsto en el presente Convenio, teniendo en cuenta el interés empresario.

4.36 La empresa deberá programar a los pilotos bajo pautas de equidad en su distribución.

4.37 La creación de nuevas condiciones de trabajo, sus remuneraciones y demás estipulaciones correspondientes, serán materia en su caso, de acuerdo colectivo entre la Empresa y APLA en todo lo que se refiere a la especialidad de pilotos.

4.38 En el caso de desempeño de cargos, comisiones, cursos de capacitación, licencias gremiales solicitadas por APLA o licencias por enfermedad profesional o accidente de trabajo originado por el hecho o en ocasión de trabajo siempre que las mismas superen los treinta días, se considerará que el piloto ha estado en actividad de vuelo, computándosele a efectos de la aplicación de leyes de previsión, las horas de vuelo según promedio de los seis (6) últimos meses de actividad plena.

4.39 Los pilotos de la empresa estarán autorizados a viajar en los vuelos de cabotaje y limítrofes (que no requieran pasaporte y/o eventualmente tengan limitaciones para la entrada/salida del país visitado por el tripulante extra), sujeto a la presentación del cockpit pass correspondiente, debiendo asimismo contar con su licencia aeronáutica. Se tomará como límite, el de un cockpit pass por vuelo.

En caso de comisiones de servicio, aquellos pilotos que revistan la jerarquía de Comandante, tendrán acceso a upgrade sujeto a espacio a clase ejecutiva. En el caso de los primeros oficiales, el derecho se hará efectivo cumplidos dos años de antigüedad en la Empresa, de conformidad con las políticas corporativas vigentes a la fecha.

4.40 Estarán incluidos en la cláusula anterior sólo en lo referente al uso del cockpit pass, los pilotos de otras Líneas Aéreas.

4.41 La Empresa se obliga a descontar las cuotas que establecen los Estatutos de APLA. Las cantidades descontadas a los pilotos por cuotas, prestaciones o servicios de previsión social de la Asociación, serán entregadas a la tesorería de APLA debidamente desglosadas por cada concepto y piloto, dentro de los quince (15) días siguientes al pago mensual, mediante el recibo correspondiente. Este servicio de la Empresa será gratuito para APLA. En caso de nuevos conceptos a contar por la Empresa, a fin de evitar exceder la capacidad técnica administrativa de la misma, se analizará entre las partes a fin de determinar su factibilidad.

CAPITULO V

5. Prestaciones de Servicio

5.1 Las limitaciones máximas y mínimas establecidas en este capítulo constituyen limitaciones a la programación de la actividad del piloto.

5.2 La actividad del piloto se regulará según lo establecido en las reglamentaciones aeronáuticas y en las particularidades definidas tanto en este Convenio como en el Manual de Operaciones de la Empresa.

5.3 Limitaciones al tiempo de servicio: la sumatoria de los tiempos de prestaciones de servicio no excederán el límite de 220 horas mensuales. Se establecen los siguientes casos particulares:

a) Tiempo máximo de servicio por traslados en comisión de servicio o posicionamiento: 22 horas.

b) Cursos teóricos: hasta 8 horas diarias.

5.4 A efectos del cálculo de las dotaciones la Empresa tomará como base de referencia, los que a la firma del presente convenio se establecen en sesenta y cinco (65) horas mensuales (tiempo de vuelo) para fuselaje angosto, y setenta (70) horas mensuales para fuselaje ancho. Estos valores podrán ser alterados a efectos de satisfacer necesidades de la actividad comercial o del establecimiento de dotaciones por flota de la Empresa.

5.5 En un período de siete (7) días consecutivos, la Empresa programará de manera tal que el piloto pueda disponer como mínimo de treinta y seis (36) horas consecutivas de descanso en Base o fuera de ella, respetándose hasta los límites de la reglamentación vigente durante el cumplimiento de dicha programación.

5.6 Los días de vuelo, de guardia, de instrucción teórica, en adiestrador terrestre o en vuelo, habilitación, verificación de cualquier tipo, concurrencia a exámenes médicos de control, reuniones de asistencia obligatoria convocadas por la Empresa, en todos los casos dispuestos por la Empresa y cuando se trate de situaciones creadas para dar cumplimiento a los vuelos programados, se realice o no la actividad de vuelo prevista, se considerarán días de servicio. Esta enumeración no excluye cualquier otro tipo de actividad que surja y que pueda ser considerada incluida en el débito laboral.

5.7 El tiempo de servicio transcurrido en los cursos de simulador se considerará desde una hora antes a la iniciación de la sesión de vuelo hasta media hora después de la finalización. El tiempo de vuelo a los efectos de la programación se considerará de acuerdo a la reglamentación vigente y a efectos del pago se considerará al cien (100) por ciento.

5.8 En cada mes calendario, el miembro de la tripulación debe disponer de 10 (diez) días calendarios de descanso para los meses que cuenten con 30 (treinta) días o menos y de 11 (once) días calendarios de descanso para los restantes meses, de los cuales por lo menos 8 (ocho) días deben ser de descanso en base. De éstos últimos para servicio de cabotaje y países limítrofes, 3 (tres) días deben ser continuados y para los demás servicios internacionales 4 (cuatro) días serán continuados.

En el caso de cabotaje y países limítrofes el piloto deberá tener su descanso previo al inicio de sus tres días libres.

5.9 El cómputo del tiempo de servicio de vuelo será considerado según reglamentación vigente a los efectos de la programación y/o vencimientos.

5.10 El cómputo del tiempo de servicio no se interrumpe hasta que el piloto no inicie un período de descanso.

5.11 Las Guardias serán consideradas al cincuenta (50) por ciento a los efectos de la programación en cuanto a tiempo de servicio.

5.12 La Empresa programará las Guardias entre las cero (00:00) y veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas del día. Previo al inicio de la Guardia el piloto deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada. En el caso de no haberse activado la Guardia, la Empresa no programará ninguna actividad hasta doce (12) horas posteriores a la finalización de la misma. Si por alguna razón el piloto es liberado de la Guardia antes de las 12:00 hs., el mismo podrá cumplimentar actividad normal a partir de las 00:00 del día siguiente.

5.12 bis La Empresa programará medias guardias entre las cero (0:00) y once cincuenta y nueve (11:59) horas o las doce (12:00) horas y las veintitrés y cincuenta y nueve (23:59) horas. Previo a las cero (0:00) horas, el piloto deberá tener cumplido su tiempo de descanso de acuerdo con la actividad realizada. En el caso de no haberse activado la Guardia, la Empresa no programará ninguna actividad hasta doce (12) horas posteriores a la finalización de la misma.

5.13 La empresa podrá programar hasta un máximo de 2 (dos) guardias, y dos medias guardias por mes.

5.14 Durante el día de Guardia en caso de que sean requeridos sus servicios se procederá a darle aviso con la antelación mínima que para cada caso se especifica a continuación, con respecto a la hora estipulada para la búsqueda en su domicilio:

a) Area regional/cabotaje: 45 minutos.

b) Area internacional: 60 minutos.

