MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 277/2007

Registro Nº 860/07 "E"

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.137.119/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 319/368 del Expediente Nº 1.137.119/05 conjuntamente con su acta complementaria de fojas 316/318, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar que bajo Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 92, de fecha 18 de agosto de 2006, obrante a fojas 306/308 se declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/02 "E" entre los firmantes ut supra señalados y la empresa CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto es oportuno señalar que en acta de fojas 373/374 los firmantes del convenio de marras expresan que en cuanto a la empresa citada precedentemente aun se encuentran manteniendo negociaciones, motivo por el cual el presente convenio será solo válido para la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Que en cuanto a su ámbito de aplicación territorial el mismo será para todo el personal que preste servicios en la empresa firmante dentro de la orbita del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA –CAPITAL FEDERAL.

Que su vigencia se extenderá desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2009.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se deja constancia que el listado de personal detallado en la cláusula tercera del acta complementaria de fojas 316/318 no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), que luce a fojas 319/368 del Expediente Nº 1.137.119/05 conjuntamente con su acta complementaria de fojas 316/318, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 319/368 del Expediente Nº 1.137.119/05 conjuntamente con su acta complementaria de fojas 316/318.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.137.119/05

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 277/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 319/368 y acta de fojas 316/318 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 860/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a 28 días del mes de julio de 2006, entre la firma Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), representada en este acto por el Sr. Fernando Bocchicchio, en su carácter de Director de Recursos Humanos, el Ing. Néstor Nellar en su carácter de apoderado y el Sr. Pablo Aversano en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, por una parte; y el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Oscar Adrián Lescano, en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Alberto Bermúdez, en su carácter de Secretario Gremial y Asuntos Técnicos, y el Sr. Francisco Colacce, en su carácter de Subsecretario Gremial Area Distribución respectivamente, y por la otra parte; se reúnen para celebrar el presente acuerdo que se regirá según las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: Las partes, reunidas de mutuo acuerdo y en el marco de entendimiento y las constructivas negociaciones que han mantenido, ratifican el convenio colectivo de trabajo suscripto en el mes de julio del año 2.006.

SEGUNDO: Las partes ratifican las siguientes condiciones de trabajo, ya vigentes a raíz de actas anteriores firmadas en forma anterior a la nueva expresión convencional, en fechas:

1. Acta del 6 de octubre del 2.005: Por medio de la cual se estableció una tabla de pago por traslados que alcanza a la Gerencia Comercial de EDELAP S.A., por una parte; y la creación de un nuevo cargo de índole comercial, por la otra, el cual queda ratificado e incorporado en forma definitiva a los cargos vigentes en el CCT recientemente firmado.

2. Acta del 15 de abril de 2.003 y 7 de octubre de 2003: Por medio de la cual se convino un pago de pesos ciento cincuenta ($ 150), más otro de pesos ciento cuarenta ($ 140), que absorbió oportunamente lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, por la vía del decreto 2641/2002, y se incluyó a los efectos del cálculo del SALARIO CONFORMADO descripto en el artículo 40, pto. "b)" y "d)" del CCT suscripto en el mes de Julio del corriente. A este importe ($ 290.-) las partes acuerdan aplicar un aumento de pesos veintisiete con cincuenta y cinco ($ 27,55) a partir del mes de julio del corriente. Asimismo, a partir del mes de octubre del corriente (inclusive), se aplicará un nuevo aumento sobre esta voz de pago, de pesos veintisiete con cincuenta y cinco ($ 27,55) sobre el importe original. La suma resultante de los mismos serán tenidos en cuenta para el cálculo del valor hora, porcentajes de Modalidad y la B.A.E. Ratificando de modo íntegra los demás puntos de las actas mencionadas.

3. Acta del 24 de febrero del 2004: Bonificación para la Guardia Red de MT y BT.

4. Acta del 29 de junio del 2004: ACTA T.C.T (Bonificación mensual para el personal de trabajo con Tensión del Departamento de Mantenimiento Aéreo).

5. Acta de diciembre del 2004: Por la cual la empresa ingresará a partir del 25/10/2002 por cada trabajador del encuadramiento de Luz y Fuerza egresado por cualquier causa, a otro trabajador.

6. Acta del 5 de abril del 2005: por la cual se acordó la bonificación mensual para los Capataces de Zona Rural.

7. Acta del 2 de julio de 1999: por la cual se acordó un marco adecuado para la satisfacción de las necesidades operativas y un adecuado control del plantel de Representantes que gozan de Licencia Gremial.

TERCERO: Las, partes dando cumplimiento a lo pactado en la minuta de la CIAP de fecha 25 de agosto del 2005, ratifican el punto "2" de la misma.

Acta Laboratorio: La Empresa propone en este acto el pago de $ 200 a incluir en forma individual en el Adicional Personal de los siguientes trabajadores pertenecientes al Dpto. de Redes de Transmisión y SS.EE.:

a. Morales, Gustavo

b. Mariescurrena, Gustavo

c. Arpone, Alberto

d. Yordaz, Maximiliano

e. Omentari, Sergio

f. Zamora, Gustavo

Asimismo, la Empresa propone la inclusión en forma definitiva de las tareas de ensayo de elementos de protección personal en los cargos de convenio que ocupen los citados trabajadores: "Prueba de Guantes Dieléctricos BT, MT y TCT, Cobertores Dieléctricos TCT, Pértigas Dieléctricas Aislantes, Detectores de Tensión, Ensayo de Tierras Flexibles, Ensayos de Aislamiento Dieléctrica de Alfombras o Mantas Aislantes, Ensayo de Rigidez Dieléctrica de Vehículos Hidroelevadores y toda otra prueba dieléctrica que la operación de la Empresa requiera." Al respecto, el Sindicato acepta la propuesta económica y la inclusión de las tareas de "prueba y ensayo de elementos de protección personal" en los puestos de convenio de los trabajadores antes mencionados, sin perjuicio de lo cual entiende que el pago del mismo debería hacerse por la vía de una bonificación, y no como inclusión en los Adicionales Personales de los trabajadores que circunstancialmente se encuentran alcanzados al día de la fecha."

