MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 252/2007

Registro Nº 405/07

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el Expediente Nº 536.438/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por el sector gremial y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, glosado a fojas 28/29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, oportunamente suscripto por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por el sector gremial y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora.

Que el Acuerdo en consideración implica un incremento de los salarios de los trabajadores, conforme la escala salarial acompañada, consistente en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre los básicos actualmente vigentes, teniendo este incremento carácter no remunerativo desde agosto de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive.

Que a partir de 2007, la suma no remunerativa se convierte en remunerativa, rigiendo a partir de ese momento los nuevos básicos que se establecen en el Anexo I del Acuerdo.

Que como fecha de entrada en vigencia se pacta el mes de agosto de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por el sector gremial y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, glosado a fojas 28/29 del Expediente Nº 536.438/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 536.438/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 536.438/05

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 252/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 405/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Cde. Expte. 536.438/05

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Agosto de 2006, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Bertral, Sr. Francisco Polinori y Sra. Graciela Noemí Curletto en su calidad de Secretario General, Secretario Gremial y de Organización y Secretaria de Actas respectivamente, todos miembros paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo y por el Dr. Jorge Raúl Salvagno, ambos en calidad de miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Durante los meses de Agosto y Setiembre de 2006, las empresas abonarán al personal comprendido en el CCT 386/04, juntamente con los haberes mensuales, por rubro separado y como suma no remunerativa, el equivalente al 12% de los haberes básicos de convenio vigentes establecidos en la citada convención. En los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 dicha suma no remunerativa se elevará un 7% no acumulativo, llegando así al 19% de los haberes básicos de convenio vigentes en la fecha. Se computará a cuenta del importe indicado, cualquier incremento que hubieran otorgado las empresas individualmente sobre los haberes básicos con posterioridad al 1º de Junio de 2006, siempre que haya sido imputado a cuenta de futuros aumentos.

SEGUNDO: A partir del 1º de Enero de 2007 la totalidad del incremento mencionado en la cláusula anterior, tendrá carácter salarial remunerativo, rigiendo a partir de ese momento como escala salarial, los sueldos básicos de convenio que se detallan en el Anexo "1".

TERCERO: Las sumas que se abonen conforme a la cláusula primera, como asignación no remunerativa hasta el mes de Diciembre de 2006 inclusive, no tendrán impactación alguna en los adicionales convencionales, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

CUARTO: Juntamente con el pago del último mes de asignación no remunerativa prevista en la cláusula primera, las empresas abonarán al mismo personal comprendido en el presente acuerdo, en carácter de gratificación no remunerativa extraordinaria por única vez, una suma igual a la doceava parte del 19% devengado en el mes de Diciembre de 2006.

QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el día 1 de Agosto de 2006, acordando ambas partes que presentarán el mismo a los fines de su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Rosario, en el Expediente Nro. 536438/2005.

SEXTO: Las partes manifiestan que mantienen la continuidad de las negociaciones entabladas en el expediente de referencia.

En prueba de conformidad, y previa su lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.