En el aviso antedicho, deberá informarse el número de vuelo, lugar y hora de partida, si éste es regular. Si se trata de un vuelo no regular o una comisión de servicio, incluirá el lugar y la hora de partida, lugar de destino, fecha de regreso y detalles adicionales de importancia.

5.15 Traslado previo o posterior: Cuando por razones de necesidad del servicio un vuelo es precedido o sucedido por un traslado aéreo o terrestre, el tiempo empleado en dicho traslado, es considerado tiempo de servicio de vuelo y se computará a los fines de los tiempos máximos, según la tripulación que se integró o se va a integrar.

5.16 Cursos teóricos: el tiempo transcurrido en los cursos teóricos se considerará tiempo de servicio, computándose desde el inicio hasta su finalización.

5.17 En ningún caso la Empresa abonará ni el piloto cobrará excedente mensual, trimestral y/o anual de actividad cumplida, entendiéndose por excedente los tiempos superiores a los máximos reglamentarios.

5.18 El cómputo de los horarios estipulados en este Convenio se efectuará de la siguiente forma:

5.18.1 Calza a calza estandarizado: Los vuelos ordinarios del plan de actividad programados por la Empresa, tendrán un tiempo de vuelo que se computará en forma estandarizada y que son el resultado de los promedios del ejercicio anterior sobre la actividad computada "calza a calza". Con dicho tiempo se confeccionará una tabla de horarios estandarizados. Están comprendidas dentro de este horario estandarizado las maniobras de aproximación por instrumentos y esperas.

5.18.2 Estandarizado periódico: Cuando en nuevas aerovías o en rutas no utilizadas hasta el presente se realicen vuelos con la categoría de aviones que en lo sucesivo harán dichos vuelos como programación normal de la Empresa, el cómputo de la actividad horaria se efectuará empleando una estandarización:

a) Mensual, b) Trimestral y c) Anual o definitiva.

5.18.3 Para el caso del Estandarizado periódico y los vuelos no habituales, hasta que se computen los tiempos de vuelo estandarizados establecidos, la actividad se programará utilizando el tiempo de vuelo que surge de la planificación del vuelo de acuerdo a las tablas operativas de la aeronave, que incluya el tiempo de punto a punto entre destinos más diez (10) minutos por maniobras en tierra previas al despegue y cinco (5) minutos por maniobras en tierra posteriores al aterrizaje.

5.19 A los fines remunerativos en los vuelos para los que no exista horario estandarizado, incluyendo vuelos de prueba, mantenimiento, instrucción y todo otro vuelo no habitual, se aplicará el tiempo de vuelo real, según lo registrado en la documentación empresaria pertinente.

5.20 La Empresa informará a los pilotos la tabla de horarios estandarizados, haciéndoles conocer las modificaciones que se produzcan a la brevedad posible.

5.21 APLA tendrá a su solicitud copia de la documentación utilizada para la confección de los tiempos estandarizados.

5.22 Cuando la Empresa decida incluir un pernocte para un vuelo que no tenga programado o en una zona climática opuesta a la prevista, prolongar la estadía fuera de base en más de la mitad del tiempo programado, lo pondrá en conocimiento del piloto antes de que éste salga de su domicilio. En caso en que el aviso se le diera con posterioridad, el piloto podrá requerir que se le traslade a su domicilio, para proveerse de los elementos necesarios. La Empresa podrá acceder a lo requerido o caso contrario considerar pernocte imprevisto.

5.23 Los pilotos que ocupen cargos de conducción en tierra, podrán volar en ruta como piloto de de línea de acuerdo con los requerimientos de su función y la programación que efectúe la Empresa, debiendo ajustar su cometido a la reglamentación vigente.

5.24 Cada vez que el piloto deba presentarse para efectuar un reconocimiento médico para renovar su habilitación psicofisiológica, deber gozar de:

a) Pilotos cabotaje/regional doce (12) horas libres previas al día del examen.

b) Pilotos internacionales: un (1) día calendario libre previos al día del examen.

El piloto avisará a la Empresa con la debida antelación, a los efectos de no producir modificaciones en la programación de vuelos.

5.25 Reprogramación (Cabotaje/Regional) Se define como reprogramación a todo cambio en la programación mensual (rol) siendo estos cambios posibles con acuerdo de partes. En los días de servicios en los cuales el piloto tenga programada actividad de vuelo, le podrá ser variada la misma en la forma que a continuación se detalla, sin que se considere reprogramación, siempre y cuando no se vean vulnerados los límites de tiempo de servicio establecidos en la reglamentación vigente.

A) Desde 2 (dos) horas anteriores a la originalmente programada para la actividad de vuelo (hora de despegue) hasta 2 (dos) horas posteriores al horario de finalización de la misma (hora de aterrizaje).

B) Se considerará dentro del horario de programación de la actividad de vuelo original las demoras mprevistas por mantenimiento, meteorología, control de transito aéreo, inherentes al vuelo asignado. Se podrá, bajo estas circunstancias intercambiar vuelos con tripulaciones que estén programadas en el mismo período de contingencia, en horarios posteriores al vuelo programado originalmente sin que esto implique una reprogramación de la actividad.

C) Los vuelos asignados en reemplazo de actividad de simulador, o cursos cancelados en la totalidad de sus participantes, no serán considerados reprogramación.

D) Cualquier cambio general en la programación de actividad (rol) que afecte a la totalidad de los pilotos de una flota determinada.

5.25.1 En el caso que la actividad sea cancelada, cualquier nueva actividad en reemplazo de la original será notificada al piloto por los medios de estilo. Sin perjuicio de ello el piloto deberá tomar contacto con la Empresa por el medio habitual entre la 20:00 y 22:00 horas del día anterior a la actividad cancelada para confirmar la eventual asignación de una nueva actividad. Si no se diera este supuesto el piloto quedará liberado.

5.26 La Empresa podrá dentro del tiempo máximo mensual de días de servicio para cada piloto asignarle vuelos a confirmar (A/C) en no más de dos (2) días respecto de aquellos que tuviere sin actividad originalmente programada. Cuando así sea, el piloto deberá comunicarse con la Empresa por el medio habitual entre las 20:00 y las 22:00 horas del día anterior para confirmar la eventual asignación del vuelo. Si no se le asignara vuelo quedará liberado. Esta asignación se realizará empleando un procedimiento que garantice una apropiada antelación y no menoscabe el interés de cada piloto, estipulándose en cada programación original los días de descanso como así mismo los días mencionados en el párrafo precedente.

5.27 El precedente esquema de prestación laboral es de cumplimiento obligatorio y siempre que el mismo no exceda los límites convencionales.

5.28 Proporcionalidad: De acuerdo a la cantidad de días disponibles en cada mes calendario por duración del mes o uso de licencia, excepto las de carácter gremial, la Empresa proporcionalizará la actividad mensual programada de los pilotos.

CAPITULO VI

6. Licencias

6.1. Los pilotos podrán tener derecho a las siguientes licencias y descansos:

a) Vacaciones

b) Descanso estación opuesta.

c) Licencia por enfermedad.

d) Licencia por maternidad

e) Licencia gremial.

f) Licencias especiales.