CUARTO: Las partes, dando cumplimiento a lo pactado en la minuta de la CIAP de fecha 18 de mayo del 2.006, ratifican el punto "2" de la misma. Manejo Hidroelevador. La presente Comisión ha llegado a un acuerdo que resuelve el presente diferendo. En ese sentido, la Empresa acepta el pedido presentado por el Sindicato, y por consecuencia las partes acuerdan que se abonará con la próxima liquidación, a quienes sean habilitados para operar hidroelevador y no estén percibiendo monto alguno por ello, el monto igual al que el resto del personal percibe actualmente. Asimismo, en el seno de esta comisión se resuelve que en las discusiones paritarias sea incluido la tarea de "Manejo de Hidroelevador" en la redacción definitiva de los cargos que correspondan.

QUINTO: Las partes acuerdan que, en relación al artículo 50º (CONTRIBUCIONES CONVENCIONALES), Inc. "a)", en forma complementaria al aporte del 7% mensual pactado por dicha vía convencional, LA EMPRESA abonará mensualmente otra suma que será equivalente al 4%, a calcularse en iguales condiciones que la primera, y con destino a la implementación y sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

SEXTO: Las partes entienden que resulta de conveniencia mutua, aclarar cómo se han conformado los nuevos salarios básicos enunciados en la tabla de Categorías del artículo cuarenta (40) de la nueva expresión convencional a partir del 1 de octubre del 2006. Estas se conformaron con la absorción de los siguientes conceptos: Salario Básico anterior, Decreto 2004/05 ($ 120,00.- ) y Decreto 1347/03 ($ 60,00.-); más un aumento de $ 300; Todo lo anterior, sometido a un aumento porcentual del 19%.

SEPTIMO: Las partes ratifican el párrafo segundo y tercero del punto Tercero del Acta con fecha del 2 de julio de 1999. Se hará efectivo al Sindicato de Luz y Fuerza, los aportes con destino al pago del seguro de vida y servicios funerarios por la suma de $ 40.- por cada trabajador actualmente encuadrado y $ 30.- por cada empleado que ingrese en el futuro, ambos montos serán abonados en forma mensual y en efectivo, a partir de la homologación del presente Convenio. Del mismo modo la Empresa conviene con la Entidad Sindical una contribución con fines sociales y asistenciales consistente en planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 23.551 reglamentado por el art. 4 del Decreto Reglamentario 467/88, consistente en la suma de $ 23,10 por mes y por cada trabajador comprendido en el nuevo Convenio Colectivo.

OCTAVO: Las partes de común acuerdo ratifican el actual Anexo "A" mencionado en el artículo 40, punto "b)" del convenio colectivo 468/2 que incluye a los cargos 51, 52 y 53; y acuerdan en un plazo no menor a 120 días desde la firma del presente para establecer nuevas denominaciones y sus respectivas funciones.

NOVENO: Las partes ratifican que el presente Acta Acuerdo Complementaria solo tiene efecto sobre el personal perteneciente a la Empresa EDELAP S.A, asimismo aclara que no tiene efecto sobre otra unidad de negocio del grupo económico AES, (AES CORPORATION) mencionada en las actas aquí ratificadas, derogadas o suscriptas.

DECIMO: La empresa otorgará un incremento del 19% al adicional personal de aquellas personas que lo perciben al momento de la firma del Convenio Colectivo. Este incremento tendrá carácter no remunerativo hasta el mes de julio del 2007, posterior a la fecha mencionada pasará a ser parte del sueldo conformado del trabajador y será considerado para el cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y aportes y contribuciones convencionales.

DECIMO PRIMERO: Con motivo del presente Convenio, se abonará a los trabajadores encuadrados en el mismo, una gratificación de pago único y extraordinario por un monto de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) bruto y de carácter no remunerativo. Dado su carácter extraordinario (art. 6to. Ley 24.241) esta gratificación no será considerada en base de cálculo de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, ni de aportes y contribuciones convencionales.

DECIMO SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, indicada en el encabezamiento, y podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, requiriendo de esa autoridad su pertinente homologación y registro.

El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido en los últimos meses, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "Paz Social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DE EMPRESA

EDELAP S.A. / LUZ Y FUERZA

2006

INDICE GENERAL

CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ART. 1º PARTES INTERVINIENTES

ART. 2º VIGENCIA

ART. 3º FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION

ART. 4º OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

ART. 5º ESTABILIDAD

ART. 6º COMPATIBILIDAD

CAPITULO II - PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ART. 7º RECONOCIMIENTO GREMIAL

ART. 8º PERMISOS GREMIALES

ART. 9º RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

ART. 10º COMISIONES PERMANENTES

ART. 11º COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA (CIAP)

ART. 12º COMISION DE CAPACITACION PREVENCION E HIGIENE Y SEGURIDAD

CAPITULO III - MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 13º MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

ART. 14º MODALIDADES DE CONTRATACION

ART. 15º PLANTELES

ART. 16º VACANTES Y PROMOCIONES

ART. 17º REEMPLAZOS

ART. 18º COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD

ART. 19º ASIGNACION TRANSITORIA

ART. 20º JORNADA DE TRABAJO

ART. 21º FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

ART. 22º HIGIENE SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO

ART. 23º TRABAJO DE CONTRATISTAS

CAPITULO IV - BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

ART. 24º LICENCIAS ESPECIALES

ART. 25º PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

ART. 26º LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

ART. 27º ACCIDENTES DE TRABAJO ‘Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ART. 28º INCAPACIDAD PARCIAL

