MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 268/2007

Registro Nº 404/07

Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.873/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia la firma KALEU KALEU SOCIEDAD ANONIMA solicitó la substanciación del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6º, Título III de la Ley 24.013.

Que habiendo la presentante cumplido oportunamente con los requisitos establecidos en el artículo 99 de la mentada norma y habiéndose celebrado las audiencias de ley con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, las partes no arribaron a acuerdo alguno, según constancia de autos.

Que en ese orden de ideas y atendiendo el espíritu que inspira la norma, se ha dicho reiteradamente que el encuadramiento de la situación en dicho marco no implica abrir juicio de valor sobre indemnizaciones, salarios o cualquier alteración contractual en el plano de las relaciones individuales, cuya declaración excede las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, por lo que menos aún puede interpretarse como una declaración sobre la situación de crisis o quebranto de la empresa sin responsabilidad en la esfera laboral.

Que atento a todo lo expuesto y habiéndose considerando el tiempo transcurrido sin que los actores sociales hubieren arribado a acuerdo alguno, correspondió oportunamente, en orden a lo normado por el artículo 105 de la ley 24.013, dar por concluido el mentado Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conclúyase el presente Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT y la empresa KALEU KALEU SOCIEDAD ANONIMA, en el Expediente Nº 1.199.873/06, sin haber arribado las partes a acuerdo alguno.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la Resolución citada.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.873/06

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 268/07, se ha tomado razón de la conclusión del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas celebrado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 4-04/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.