6.2 Vacaciones anuales: son obligatorias. La Empresa determinará la época de la misma, con la anticipación de sesenta (60) días, procediendo a dar aviso fehaciente a cada uno de los interesados. Una vez hecha la comunicación, las fechas fijadas, sólo podrán modificarse de común acuerdo. Dentro de los quince (15) días subsiguientes a la publicación del diagrama de vacaciones efectuada por la Empresa, el piloto podrá solicitar la permuta de la fecha de la licencia, descanso en la estación opuesta o la modificación de los mismos por razones particulares, pudiendo la Empresa acceder a dicho pedido, siempre que no perjudique el plan operativo prefijado.

6.3 Los pilotos comprendidos en el presente Convenio, tendrán derecho a treinta (30) días consecutivos de descanso/vacaciones anuales. Las partes podrán acordar tomarlas en períodos no inferiores a quince días. Estas vacaciones no podrán ser interrumpidas salvo causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente o mediando común acuerdo.

6.4 Descanso Estación Opuesta: En la estación opuesta a la de su vacación anual, el piloto podrá disponer, además de diez (10) días consecutivos de descanso, de la siguiente forma:

a) Durante esos diez días deberá ser excluido de toda actividad de vuelo y de servicio.

b) El uso de los diez (10) días de descanso es un derecho del piloto que la Empresa está obligada a otorgar.

6.5 La vacación anual y el descanso en la estación opuesta se inicia una vez cumplido el descanso correspondiente a la actividad previa.

6.6 Enfermedades o accidentes: Las partes acuerdan como régimen de licencia por enfermedad o accidente las siguientes cláusulas:

6.6.1 Corresponderá licencia por el término del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el caso de enfermedades o accidentes inculpables que sufra el piloto.

Estas licencias no excluyen a las demás que se establecen en el presente Convenio.

6.6.2 El piloto tendrá derecho a la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectué por el facultativo designado por la Empresa.

6.6.3 Los plazos de enfermedad o accidente y de conservación de empleo estarán regidos por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Riesgos de Trabajo.

6.6.4 En caso de enfermedad, el piloto notificará inmediatamente a Operaciones o al Subgerente de Flota, para permitir la reprogramación de las tripulaciones.

En caso de enfermedad fuera de base, la comunicación deberá hacerse al Gerente o al representante local.

6.6.5 En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y la Empresa, en forma solidaria, proveerán o costearán a su elección, además de la asistencia médica, los elementos terapéuticos, los medicamentos y las prótesis necesarias y su renovación, hasta el alta médica del piloto, o baja por ineptitud definitiva.

6.6.6 En los casos previstos en 6.6.3 el piloto no podrá ser reincorporado a sus funciones hasta tanto la Autoridad Aeronáutica, ART, o la Empresa, según corresponda, otorguen el certificado de alta. Con anterioridad a esa circunstancia y por dictamen de la Junta Médica de la Empresa, el piloto podrá ser destinado a puestos terrestres acordes con sus aptitudes profesionales, categoriales y jerárquicas y hasta tanto se cumplieran los términos previstos en la normativa aplicable al caso.

6.6.7 En caso de accidente de trabajo, incluida la muerte ocurridos al personal de pilotos, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente con las siguientes modificaciones:

6.6.8 La indemnización consistirá en el pago del monto que resulte mayor de considerar una suma igual a 30 sueldos mensuales considerando la remuneración total fija establecida en el capítulo VII (sueldo básico más adicional función, más antigüedad), o la que resulte de aplicación como consecuencia de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, o la que la remplace en el futuro. Los importes resultantes de la aplicación de la suma anteriormente mencionada, constituirán la total y única indemnización, a partir de la declaración de ineptitud definitiva por enfermedad profesional, incluida la muerte.

Los montos indemnizatorios que surjan de los conceptos anteriores se absorberán hasta su concurrencia con el primero de ellos enunciado (30 sueldos). En caso de muerte, estos importes serán percibidos por los derechohabientes de acuerdo al criterio establecido en el artículo 248 de la LCT., al igual que la indemnización prevista en el artículo 247 del mismo cuerpo normativo.

6.6.9 A los efectos de las indemnizaciones correspondientes, deberá considerarse período de trabajo el lapso que medie desde el instante de comienzo del transporte pre-aéreo hasta finalizar el post-aéreo, que se efectúa con motivo del cumplimiento de las funciones del piloto. Asimismo también estarán los accidentes que se produzcan in-itinere cuando el piloto se dirija a cumplir obligaciones que le sean encomendadas por la Empresa.

6.6.10 El monto de la indemnización por accidentes de trabajos ocasionados en los vuelos de pruebas, será el doble del estipulado en el artículo 6.6.8.

6.6.11 Hasta tanto no se realice el pago de la indemnización que corresponda, la Empresa adelantará mensualmente una suma igual al 100% del salario mensual percibido, a cuenta del importe de dicha indemnización.

6.6.12 En caso de producirse el fallecimiento del piloto mientras se encuentre en comisión de servicio, ya sea en el interior como en el exterior del país, la Empresa tomará a su exclusivo cargo el traslado de los restos, como así también las erogaciones que ello demandare, hasta el lugar que indiquen sus deudos, utilizando para ello, el medio más rápido y adecuado a las circunstancias dentro del territorio nacional.

6.6.13 En los casos en que la autoridad médica aeronáutica dictamine la ineptitud del piloto y que tal determinación no fuera objetada por la Empresa o habiéndose tratado en Junta Médica, el piloto tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, primer párrafo. En caso que la Empresa no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, por causa que no le fuera imputable, se abonará una indemnización de acuerdo con el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignaran tareas compatibles, la Empresa estará obligada a indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del mismo cuerpo normativo.

6.7. Anticipo Previsional: Cuando un piloto renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, ésta, previo aval de APLA, le abonará mensualmente durante un lapso de hasta (12) meses, un monto equivalente al (100) por ciento de la suma prevista como haber neto jubilatorio. Queda entendido que en el caso de obtener el piloto el beneficio y hacer efectivo el cobro del mismo, antes del plazo antes citado, cesará desde ese momento el anticipo que venía otorgándole la Empresa. A partir del momento que el sistema previsional comience a hacer efectivo el beneficio jubilatorio, el piloto deberá reintegrar a la Empresa la totalidad del monto que en concepto de anticipo fuera abonado por la misma. Caso contrario, y existiendo aval de APLA, ésta reintegrará a la Empresa el total del monto percibido por el piloto. Para que esta cláusula opere será condición única y excluyente que el piloto haya realizado todos los trámites jubilatorios previstos ante el organismo pertinente (Caja de Previsión o AFJP) en el primer mes de ser intimado por la Empresa a jubilarse, debiendo acreditar dicha circunstancia ante la Empresa y APLA, certificando la integridad del trámite.

6.8 Licencia por Maternidad: La Piloto en estado de embarazo, debidamente certificado, a partir del momento que disponga la reglamentación vigente será desafectada de vuelo de vuelo, hasta dos meses posteriores al parto.

Al finalizar la licencia post-parto y/o la licencia por excedencia establecida en la LCT, será rehabilitada en su función, manteniendo su posición escalafonaria.