ART. 29º VACACIONES

ART. 30º ASIGNACIONES FAMILIARES

ART. 31º MATERNIDAD

ART. 32º CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

ART. 33º BECAS

ART. 34º UTILES DE TRABAJO

ART. 35º ROPA DE TRABAJO

ART. 36º USO DE CORRIENTE ELECTRICA

ART. 37º JUBILACION

ART. 38º PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

ART. 39º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

CAPITULO V - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

ART. 40º CATEGORIAS Y SALARIOS

ART. 41º AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD

ART. 42º BONIFICACIONES POR MODALIDAD

ART. 43º BONIFICACION SOCIAL POR CANASTA ALIMENTARIA

ART. 44º REEMBOLSO DE GASTOS

ART. 45º GASTOS DE REPRESENTACION

ART. 46º FALLA DE CAJA

ART. 47º REINTEGRO POR MOVILIDAD

ART. 48º BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL

ART. 49º RECIBOS DE PAGO

CAPITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ART. 50º CONTRIBUCIONES CONVENCIONALES

ART. 51º BLANQUEO NORMATIVO

ART. 52º IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO

CAPITULO I

MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES - EXCLUSIONES

a) PARTE INTERVINIENTE

Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la representación que inviste de los trabajadores, por una parte, y por la otra la Empresa EDELAP S.A. en su carácter de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica, cuyas disposiciones serán de aplicación con respecto a todas las actividades industriales de transmisión y/o distribución y/o comercialización de energía eléctrica, que desarrollen en los siguientes partidos: La Plata, Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, Magdalena y Punta Indio y todos aquellos partidos que por reestructuraciones comunales de los antes mencionados, se crearen en la Provincia de Buenos Aires.

PARA QUIENES RIGE

Queda comprendido en sus cláusulas todo el personal que preste servicios en Empresa dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, con las siguientes exclusiones:

1. El personal de nivel ejecutivo.

2. Gerentes, subgerentes, jefes de departamento y de sector, o niveles equivalentes.

3. Personal de secretarias y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa los niveles 1) y 2).

4. El personal de empresas contratistas y subcontratistas que se regirán por Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal de su empleador.

5. El personal que preste servicio en los siguientes sectores: Auditoria, Resguardo Patrimonial, Control de Gestión y Planificación.

6. Apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

La representación sindical deja expresa constancia con respecto a las exclusiones antes mencionadas, que las mismas nos invalidan la representación plena que corresponda sobre toda la comunidad de trabajo.

ARTICULO 2º

VIGENCIA

El presente Convenio es firmado en Buenos Aires a los 12 días del mes Julio del año 2.006. Entrará en vigencia desde el 01/07/2006 y regirá hasta su fecha de vencimiento, establecida por las partes para el 30/06/2009. Las partes presentaran este Convenio Colectivo de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación. En la especie será de aplicación lo dispuesto en la Ley 23.546.

En caso de concurrir razones excepcionales que alteren en forma sustancial los contenidos aquí regulados, determinará que las partes analicen y en su caso revisen los términos pactados.

ARTICULO 3º

FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION

Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basándose en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión. Sin perjuicio de la razonabilidad, funcionalidad y buena fe con la que deberán ejercerse tales facultades.

ARTICULO 4º

OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio público que está destinada a brindar y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficacia operativa y el mejor trato al cliente usuario de la red. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente al mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

Estas modernas técnicas laborales y de gestión permitirán los incrementos de productividad necesarios para el apropiado desarrollo de esta actividad y el tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en la misma, y este Convenio Colectivo será una de las herramientas, en esta nueva etapa convencional que se inicia, donde se consolidará una relación profesional caracterizada por la cooperación, respeto mutuo, confianza y buena fe.

EDELAP y la Representación Sindical ratifican por este medio el valor preponderante que adquiere el recurso humano, para lo cual alentarán la integración, comunicación y participación necesaria, el mejoramiento permanente del clima laboral, la calidad, el desarrollo y capacitación profesional de los trabajadores, dispensándose un trato digno y respetuoso entre las partes.

Las partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, a adoptar todas las medidas previstas en el presente C.C.T., con el único y exclusivo propósito de resguardar el servicio de distribución de energía eléctrica.

Finalmente, se comparte la misión de EDELAP de ser una empresa que sirve a la comunidad distribuyendo energía en forma sustentable y segura.

Por tal motivo, son valores inalienables a la comunidad laboral de EDELAP S.A. la equidad, integridad, responsabilidad social, seguridad y eficiencia.

En ese sentido, la visión del grupo de empleados que conforman a EDELAP es ser reconocidos por la comunidad como un modelo de empresa eficiente, flexible y profesional, logrando una rentabilidad razonable para los inversores con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida de sus trabajadores.

ARTICULO 5º

ESTABILIDAD

La Empresa reconoce al conjunto de los trabajadores el derecho a un tratamiento equitativo y justo dentro del marco laboral acordado en el presente Convenio. Por lo tanto, no podrá hacer discriminaciones ni disponer la cesantía de un trabajador por razones de raza, sexo, políticas, gremiales y/o religiosas.

Si como consecuencia de las modificaciones de los planteles, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma categoría y cargo, podrá cubrir otros de hasta 2 categorías inferiores, siempre que no lo menoscaben ni económica ni moralmente, priorizando la subsistencia y continuidad de su vinculo laboral.

ARTICULO 6º

COMPATIBILIDAD

a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de Trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no fueran competitivas o lesivas para esta última.

b) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario en la Empresa, trabajas temporarios o de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa

c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramientos o gestarías can los usuarias en áreas que sean propias de la Empresa, salvo autorización expresa.

d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.

CAPITULO II

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 7º

RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal como única representante de los Trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre el régimen de asociaciones profesionales y será interlocutor insustituible y con participación protagónica en las relaciones laborales con la empresa y los acuerdos alcanzadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, dentro de su ámbito de representación.

b) La Empresa descontará la cuota mensual de los Trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado par la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el imparte total en la cuenta del Sindicato. La Empresa adjuntará al depósito un listado del personal sujeto a la retención y montos correspondientes.

c) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. La utilización de estas vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes en la C.I.A.P.