A solicitud de la piloto, y durante el lapso de un año a partir del parto, la Empresa contemplará su programación atendiendo a la mejor asistencia del recién nacido. (Ej. No vuelos nocturnos, postas, etc.).

6.9 Licencia Gremial: Se otorgarán licencia gremial al piloto o pilotos designados para cumplir mandato o desempeñarse en cargos gremiales en APLA conforme con la legislación pertinente. Los delegados del personal de pilotos, tendrán todos los derechos que figuran en la ley número 23.551. Se deja expresa constancia que los pilotos con licencia gremial conservarán su lugar escalafonario durante todo el término de la misma.

6.10 Licencias Especiales: Serán consideradas licencias obligatorias que establezcan las leyes vigentes según se detalla, con la correspondiente justificación:

a) Por matrimonio diez (10) días corridos.

b) Por nacimiento tres (3) días corridos.

c) Por fallecimiento de familiar de primer grado cinco (5) días corridos.

d) Por fallecimiento de familiar en segundo grado dos (2) días.

e) Para rendir examen en el nivel medio o universitario, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de hasta diez (10) días por año calendario.

f) Las licencias mencionadas serán abonadas conforme a lo determinado por la ley.

g) Independientemente de las licencias acordadas y los tiempos establecidos en el presente artículo, ambas partes podrán llegar a acuerdos particulares cuando la índole de la causa que la motiva así lo aconsejen.

6.11. El piloto podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones y la Empresa podrá acceder a la misma, siempre que la actividad de vuelo programada lo permita y existan razones de interés recíproco que lo justifiquen.

6.12 En aquellos casos en que no obstante haber cumplido el piloto con el trámite para la renovación de su licencia médica ante la autoridad aeronáutica con la debida anticipación respecto de las fechas fijadas para la misma y aquella no fuese renovada antes de su vencimiento, ya sea por dificultades o demoras debidas al servicio médico de aeronáutica o por la realización de exámenes especiales o la repetición de los de rutina que este servicio requiera, se concederá al piloto tantos días de licencia como fuese necesario hasta la fecha de renovación de la misma.

Durante este período el piloto percibirá las retribuciones que correspondiere, al promedio de haberes. El responsable de mantener la documentación en orden, es el tripulante, que deberá iniciar el trámite con la debida anticipación para obtener fecha de revisación médica.

6.13 La Empresa enviará a solicitud de APLA la nómina completa de vacaciones y descansos en estación opuesta otorgadas a los pilotos en el período requerido.

CAPITULO VII

7. Remuneraciones y Compensaciones.

7.1. Remuneración total: está integrada por los siguientes conceptos:

a)- Sueldo básico (fuselaje ancho y angosto)

b)- Antigüedad

c)- Dedicación funcional (Comandante/Primer Oficial)

d)- Decreto 2005/06 ($ 120.-)

e)- Adicional Productividad

f)- Ticket Canasta

g)- Adicional Horas de Flexibilidad

h)- Adicional por Reprogramación

i)- Bono anual

j)- Adicional Especial

7.2 La suma de los valores mencionados en los apartados a, b, c y d del artículo 7.1, será tomada en cuenta para el cálculo del pago por vacaciones, enfermedad o accidente.

7.3 Sueldo Básico: Es el que percibirá el Comandante de acuerdo a su categoría. Es el que percibirá el Primer Oficial de acuerdo a su Categoría.

FUSELAJE ANGOSTO

COMANDANTE

PRIMER OFICIAL

Básico

4112

2640

Dedicación Funcional

500

350

FUSELAJE ANCHO

COMANDANTE

PRIMER OFICIAL

Básico

5112

3188

Dedicación Funcional

500

350

7.4 Antigüedad: Representa el 2% calculado sobre la sumatoria de los conceptos identificados como a y c del artículo 7.1., por cada año de antigüedad en la Empresa.

7.5 Dedicación funcional: Es el que percibirá el piloto de acuerdo a la jerarquía adquirida.

7.6 Adicional Productividad: Se establece la suma de $ 100.- para Comandantes de todas las categorías, y de $ 40.- para los primeros oficiales de fuselaje angosto y ancho; por hora de vuelo entre las 45 hs. y hasta las 65 hs. para la flota de fuselaje angosto, y entre las 45 hs. y 70 hs. para la flota de fuselaje ancho. Este adicional es variable, de acuerdo a la actividad desarrollada por el piloto, pero se abonará en vacaciones, cursos, licencia médica o bajo comisiones de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.11 y 7.11.1 del presente convenio.

7.7 Ticket Canasta: El concepto de pago en ticket canasta representa el 15% sobre el Sueldo Básico, Dedicación Funcional, incluida la antigüedad y decreto de Ley.

7.8 Adicional Hora de Flexibilidad: La categoría fuselaje angosto flexibiliza en horas de vuelo a partir de 65 horas. Fuselaje ancho lo hace a partir de 70 horas. Los valores de las misma son: Comandante fuselaje angosto: $ 140. Primer Oficial fuselaje angosto $ 72,50.-, Comandante fuselaje ancho: $ 140.-, Primer Oficial fuselaje ancho $ 72,5.

7.9 Adicional Reprogramación: Por cada día en que ocurriere la reprogramación prevista en Art. 5.25 se abonará al piloto el equivalente al valor de la hora flex que corresponda, atendiendo a su categoría.

7.10 Bono anual: Se conviene el establecimiento de un sistema de incentivo (BONUS), de carácter anual, con las siguientes particularidades:

a) El valor máximo, definido para este concepto, es de 1,7 (uno coma siete) sueldos para los comandantes, y de 1,5 uno coma cinco) sueldos para los primeros oficiales.

b) Los conceptos que serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del bono, son los siguientes: Sueldo básico, Dedicación Funcional, Decreto 04/2005, antigüedad (calculada sobre el básico y adicional función) y adicional productividad.

c) La percepción del bono en la forma descripta en el apartado "a", estará sujeta al cumplimiento de los resultados de la compañía, el factor de accidentabilidad y el desempeño individual del piloto en el período a evaluar.

d) El pago del bono se hará efectivo conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo.

e) Para tener derecho a percibir el bono, el piloto deberá revistar en la nómina de la empresa, al momento de pago del mismo (mes de marzo).

f) Aquellos pilotos que ingresaren a la compañía dentro del período anual de evaluación (enero - diciembre), percibirán el bono en forma proporcional, siempre y cuando su antigüedad al 31 de diciembre se igual o superior a 6 meses.

7.11 En caso que el piloto no preste servicio durante todo el período comprendido en la adjudicación de los adicionales por razones de vacaciones o de servicio (comisiones de servicio sin actividad de vuelo, parte médico), su Adicional productividad será liquidado en base al adicional productividad promedio de los pilotos afectados al 100% en la programación de la flota correspondiente. Además, si el piloto es destinado a curso para un nuevo equipo, el adicional flex se abonará en base al adicional flex percibido promedio por el piloto en sus seis meses inmediatos anteriores, en el equipo en que hasta el momento revista, y hasta su habilitación en la nueva flota.

7,11.1 En caso de que el piloto preste servicio sólo en parte del período de adjudicación de los adicionales, por razones de vacaciones, servicio o parte médico, los adicionales respectivos serán calculados en forma proporcional.

7.12 Adicional especial: Es el que percibirán los inspectores e instructores mientras dure su función, según el siguiente detalle:

Inspectores: $ 1500.- (pesos mil quinientos).

Instructores: $ 1200.- (pesos mil doscientos).

El pago de estos adicionales no se hará en forma acumulativa.

Los instructores de tierra percibirán la suma de $ 35.- (pesos treinta y cinco) por cada hora cátedra.

CAPITULO VIII

8. Viáticos y Reintegros por Gastos de Servicio

8.1 Los viáticos y compensaciones que se consideran en este capítulo, por el carácter de su origen y destino, por mayores costos serán no remunerativos y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no sufrirán descuento ni contribuciones previsionales, como asimismo no devengará aplicación para el sueldo anual complementario.

8.2 Se establece el pago en concepto de viáticos vuelos regulares, las sumas que a continuación se detallan, las cuales serán percibidas en concepto de cubrir los gastos que demanden la concurrencia a tomar servicio para los vuelos, asistencia a cursos teóricos de instrucción, capacitación, información o divulgación técnica o administrativa citados por parte de la Empresa:

 

COMANDANTE

PRIMER OFICIAL

Viáticos F. Angosto

Viáticos F. Ancho

$ 865

$ 865.-

$ 535.

$ 535.-

8.3 Viáticos de pernocte o postas en vuelos de cabotaje.

a) El piloto percibirá para gastos personales y alimentación en las escalas en que pernocte, un viático de $ 35 (pesos treinta y cinco) por comida (almuerzo o cena) según corresponda.

b) El alojamiento y la movilidad estarán a cargo de la Empresa incluido el desayuno. El alojamiento deberá compatibilizar la jerarquía de máximo confort y de acuerdo a las necesidades de descanso. La ubicación del piloto deberá ser individual y con baño privado.

A los efectos de determinar el viático 8.3.a los mismos se ajustan dentro del siguiente horario:

Almuerzo de: 12:00 a 15:00 horas

Cena de: 19:00 a 23:00 horas

La cantidad de viáticos que el piloto percibirá estará en función de los horarios indicados antes y acorde con los horarios de los vuelos que la Empresa posea en dicha localidad y que estuvieren dentro de dichos lapsos.

8.4 Si por razones de servicios, sean ellas técnicas, meteorológicas o comerciales y los vuelos estuviesen demorados e hicieran incrementar los viáticos por esta razón, éstos serán abonados en dicha escala previo a la partida del vuelo y si no es posible y en su defecto, a su regreso en base central.

8.5 Viáticos de pernocte o posta y comisiones de servicio regionales/internacionales: Serán los percibidos para vuelos o traslados a países limítrofes y no limítrofes por cada día que se encuentre fuera de base.

Para los vuelos con pernocte se considerará a los efectos de salida y/o regreso lo siguiente:

A) El día de traslado —tanto de salida como de regreso— será considerado como ½ (medio) viático.

B) El día pernoctado fuera de base se considerará como viático completo.

C) Lo expresado en los apartados A y B deberá ser considerado separadamente, sin que implique superposición de conceptos.

Las condiciones de alojamiento, movilidad y razones de servicio son iguales a las estipuladas en el 8.3.Inc. b. El importe será igual para todos los pilotos y tendrá la siguiente asignación:

Brasil

US$ 55 diarios

Resto de Sudamérica

US$ 45 diarios

Nueva York

US$ 55 diarios

Resto de Norteamérica

US$ 50 diarios

Polinesia

US$ 70 diarios

Alemania (Frankfurt)

US$ 70 diarios

Resto Europa

US$ 60 diarios

8.6 Los viáticos mencionados en los puntos anteriores serán abonados previamente a la salida del vuelo, traslado, comisión, pernocte, posta, capacitación e instrucción en el lugar de base del piloto y en su totalidad, según el programa de horas y días previstos.

8.7 Cuando al piloto se le programe un vuelo ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de su base, la empresa abonará la suma de $ 70.- (pesos setenta), a los efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto. En el caso de vuelos regionales, se abonará la suma equivalente a un (1) viático del destino que corresponda.

8.8 La Empresa se hará cargo de todos los gastos incidentales que por razones de servicio realicen los pilotos tales como: certificados de vacunación, pasaporte, visas y habilitaciones psicofisiológicas.

8.9 Instrucción en Base: Cuando la Empresa no provea el servicio de comida, al piloto que realice cursos de instrucción en Base, se le abonará un viático por almuerzo o cena cuando la programación de la clase absorba más de una (1) hora de las comprendidas en el Art. 8.3. El mismo será de $ 25.

8.10 Servicios abordo: Corresponderá proveer servicio de alimentos en vuelo, y los mismos se ajustan dentro del siguiente horario:

Desayuno

de

06:00

a

10:00 horas

Almuerzo

de

12:00

a

15:00 horas

Merienda

de

17:00

a

18:00 horas

Cena

de

19:00

a

23:00 horas

8.11 Comisiones de servicio: El personal de pilotos en comisión de servicio percibirá independientemente de sus haberes normales y en concepto de adelanto, los reintegros que por gastos de servicio que en función del lugar de destino fije la Empresa, los que se harán efectivos al comenzar la comisión, en moneda del país en que se realice o en dólares americanos y en un solo monto por el total estimado de días que demande. Dicha compensación no cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por el Art. 106 última parte de la LCT.

8.12 El personal de pilotos que realice una comisión de servicio deberá al regreso de la misma efectuar la rendición de gastos de los anticipos efectuados en los plazos establecidos por la norma aplicable en la materia.

CAPITULO IX

9. Carrera Profesional

9.1 Agrupamiento Escalafonario

9.1.1 El personal de pilotos será agrupado en un único escalafón: PILOTOS.

9.2 Queda ratificado el orden prioritario de los pilotos dentro del escalafón existente a la fecha del presente convenio.

9.2.1 A partir de la fecha del presente Convenio, el personal de pilotos ingresante será escalafonado por orden de antigüedad como piloto. En caso de reingresos no se tendrá en cuenta la antigüedad en la carrera.

9.2.2 El ingreso al escalafón de pilotos se producirá en orden a partir del último piloto escalafonado y por la última categoría y función de la aeronave existente en la flota de la Empresa, ascendiendo a quien corresponda según el escalafón, salvo que a la finalización de la adjudicación de las opciones quedaren plazas sin cubrir en otra categoría o función.

9.3 En casos de nombramientos conjuntos de ingresantes, tendrá prioridad escalafonaria el piloto mejor calificado por el promedio de exámenes de ingreso y habilitación y a igualdad de calificaciones, el de más experiencia profesional.

9.4 El piloto que presta servicios en LAN ARGENTINA SA. y el que se incorpore a los mismos fines, estará encuadrado en las disposiciones de este Convenio.