Las vitrinas llevarán en su parte superior "Sindicato de Luz y Fuerza" y las llaves de las mismas serán entregadas a representantes del Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean los autorizados por el Sindicato.

ARTICULO 8º

PERMISOS GREMIALES

a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que el Sindicato notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la citada Ley.

b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa les conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito el cese del permiso gremial de los trabajadores, para su ulterior prestación efectiva de servicios.

ARTICULO 9º

RECONOCIMIENTO DE LOS DELEGADOS

La Empresa reconocerá como Delegado —en su carácter titular y suplente—, a los Trabajadores que el Sindicato comunique en dichas funciones y de acuerdo a la legislación vigente, es decir, siguiendo la proporción prevista en el Art. 45 de la Ley 23.551, conviniéndose que el número que arroje dicha proporción, incluirá la designación por turno de trabajo y se adaptará al esquema de distribución organizacional que implemente la Empresa. Las partes acuerdan la revisión de la proporción de representantes, cuando concurran razones operativas que así lo justifiquen, en el marco de los objetivos comunes y fines compartidos aquí alcanzados.

En ningún caso el personal permanecerá sin representación.

Se regulará en instrumento anexo la cantidad de delegados en su carácter de titular y suplente de acuerdo al esquema organizativo que implemente la empresa.

Las atribuciones de los delegados serán las que se detallan a continuación:

1) El Delegado es el representante directo del Sindicato ante la Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo acuerdos convenidos en la C.I.A.P., asesorará a los Trabajadores sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.

2) Visará las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio de Trabajo.

3) Cuando entendiere el Delegado que una orden impartida por un superior no esté de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero podrá presentarse ante la Jefatura exponiendo su punto de vista y tratar de solucionar la situación. En caso que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al Convenio Colectivo de Trabajo, el Jefe lo comunicará de inmediato al superior que corresponda y el Delegado al Sindicato. La empresa y el Sindicato resolverán en definitiva, y si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la C.I.A.P.

4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.A.P. o si en la misma se hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinada situación, dicha definición resultará de aplicación en tanto ocurran situaciones idénticas en el futuro, en un plazo que no exceda las 24 horas y sin necesidad de convocar nuevamente a dicho organismo paritario.

5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

6) Cuando el Sindicato solicite el permiso correspondiente, la Empresa concederá únicamente a los Delegados y, en su ausencia a los delegados suplentes permiso para concurrir a las Asambleas sindicales, que serán con goce de sueldo, y para que no perjudique la producción deberá compensarse o absorberse la misma.

7) La Empresa reconoce a cada uno de los Delegados titulares en calidad de crédito horario para el ejercicio de sus lociones gremiales —lapso durante el cual serán exceptuados de prestar servicios — 10 horas mensuales. A ese efecto se habilitará un registro especial por dependencia, en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, con constancia de firma del Delegado y la Jefatura que corresponda.

El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de liquidación y pago.

ARTICULO 10º

COMISIONES PERMANENTES

a) Actuarán las siguientes Comisiones:

1- Comisión Interpretativa de Autocomposición Paritaria.

2- Comisión de Capacitación y Formación Profesional, Prevención, Higiene, Seguridad y Medicina Laboral.

b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las reclamaciones que formulen las partes.

ARTICULO 11º

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA (C.I.A.P.)

1. Creación y Competencia:

Se creará una Comisión Mixta de Interpretación y Autocomposición Paritaria, según lo establece los artículos 14º y 15º de la ley 14.250, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes;

b) Intervenir en las controversias individuales y pluriindividuales que se le sometan voluntariamente por cualquiera de las partes siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;

c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

2. Funcionamiento:

Corresponderá a la C.I.A.P. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. Anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.

b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 25 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo, de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.

3. Funciones:

Será función de la CIAP clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por efectos derivados de la dinámica generada por la propia realidad para las áreas que correspondan. Las decisiones que adopte la comisión al respecto quedarán incorporadas al convenio colectivo como parte integrante del mismo.

Si como consecuencia de las modificaciones de las tareas y/o plantel, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir funciones de su misma categoría y cargo, podrá cubrir otras de categorías inferiores siempre que no lo menoscaben ni económica ni moralmente, priorizando la subsistencia y continuidad del vínculo laboral.

4- Procedimiento de Queja:

El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de la Empresa que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita de reconsideración ante Recursos Humanos.

La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por la Empresa, el silencio una vez vencido el término aquí previsto, será considerado como denegación del pedido.

Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, éste elevará la queja a través del delegado a la para su intervención. Una vez concluida dicha instancia se considerará agotado el presente procedimiento de queja.

ARTICULO 12º

COMISION DE CAPACITACION PREVENCION, E HIGIENE, Y SEGURIDAD

Las partes se comprometen a la creación de una Comisión de Capacitación, Formación Profesional, Prevención, Higiene y Seguridad la que se integrará con 2 representantes de cada parte.

La incumbencia de dicha comisión será exclusivamente técnica debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones, como así también abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas, con el uso por parte de los Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.

Sin perjuicio de los anteriormente expuestos, la comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:

Proteger la vida y la integridad Psicofísica de los Trabajadores

Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas vigentes.

Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los Trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, u otros.

La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de Capacitación Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo. Asimismo, se evaluarán cualitativamente los accidentes de trabajo ocurridos al cierre de cada ejercicio anual, a efectos de identificar los agentes externos y los procedimientos seguidos. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, resulten competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.

La planificación de la capacitación y formación profesional se fundará en el estímulo permanente al esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas, pues la capacidad e idoneidad serán los dos valores que garantizarán el crecimiento profesional y la apropiada composición e integración del plantel de la empresa.