9.5 Agrupamiento Categorial

9.5.1 El personal de pilotos será agrupado por categorías y en éstas, por función a bordo.

9.5.4 Los movimientos en el escalafón de pilotos se regirán por las siguientes normas:

9.5.4.1 La carrera de piloto está integrada de acuerdo con las aeronaves que opera la Empresa iniciándose con la función de Copiloto en la categoría de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior, continuando por la función de Comandante de la aeronave de menor porte, hasta la de porte superior.

9.5.4.2 El procedimiento para ascenso a Comandante está determinado en el MOE y en los procedimientos de control de calidad de la Empresa y son de carácter público.

9.5.4.3 Los pilotos podrán optar por la elección de la carrera según la aeronave, siempre que se respete el orden de escalafón.

9.6 Normas para cubrir vacantes de Comandantes y Primeros Oficiales:

9.6.1 Los movimientos de escalafón de pilotos se regirán por las siguientes normas:

El Comandante podrá ascender a Comandante de categoría superior.

El piloto que ocupe una vacante de Comandante de una aeronave en la que no se hubiera desempeñado anteriormente, deberá hacerlo como Comandante en Instrucción por un período a fin de efectuar su adaptación.

El Primer Oficial podrá ascender:

a) A Comandante de una categoría menor.

b) A Comandante de su categoría, teniendo en cuenta su orden escalafonario.

c) A Primer Oficial de una categoría superior.

Todo piloto deberá permanecer como mínimo dos años en la categoría a la que fue adjudicado para poder optar a otra categoría.

La empresa podrá eximir de dicha permanencia considerando razones funcionales. Pero en todos los casos deberá respetar el orden escalafonario.

Se tomará como fecha de inicio de este período de dos años, la fecha de su habilitación por parte de la autoridad aeronáutica.

9.6.2 El resultado del examen teórico o práctico será puesto en conocimiento del piloto interesado, quien deberá firmar el enterado correspondiente.

9.6.3 El reequipamiento o el ingreso de aeronaves de características substancialmente diferentes a las que integran actualmente la flota, podrá implicar la adaptación parcial del presente Convenio en cuanto a esa categoría, sin que ello afecte su estructura integral. En tal caso, se seguirá el trámite en la forma dispuesta en los artículos 1.2 y 1.3.

9.6.4 Los montos de remuneración se establecerán en este supuesto de conformidad a ubicación relativa de la categoría y fuselaje de la nueva aeronave.

9.6.5 Para cubrir las vacantes se publicarán las opciones en los medios usuales de comunicación utilizados por la Empresa.

En caso de los pilotos que se encuentren en comisión o licencia, la Subgerencia de flota a la que pertenece, agotará todos los medios de comunicación disponible a fin de notificarlos.

9.6.6 Las plazas vacantes se adjudicarán por orden prioritario de escalafón, atendiéndose a lo determinado en los artículos de este Convenio.

CAPITULO X

Franquicias de Pasajes

A) Las pautas en virtud de las cuales se administrará el beneficio de pasajes para el personal, con alcance general, serán las que LAN ARGENTINA S.A. comunique en el marco de sus Políticas Institucionales y normas internas.

A sus efectos, se acompaña como ANEXO "A" al presente, copia de la política LAN ARGENTINA S.A. aplicable al beneficio de pasajes al personal.

B) El personal que ingresara a LAN ARGENTINA S.A., en el marco del proceso descripto en el Acta AERO 2000 S.A./SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 14.04.05, proveniente de la Empresa L.A.F.S.A. (Líneas Aéreas Federales S.A.), mantendrá las condiciones que en la materia (Beneficio de Pasajes) surgen del C.C.T. oportunamente suscripto entre APLA y L.A.F.S.A.

A sus efectos, se acompaña como ANEXO "B" al presente, copia de la reglamentación del beneficio de pasajes al personal, reconocida en el C.C.T. suscripto entre APLA y L.A.F.S.A.

C) El personal alcanzado en el punto B), es decir el que hubiera ingresado proveniente de L.A.F.S.A. y en el marco del proceso del Acta 14.04.05; tendrá derecho a una única opción por pasar a gozar del beneficio de pasajes en el marco de las "Políticas LAN ARGENTINA S.A.". En ese caso, deberá comunicar el ejercicio de su opción en el sentido indicado a la Empresa a través del formulario de opción que a ese efecto será habilitado por RRHH.

El personal que resolviera NO optar, no deberá realizar ninguna comunicación; aclarándose a todos sus efectos, que la opción, una vez realizada es única e irreversible, es decir, que no podrá ser luego modificada nuevamente la posición de revista en la materia.

En todos los casos, el beneficio será administrado de acuerdo a los siguientes principios:

Esta política de pasajes alcanza a todo el personal de la empresa —con excepción de lo expresado en el apartado B del presente capítulo— y este beneficio se pierde en su totalidad en caso de desvincularse de la misma, sin que pudiera solicitarse este beneficio en referencia al período actual o eventualmente anteriores, con posterioridad al cese de la relación laboral por cualquier motivo.

Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter remuneratorio, no siendo compensable ni reembolsables en dinero en caso de No-utilización de los mismos.

Los cambios que se produzcan en el grupo familiar de los beneficiarios, producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.

El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los familiares beneficiados.

Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

La empresa podrá negar el embarque si la presencia no es, a su criterio, adecuada.

Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no serán justificadas.

Quedan excluidos de aplicación a este beneficio los pasajes en vuelos charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos total y/o parcialmente a los operadores, independientemente de su ocupación.

Impuestos:

En todos los casos los mismos estarán a cargo de los beneficiarios, el pago de los siguientes impuestos, como así también los que pudieran en lo sucesivo entrar en vigencia:

• Tasa de Aeropuerto

• Tasa de Seguridad

• Tasa de Migraciones

• Tasas correspondientes a otros países

CAPITULO XI

11 Comisión Paritaria de Interpretación.

11.1 De acuerdo I Cáp. 2 de la Ley 14.250, crease en el ámbito del presente Convenio la Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un mínimo de seis (6) miembros, tres (3) representantes por LAN Argentina S.A. y tres (3) representantes por APLA.

11.2 La misma tendrá la facultad de interpretar con alcance general:

a) Los contenidos de los artículos de la presente convención, así como también intervenir en las controversias individuales que se susciten por aplicación de los mismos. Si la decisión de la misma significase modificar los efectos de este Convenio se le dará intervención al MTSS a los efectos de su homologación, momento en el cual entrará en vigencia adquiriendo en este caso dicho pronunciamiento rango convencional.

b) Intervenir en aquellos casos donde un cambio en la modalidad de trabajo justifique una reinterpretación de alguna de las cláusulas reguladas en la presente convención y/o la reglamentación vigente.

11.3 Procedimiento: Se regirá en principio por lo determinado en el Art. 14 de la Ley Nº 14.250. Sin perjuicio de lo expuesto las partes convienen el siguiente procedimiento:

a) La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de convocarla en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas acompañando temario, fijándose la primera reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

b) La Comisión deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a contar de la primera reunión.

c) Si la otra parte se negare a integrar la Comisión en los plazos antes indicados, la parte requirente podrá plantear directamente la posición ante la autoridad administrativa de aplicación, a los efectos que correspondiere.