Entendida la capacitación como una necesidad y a la vez un derecho de los trabajadores, atento a que la idoneidad profesional constituye condición indispensable para el desempeño cada vez más eficiente de las funciones, los que complementado con la variante de innovación tecnológica se traduce en un mejoramiento en la calidad de vida laboral de cada componente, la empresa adecuará, con la necesaria participación de la Entidad Sindical, los factores comprometidos de la actividad a los nuevos escenarios, los que exigen una pronta adaptación.

La representación sindical accederá a los distintos planes de capacitación y formación profesional a instrumentar por la empresa, tratando en el seno de la presente comisión todos aquellos aspectos que garanticen la consecución del Plan de Capacitación Constante con la celeridad que en cada caso se imponga.

CAPITULO III

MODALIDADES DE TRABAJO

ARTICULO 13º

MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

Los trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir todas aquellas tareas que se indiquen o resulten necesarias para finalizar o no interrumpir un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad el desempeño de todas las funciones que correspondan a su especialidad, que sea de competencia del cargo del trabajador, así como la realización de toda otra tarea o función que le sea indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.

En este sentido el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas u otras que eventualmente hubiese que realizar para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la empresa. Asimismo, dentro del mismo objetivo de garantizar la continuidad de servicio, los trabajadores estarán obligados a prestar servicios y/o tareas en otro lugar distinto al de su asiento habitual.

En ningún caso se podrá asignar tareas que se traduzcan en una sanción disciplinaria encubierta, ni cause desmedro del salario.

ARTICULO 14º

MODALIDADES DE CONTRATACION

La Empresa podrá utilizar la totalidad de las modalidades contractuales previstas en el ordenamiento legal vigente, siguiendo las pautas y requisitos allí previstos.

Asimismo, las partes extienden el período de prueba por el plazo máximo legal previsto, debiendo la Empresa durante ese período ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social en forma íntegra.

En todos los casos la contratista asegurará el cumplimiento de la legislación laboral, particularizando lo referente a Higiene y Seguridad.

Asimismo se determinará en toda circe estancia en que la empresa suministre el uso de herramientas, materiales y/o equipos a contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión de los mismos a los trabajadores propios.

ARTICULO 15º

PLANTELES

La Empresa definirá las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad, las que serán comunicadas al Sindicato de Luz y Fuerza en el marco de los fines compartidos y objetivos comunes concertados en el presente convenio.

ARTICULO 16º

VACANTES Y PROMOCIONES

Los cargos vacantes que existieran en el ámbito de la Empresa, si se resolviera cubrirlas, ello deberá acontecer en un plazo no mayor de 30 días, pudiendo apelarse a traslados, promociones o nuevos ingresos.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa publicará las vacantes existentes, reservándose la facultad de realizar las evaluaciones y exámenes que pudieran corresponder, a efectos de valorar adecuadamente a los distintos postulantes.

La capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del trabajador serán los valores y cualidades que la Empresa ponderará ante la necesidad de una promoción de categoría. En caso de igualdad en los resultados del proceso de selección, entre los distintos postulantes, se tenderá a privilegiar al que cuente con mayor antigüedad y/o experiencia en la función a cubrir.

La Entidad Sindical a través de su Bolsa de Trabajo podrá postular candidatos que coincidan con el perfil y características de la vacante a cubrir, debiendo evaluarse a los mismos bajo un criterio de igualdad de oportunidades.

La Empresa ingresará a la esposa o uno de los hijos de los trabajadores fallecidos que estuvieran a cargo exclusivo del trabajador en puestos para los que reúnan condiciones, salvo que concurran circunstancias que justifiquen una solución alternativa.

ARTICULO 17º REEMPLAZOS

Los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular podrán ser desempeñados por otro empleado a designar por la Empresa, respondiendo a las condiciones y requisitos de promoción previstos en este Convenio y por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto, y que con carácter de "adicional por reemplazo" el Trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que existiera entre su puesto y el reemplazado.

ARTICULO 18º

COMPUTO DE ANTIGÜEDAD

Se computará como antigüedad del trabajador todos los servicios efectivos, continuados o interrumpidos, prestados en SEGBA S.A. o sus sucesoras, salvo que hubiera sido declarado cesante.

Asimismo se computará como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera, las licencias y/o permisos establecidos en el presente CCT, el tiempo que insuma las licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales así como representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial y durante el tiempo que insuma el certamen o la competencia en la que participen.

La Empresa reconocerá el tiempo trabajado anteriormente a los efectos de su antigüedad a los trabajadores reingresantes.

ARTICULO 19º

ASIGNACION TRANSITORIA

Se conviene que a un trabajador se le podrá encomendar tareas y/o funciones correspondientes a un nivel salarial superior por un plazo de hasta 6 meses continuos o no, en un mismo período, sin que ello implique su promoción efectiva.

En ningún caso el trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, para los cuales acredite contar con los conocimientos suficientes. La asignación transitoria en un nivel superior determinará el pago de la diferencia remuneratoria correspondiente, a partir del momento que hubiere comenzado la misma.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de doce meses consecutivos a contar desde el momento en que el trabajador inicie las tareas y/o funciones en un nivel superior.

Para el caso del personal que reemplace e otros de nivel salarial superior, debido a que estos últimos se encuentren ausentes en concepto de licencias que tengan carácter temporal, como lo son las licencias por maternidad, licencias médicas tales como accidentes o enfermedades culpables o inculpables, más las licencias originadas por permisos gremiales, el reemplazo no contará con límites o topes de tiempo, y no implicará la promoción efectiva del reemplazante.

ARTICULO 20º

JORNADA DE TRABAJO

Se establece la jornada máxima de labor de 8 horas 12 minutos diarias de trabajo y 41 horas semanales, pudiendo convenirse jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada. En jornada continua el Trabajador gozará de un descanso de 12 minutos. En caso de establecerse jornada discontinua, la prestación efectiva será de 8 horas y la pausa de trabajo de 1 hora, compensándose los gastos de comida. El personal de turno de la empresa que por funciones deba necesariamente trabajar en equipos que cubran las 24 horas del día estará sujeto a un régimen de turnos de 6 horas diarias, que no será superior a 36 horas semanales.