CAPITULO XII

12. Disposiciones generales

12.1 La creación de nuevas condiciones de trabajo serán materia de tratamiento con el delegado del sector.

12.2 El escalafón de pilotos obra en el Anexo "C".

12.3 La actividad de los Subgerentes de Flota de cada categoría de aeronave y sus Inspectores e Instructores de Vuelo, por ser fundamentalmente tareas técnico-profesionales, serán asignadas a los pilotos del escalafón de la Empresa. Se considerarán las excepciones reglamentarias y de necesidad operativa. El 50% del total de los Instructores de Tierra/Simulador deberán ser pilotos del escalafón.

12.4 Son de aplicación supletoria y necesaria todas las disposiciones de orden público que en materia laboral y previsional regulan las relaciones entre la Empresa y los pilotos.

12.5 Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Aeronáutico para todo aquello atinente al presente Convenio y que no estuviera específicamente normado en el mismo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO A.P.L.A. - LAN ARGENTINA S.A.

ANEXO "A".

Convenio de emisión de pasajes para el personal de LAN ARGENTINA.

1. Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse en relación de dependencia en momento de usufructuar el pasaje. En consecuencia, el beneficio caduca en forma automática e irreversible para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo —mencionadas en el presente capítulo—, en el momento en que se termina la relación laboral, cualquiera sea la causa de la desvinculación del trabajador.

2. Del mismo modo, y sin perjuicio de las causales de suspensión del beneficio que se mencionan en este capítulo, el beneficio se suspende en forma automática para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo —que se mencionan más adelante— mientras el trabajador goce de una licencia médica común, o goce de un permiso con o sin goce de remuneraciones. Esta suspensión se aplica en forma inmediata y abarca la totalidad del beneficio, es decir, la solicitud, emisión y utilización de los pasajes por el período de licencia o permiso.

3. Los pasajes que se otorgan al personal de LAN ARGENTINA, y se mencionan en el presente capítulo, no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

4. Pueden solicitar y utilizar estos boletos los trabajadores contratados en forma indefinida, que tengan al menos 6 meses de antigüedad en la empresa, registrada a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo, debiendo suscribir asimismo el reglamento de pasajes liberados que administra la oficina de Trotamundos de LAN ARGENTINA S.A.

5. El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 1º de enero de cada año, y caducando irrevocablemente el 31 de diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 1º de enero del año siguiente por un año calendario, y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada año calendario, vence impostergablemente el 31 de diciembre de cada año.

6. Validez del pasaje: La validez de boleto será de 6 meses desde la fecha de emisión.

7. La inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este capítulo determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará derecho a la empresa a descontar al titular por recibo de sueldo, la tarifa al ciento (100) por ciento de los pasajes usados en forma fraudulenta, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o acciones legales que pudieran corresponder.

8. La empresa otorgará a su personal 2 pasajes 100% libres de tarifa, en clase turista y sujetos a espacio en cualquier ruta del holding LAN (Lan Chile, Lan Express, Lan Ecuador, Lan Perú, Lan Argentina). En el caso de MATRIMONIO se otorgará 1 tkt 100% liberado de tarifa, confirmado no desembarcable para el trabajador y su esposa con acceso sujeto a espacio a clase superior (Ejecutiva - Primera, según corresponda por categoría).

9. Los pasajes pueden solicitarse y utilizarse durante cualquier momento del año calendario en que se devenga el beneficio, con excepción de los períodos de embargo durante los cuales no será posible utilizarlos, aún habiendo sido emitidos con anterioridad. Los períodos de embargo serán informados por la oficina de Trotamundos.

10. Beneficiarios: La remuneración que se efectúa reviste carácter de taxativo:

A) ID00R2 Sujeto a Espacio - Trabajador Soltero: Padres e Hijos. Los Hermanos tendrán acceso a pasajes con descuento del 50% Confirmado. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá escoger a un Acompañante o Pareja en lugar de los padres.

B) ID00R2 Sujeto a Espacio - Trabajador Casado: Cónyuge e hijos menores de 25 años. Padres y Hermanos tendrán acceso a pasajes con descuento del 50% Confirmado.

c) ID00R2 Sujeto a Espacio - Personal divorciado: Hijos menores de 25 años y padres tendrán acceso a boletos 100% libres de tarifa Sujetos a Espacio.

11. Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado.

12. Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.

13. Asimismo, el trabajador y su grupo familiar primario —en el modo y extensión establecidos en el artículo 9— podrán solicitar en forma ilimitada pasajes con descuento del 90%, y 50%, sujeto a las siguientes condiciones:

A.- A partir del tercer pasaje solicitado con descuento del 90% o 50%, los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.

B.- Todos los pasajes con 90% de descuento son en clase turista, sujetos a espacio y desembarcables.

C.- Los pasajes con 50% de descuento son en clase turista, confirmados y desembarcables.

D.- A diferencia de los pasajes con descuento del 90%; que contempla como beneficiarios al cónyuge, hijos menores de 25 años, padres o acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes con 50% de descuento pueden ser solicitados también por los hermanos del trabajador.

14. Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia, a solicitud del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular y su grupo familiar.

15. La solicitud de pasajes deberá hacerse personalmente, vía mail o fax a la oficina de Trotamundos Argentina.

16. Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. Entendiéndose por familiar directo: cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado.

17. Toda situación no contemplada en el presente capítulo, será resuelta en la forma y modo previsto por el reglamento de pasajes liberados, que administra la oficina de Trotamundos de LAN.

18. Las tasas que se generen en virtud de la emisión de los pasajes, serán en todos los casos a cargo del beneficiario. En los casos de solicitar tkts 100% liberados de tarifa deberá abonar un Service Charge de USD10 en ruta Internacional y USD5 en Ruta Nacional, los cuales no tendrán reintegro en caso de devolución. En el caso de realizarse cambios de itinerario luego de emitirse el ticket, se generarán penalidades (USD20 ruta Internacional y USD10 ruta nacional) y diferencias de tarifa. Los valores mencionados podrán ser modificados por LAN en forma unilateral, y serán comunicados a través de la oficina de Trotamundos.

19. Toda persona que viaje con pasajes liberados deberá contar con los documentos (pasaportes, visas, etc.) requeridos para cada una de las escalas del vuelo.

20. El personal Jubilado que haya prestado servicios en forma ininterrumpida en LAN por el lapso de 10 años, tendrá —junto a su cónyuge— derecho a 1 pasaje 100% Liberado de tarifa Sujeto a Espacio o 1 pasaje 50% liberado de tarifa, confirmado. Los pasajes 100% liberados están sujetos a períodos de embargo. Los pasajes al 50% pueden ser utilizados en cualquier época del año.

21. El beneficio mencionado en el apartado anterior caduca al cumplirse dos años contados desde la fecha de su jubilación. Asimismo la Empresa pondrá en conocimiento de los pilotos jubilados — a través de APLA— las promociones del programa Trotamundo a las cuales podrán acceder, y el procedimiento para ser partícipes de las mismas.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO A.P.L.A. – LAN ARGENTINA S.A.

ANEXO "B".

Política de Pasajes para el personal que ingresara a LAN ARGENTINA S.A., en el marco del proceso descripto en el Acta AERO 2000 S.A./SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 14.4.05, proveniente de la Empresa LAFSA (Líneas Aéreas Federales S.A.)

Convenio de emisión de pasajes para el personal de LAFSA.

1. Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse en relación de dependencia en momento de usufructuar el pasaje. El jubilado de LAFSA tendrá como beneficio el artículo 9 del presente Convenio.

2. La Empresa otorgará pasajes sin cargo para ser utilizado por el personal durante su período de vacaciones y/o matrimonio.

3. Validez del pasaje: Equivalente al período de licencia que le corresponda al solicitante.

4. Beneficiarios: La remuneración que se efectúa reviste carácter de taxativo.

A) ID00 / N 1 - Personal soltero: padres, hermanos.

B) ID00 / N 1 - Personal casado: cónyuge e hijos. ID00 / N2 Padres y hermanos.

C) ID00 / N 1 - Personal divorciado: hijos. ID00 / N2 Padres y hermanos.

5. Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado.

6. Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.

7. La no utilización del o los pasajes por parte del empleado en cualquiera de los períodos mencionados no significará ni acarreará compensación alguna de dinero.

8. Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

9. La Empresa podrá otorgar una cantidad ilimitada de pasajes sujetos a plaza vacía por año con un descuento del 90%.

10. Al igual que en el punto 5 no es requisito que viaje el titular.

11. Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia a solicitud, del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular y su grupo familiar.

12. La solicitud de pasajes sin cargo deberá contar con el visto bueno del Gerente del Sector.

13. En lo referente a las sucursales, el trámite será el mismo siendo condición para la obtención del pasaje la presentación de documentación que acredite ser beneficiario de la política de pasajes de LAF. SA.

14. Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. Entendiéndose por familiar directo: cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado.

15. La situación no contemplada en esta reglamentación será tratada y resuelta por la Dirección de Relaciones Laborales.

16. Por año cada piloto recibirá una cantidad de cinco (5) pasajes sin nombre "no names", para ser utilizados durante el transcurso del mismo. No serán acumulativos caducando al final del año respectivo.

El pago de las tasas estará en todos los casos a cargo de los beneficiarios. Queda convenida la expresa prohibición de comercializar estos pasajes.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 09 de agosto del año dos mil seis, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Presidente Sr. Jorge Perez Tamayo, su Vicepresidente Sr. Martín E. Cabral, su Secretario Gremial Sr. Pablo Biro, el Sr. Daniel Amigo, en su carácter de Delegado de Personal e integrante de Comisión Gremial Interna, y los Sres. Jorge Biró y Diego Santiago, en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria, asistidos por el Dr. Néstor Perl en su condición de letrado patrocinante; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, y su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro; quienes convienen acordar lo siguiente:

1.- Las partes, con motivo de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo que han materializado en el día de la fecha; acuerdan que la Empresa reconocerá a cada Piloto, una Gratificación Extraordinaria y no remunerativa vinculada a tal evento; la que en cada caso individual ascenderá al monto que al efecto se identifica en el listado que se adjunta como ANEXO A a la presente, y que se considera parte integrante de la misma; conforme pautas anticipadas en acta de audiencia de fecha 27.7.06.

2.- La Empresa efectivizará el pago de esta Gratificación Extraordinaria, en forma conjunta con los haberes del mes de Agosto de 2006.

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 09 de agosto del año dos mil seis, se reúnen, por una parte y en representación de La ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), su Presidente Sr. Jorge Perez Tamayo, su Vicepresidente Sr. Martín E. Cabral, su Secretario Gremial Sr. Pablo Biro, el Sr. Daniel Amigo, en su carácter de Delegado de Personal e integrante de Comisión Gremial Interna, y los Sres. Jorge Biró y Diego Santiago, en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria, asistidos por el Dr. Néstor Perl en su condición de letrado patrocinante; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, y su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro; quienes convienen acordar lo siguiente:

Las partes, a los efectos de satisfacer necesidades operacionales tendientes a posibilitar la entrada en régimen de la Empresa, convienen establecer en forma transitoria, y durante un período máximo de dos años, no renovables, a contar a partir del 1º de agosto de 2006; las siguientes condiciones:

1- Las partes, dejan expresa constancia que durante el plazo de vigencia de la presente acta, quedará en suspenso la aplicación de lo establecido en el artículo 7.6 del convenio colectivo de trabajo suscripto entre las mismas en el día de la fecha.

A sus efectos, las partes acuerdan que durante ese lapso, la Empresa abonará un subsidio/garantía de naturaleza no remuneratoria a ningún efecto, equivalente a 70 horas para Fuselaje Angosto y 75 Horas para Fuselaje Ancho por el período de vigencia de la presente Acta, como valor fijo no remunerativo, teniendo en cuenta los montos que se mencionan a continuación:

Fuselaje Ancho: Comandante $ 3672.-, Primer Oficial $ 1509.-

Fuselaje angosto: Comandante $ 3481.-; Primer Oficial $ 1751.-

Esta asignación fija, se abonará en casos de vacaciones, cursos, licencias médicas o bajo comisiones de servicio.

Asimismo se aclara a sus efectos, que el punto 7.8 del C.C.T. "Adicional Hora de Flexibilidad", durante el lapso de vigencia de la presente Acta, se aplicará a partir de las bases horarias identificadas en el presente Artículo (70/75 según el fuselaje que corresponda).

2- Los Pilotos aceptarán, cada uno, hasta dos (2) reprogramaciones voluntarias no remuneradas durante el plazo de vigencia de las condiciones pactadas en la presente acta. Estas reprogramaciones, en su caso, deberán ser comunicadas antes de las 20:00 hs. del día previo a la actividad originalmente programada, evitándose reprogramar los tres días libres consecutivos, al igual que los que el piloto haya solicitado previamente, y hubiesen sido otorgados libres en la programación mensual.

Atento el especial carácter de estas reprogramaciones, si efectuado el llamado no existieran aceptaciones voluntarias, la empresa quedará facultada a convocar a los pilotos que al efecto resultaren necesarios, siguiendo un orden escalafonario inverso.

Las nuevas reprogramaciones de cada piloto que pudieran tener lugar a partir de la tercera (inclusive) serán voluntarias y remuneradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.9 del CCT.

3.- Bono: Las partes, dejan expresa constancia que durante el plazo de vigencia de la presente acta, quedará en suspenso la aplicación de lo establecido en el artículo 7.10 del convenio colectivo de trabajo suscripto entre las mismas en el día de la fecha.

Durante el primer año de vigencia de la presente Acta, la empresa le asegurará a los pilotos, la percepción de un BONUS o INCENTIVO de un importe equivalente a 1,1 sueldos para comandante y 1 sueldo para primer oficial.

El segundo año de vigencia la empresa garantizará la percepción del 70% de percepción del importe antes definido.

A partir del 3º año de vigencia, no habrá un mínimo asegurado, quedando sujeta la percepción del incentivo a las condiciones establecidas en el convenio colectivo (capítulo 7, artículo 7.10)

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.