En todo lo aquí no previsto regirán las normas legales vigentes.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal, por dichas razones podrá extender su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados, percibiendo los recargos que correspondan.

En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.

a) La jornada de labor se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:

1 - Semana Calendaria

2 - Semana No Calendaria

3 - Semana No Calendaria con Feriados

4 - Guardia Rotativa de Turno Continuado

La empresa y el Sindicato, acordarán los respectivos diagramas correspondientes a los puntos 2, 3 y 4.

b) Los trabajadores que realizan sus tareas entre las 21 y las 6 horas, o que su jornada abarque parte de este período, percibirán un adicional del 30 por ciento de su remuneración hora por cada hora efectivamente trabajada en el horario señalado, excepto el comprendido en G.R.T.C. en su jornada normal.

c) Las horas extras serán abonadas de acuerdo a la legislación vigente.

El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración que perciba el trabajador mensualmente por 170 (ciento setenta) para la Semana Calendaria y No Calendaria, y 156 (ciento cincuenta y seis) para la Guardia Rotativa de Turno Continuado.

d) Los trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas en los días sábados después de las 13 horas o en su franco equivalente, en día domingo o su franco equivalente o en Guardia Rotativa de Turno Continuado en horas francas, gozarán del franco compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.

e) Tiempo de Traslado. Cuando la empresa decida que un trabajador tome servicio en el horario normal, fuera de su punto de concentración, le abonará el tiempo correspondiente.

f) Horarios: La empresa establecerá los horarios de trabajo entre las 06 y 21 horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio de conformidad con sus facultades de dirección y organización.

g) Atento las especiales características de la modalidad de Guardia Rotativa de Turno Continuado, el personal afectado al mismo no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón el personal debiera exceder los límites legales fijados para la extensión de la prestación, la Empresa adoptarán los recaudos necesarios para que esta situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo trabajador, como así también garantizar a partir de ese momento, las pausas previstas en la legislación aplicable (doce horas de descanso entre finalización e inicio).

h) Dado la particularidad del régimen en el que presta servicio el personal que se desempeña en esta modalidad de G.R.T.C., gozará de una licencia especial anual de seis (6) días corridos por año calendario:

1.- Para usufructuar esta licencia, el trabajador deberá acreditar que se ha desempeñado en la modalidad G.R.T.C. en forma continuada e ininterrumpida durante los últimos seis (6) meses inmediatos anteriores.

2.- Esta licencia no podrá ser anexada a otras licencias anuales o especiales pagas o impagas. En todos los casos, se requerirá que haya transcurrido un mínimo de seis días de trabajo entre la última licencia y el día en que comienza la "Licencia Especial de Guardia".

3.- Dado la característica de esta licencia no es compensable en dinero. Cuando el trabajador no haya usufructuado de la misma al 31/12 del año de que se trate, caducará. A los efectos de su efectivo cumplimiento la Empresa no podrá privar al trabajador de su goce por razones de servicio.

ARTICULO 21º

FERIADOS Y DIAS NO LABORALES

Las partes se regularán en materia de feriados y días no laborales, conforme a las pautas en la legislación vigente sobre la materia.

La empresa reconoce el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como si fuera Feriado Nacional.

Los trabajadores comprendidos en la Modalidad Semana no Calendaria con Feriados, trabajarán la totalidad de los feriados días no laborables precitados, con excepción del 1 de mayo, 13 de julio y 8 de diciembre de cada año.

ARTICULO 22º

HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO

1) Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral e integrada, por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro.

Consecuentemente, las partes le comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgo que permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo cada vez más seguras.

A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de Higiene y Seguridad, la Empresa instrumentara las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los ambientes de trabajo, con la colaboración proactiva de los trabajadores y como un modo de concretar los objetivos plasmados en el presente Convenio.

Por todo ello, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos en el Trabajo.

Al respecto se enumeran las siguientes acciones en la materia:

a) Mantenimiento de la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y provisión de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.

b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, la provisión de los elementos de protección personal a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios a los trabajadores que se accidenten.

c) Instrumentar las acciones que fueran menester para proteger con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando puedan entrañar peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.

d) Los trabajadores comprendidos en este instrumento se comprometen a participar activamente en la ejecución de las, políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso y conservación de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con ese fin.

2) La Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de aplicar los cambios tecnológicos o metodológicos, susceptibles de disminuir los riesgos de las tareas que forman parte de la actividad, muy especialmente respecto de las enumeradas en este artículo sin perjuicio de lo establecido por las Leyes 19587 y 24557.

La Empresa creará el Comité Mixto de Higiene y Seguridad con participación de las distintas áreas, el cual a su vez coordinará la tarea de los Referentes de Seguridad que sean definidos en el seno de este Comité.

La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad y prevención a adoptar por la Empresa, a los efectos de controlar los riesgos de las tareas enunciadas en este artículo y asesorara al respecto al Comité Mixto de Higiene y Seguridad.

La Empresa se compromete a informar al Sindicato;

a) Plan de mejora indicado por la ART

b) Evaluación de riesgo

c) Determinar agentes de riesgo

d) Nivel de la Empresa en la ART de acuerdo a la Ley 24.557

Asimismo toda información indispensable para realizar una política de prevención conjunta.

En las condiciones que se definen, ambas partes consideran tareas con medidas de control de riesgo especiales:

a) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.

b) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de media y alta tensión, que estando desenergizadas formen parte de una instalación no protegida en servicio, tanto sea en Cámaras, Centros de Transformación o Subestaciones Transformadoras.

c) Se considerarán igualmente tareas con medidas de control de riesgo especiales los siguientes trabajos realizados en instalaciones eléctricas de baja tensión, con tensión nominal de más de 24 voltios y con carga:

c1) Cambios de fusibles en cajas esquineras y reparaciones efectuadas en las mismas (quedan excluidas las tareas de mantenimiento que se realizan sin tensión).

c2) Cambios de placas de 100 A o más en tomas de cliente.

c3) El trabajo en Barras y Seccionadores en Cámaras Transformadoras o Centros de Transformación.

c4) La intervención en empalmes subterráneos para efectuar reparaciones en la red eléctrica.

Los trabajos enunciados en c.1), c.2), c.3) y c.4) de este apartado, no se considerarán tareas con medidas de control de riesgo especiales, cuando se provea al trabajador de elementos de trabajo y protección personal como guantes, caretas, etc., que tengan la propiedad de evitar lesiones físicas durante un accidente.

d) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos metros de altura, vacío o profundidad.

e) La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan riesgo elevado o inaceptable.

f) El personal que se encuentre afectado a tareas que requieran la necesidad de zanjeo, en zonas en la que un cable de baja, media o alta tensión se encuentre debajo, entre, o al lado de la zona de zanjeo sin perjuicio de lo establecido por la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios. Será considerada tarea con medidas de control de riesgo especiales, todo el tiempo que demande la reparación desde la apertura de la zanja hasta finalizar el empalme. No integra este espacio de tiempo el rellenado de la zanja.

No se considerarán tareas con medidas de control de riesgo especiales las que se realicen en alturas, cuando utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se coloquen apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.

Las tareas definidas en los incisos anteriores, dejarán de ser consideradas tareas con medidas de control de riesgo especiales, en la medida en que la Empresa adopte nuevos medios de protección personal o metodología de trabajo que minimicen ciertamente el riesgo a un nivel aceptable, siendo definidas estas exclusiones en todos los casos por la Comisión de Higiene y Seguridad.

Los trabajadores que realicen tareas peligrosas, determinadas en los puntos a.,b.,c.,d.,e y f. Del inciso 2 del presente artículo, siempre y cuando no perciban Bonificación Especial alguna por ello, recibirán un recargo del 30 por ciento sobre su remuneración horaria, con el fin de estimular la implementación de las medidas de control de riesgo especiales por parte de los trabajadores, hasta que debido a reemplazos tecnológicos, dichas medidas no deban seguirse tomando. La Comisión de Higiene y Seguridad determinará si las tecnologías aplicadas son adecuadas como para relevar la toma de medidas especiales de control de riesgo.

3) Trabajos en Líneas Energizadas

Aquellos trabajadores que realicen trabajos con líneas energizadas y en un rango igual o superior a los 13,2 Kv, percibirán un adicional del 30% de su remuneración horaria, exclusivamente por el tiempo efectivo afectado a la realización de dichos trabajos, ya que estos trabajos son considerados tareas con medidas de control de riesgo especiales.

4) Los trabajadores deberán someterse al examen médico periódico, y/o preventivo y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los servicios médicos habilitados por la Empresa para la realización de los estudios en el marco de la legislación vigente.

Los exámenes periódicos que correspondieran, se realizarán en el horario habitual de trabajo de los trabajadores, dentro o fuera del establecimiento.

Quedan exceptuados aquellos casos en que se requiera la realización de exámenes en especialistas o por su tarea no puedan concurrir dentro de su horario de trabajo de la jornada habitual. En tal caso la Empresa compensará el tiempo que insuma la realización de dichos exámenes, de acuerdo al tiempo que demanden los referidos estudios, y de conformidad con la legislación vigente. Dicha compensación será equivalente al valor de una hora extraordinaria por cada hora que demanden los exámenes.

ARTICULO 23º

TRABAJO DE CONTRATISTAS

La Empresa procurará que los contratistas intervinientes, en relación con su personal, observen las disposiciones laborales vigentes, particularmente en lo atinente a la debida registración y observancia de las prácticas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin descuidar las obligaciones prescriptas en el Art. 30 de la L.C.T. (t.o. Ley 25.013).

El suministro de herramientas, materiales y/o equipos que la Empresa pudiere efectuar en el marco de su vinculación con contratistas y/o subcontratistas, no deberá afectar la normal provisión de los mismos a los trabajadores propios.

La realización de trabajos a través de terceros tenderá a su reducción, procurando dar preferencia al desarrollo de servicios mediante el empleo de trabajadores propios.

La Empresa se compromete a realizar las evaluaciones operativas, técnicas y económicas que estime necesarias, a efectos de determinar la conveniencia de recurrir al contratista, sin que ello afecte la dación de tareas al personal propio ni altere la carga horaria de la jornada normal y habitual de trabajo que se acuerda mediante el presente.

CAPITULO IV

BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES

ARTICULO 24º

LICENCIAS ESPECIALES

Los trabajadores gozarán de las licencias especiales con goce de sueldo que se detallan a continuación:

1. Por casamiento del trabajador: 15 días corridos. (Esta licencia podrá anexarse a las vacaciones).

2. Por nacimiento de hijos del trabajador o por adopción: 2 días corridos. (De los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil),

3. Por casamiento de hijo: 1 día

4. Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: 6 días corridos.

5. Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 3 días corridos.

6. Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges; yernos o nueras; cuñados o concuñados; tíos, sobrinos y primos de ambos cónyuges: 1 día.

En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo, los Trabajadores deberán justificarlo debidamente.

Las licencias por fallecimiento son por familiares que residan en el país, cuando residan en el exterior serán concedidas siempre que el plazo permita concurrir al lugar de deceso, cuando la distancia no le permita asistir se le concederá solo 1 día.

En los casos de fallecimiento de familiares directos del trabajador que obliguen al mismo a ausentarse al interior del país, la Empresa le concederá el tiempo necesario en más de lo estipulado y siguiendo en todos los casos un estricto criterio de razonabilidad, tanto en su otorgamiento como en su goce.

7. Por enfermedad grave de padres o hermanos: 1 día.

8. Por enfermedad de un familiar directo padre, madre, hijos o cónyuge del trabajador y que no cuenten con otros familiares mayores de 16 años que convivan con él, podrán acceder a una licencia cuya extensión responderá a las necesidades que objetivamente en cada caso se justifiquen y siempre que la gravedad de la enfermedad así lo requiera.

9. Por mudanza se concederán: 2 días corridos siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio y una vez en el año calendario.

10. El trabajador podrá tomar el tiempo necesario para someterse a tratamiento médico, curaciones o deba concurrir a consulta con facultativos, por lo tanto se le concederá las horas de permiso que demande la diligencia.

11. El trabajador que curse estudios secundarios, terciarios y/o universitarios tendrá derecho a dos días de licencia por examen, hasta un máximo de 12 días por año calendario.

12. La liquidación de los días de licencia con goce de sueldo previstos en el presente artículo, se efectuará aplicando la misma metodología que se utiliza para el cálculo de las vacaciones y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 25º

PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

Ante situaciones excepcionales que ameriten evaluar la conveniencia de otorgar permiso sin goce de haberes, las partes las tratarán en el marco de la C.I.A.P., oportunidad donde se analizarán las circunstancias que avalan cada solicitud y/o los plazos que en cada caso pudieran corresponder.

ARTICULO 26º

LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Formas y Pautas Generales

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año (1) contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador asignará otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 o legislación vigente o complementaria, todo ello sin perjuicio de los establecido en el Artículo 212º de L.C.T. o la normativa que lo reemplace en el futuro.

Aviso y Control

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso por un medio idóneo de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos primeras horas correspondientes a la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada y le haya impedido comunicarse. El criterio de orden operativo que impone el aviso en las dos primeras horas se compatibilizará con los intereses tutelados por el legislador en la L.C.T.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca además de los siguientes:

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la empresa entre las 08 y 20 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la empresa o del que esta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

En ese sentido, los facultativos de le Empresa deberán controlar las licencias y aprobar los certificados que eventualmente sean presentados por los trabajadores, por intermedio del Servicio Médico de Medicina Laboral de la Empresa.

En caso de que la Empresa no hiciese uso de su facultad de control, se tendrá por válido el certificado del médico particular del trabajador, si lo presentase.

ARTICULO 27º

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por la Ley 24.557, las que sean declaradas como tales.

c) La empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del trabajador disminuido, mientras este al servicio de la misma. En los casos que el trabajador sufra accidente de trabajo estando al servicio de la empresa y necesite que se la provea de aparatos de prótesis y ortopedia, como así también la renovación de los mismos, la empresa se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes.

d) Los sueldos a percibir por el trabajador accidentado serán regulados por la Ley 24.557.

e) El trabajador jubilado por invalidez a quien la Autoridad de Aplicación le notifique el cese de dicha circunstancia y por ello deje de abonarle los haberes jubilatorios, podrá recurrir dicha medida.

En atención a la situación económica que se le crea al jubilado, la empresa le abonará a título de ayuda, por una plazo máximo de seis meses, un importe igual al del haber jubilatorio que venia percibiendo, siempre y cuando presente comprobante de haber interpuesto la apelación.

Por acuerdo de la comisión de Higiene y Seguridad, este plazo podrá ampliarse hasta doce meses más en casos especiales.

Si como resultado de la apelación se confirmare la decisión de la Autoridad de Aplicación, se remitirá el tema con todos los antecedentes a la Comisión de Higiene y Seguridad a fin de analizarlo en el seno de la misma con el propósito de arribar a una solución que contemple los intereses de las partes.

En caso de que el fallo de la Cámara modificara la decisión de la Autoridad de Aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por incapacidad, deberá reintegrar a la empresa las sumas que les fueron abonadas, en la oportunidad que la Autoridad de Aplicación abone los haberes jubilatorios, con retroactividad a la fecha en que suspendió su pago.

La empresa implementará la documentación necesaria para garantizar el reintegro oportuno de los montos comprometidos. El sindicato garantiza el cumplimiento de esa obligación, por parte del trabajador.

ARTICULO 28º

INCAPACIDAD PARCIAL

Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto.

a) Normas generales:

1) Se crea en la empresa una Comisión de Aplicación del artículo 28, integrada por un médico de la empresa y un médico del sindicato.

2) La aplicación de este artículo tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente.

3) Dicha Comisión aplicará el artículo 28 previa revisación del trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo mínimo de seis meses, durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la comisión le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines de que la comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordarán nuevos plazos.

4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada.

5) Una vez aplicado el artículo 28, la Comisión de Higiene y Seguridad determinará, de acuerdo con las prescripciones médicas, debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de convenido. En él podrá la empresa adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.

6) Para el personal comprometido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación por invalidez ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas para que el personal pueda acogerse a la jubilación.

7) Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.

b) Reubicación:

La Comisión de Higiene y seguridad, tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral.

c) Cuando por aplicación del artículo 28 un trabajador fuese destinado a un puesto con mayor remuneración se le abonará ésta, no debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior.

d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 28, no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo.

e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad.

f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de la empresa, el cuidado de la salud en los casos que lo afecte una enfermedad prolongada, funcionarán dos juntas médicas, una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias y justificar la continuidad de la baja médica. En caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el plazo será de cuarenta y cinco días.

g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los que percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de la ley.

Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la que hubiese percibido de no existir la enfermedad.

ARTICULO 29º

VACACIONES

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

-Hasta cinco años de servicio

diez días hábiles

- de cinco a diez años de servicio

quince días hábiles

- de diez a quince años de servicio

veinte días hábiles

-de quince a veinte años de servicio

veinticinco días hábiles

- más de veinte años de servicio

treinta días hábiles

Si el plazo de vacaciones según lo revisto en el Art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) fuera superior a la que resultara de la aplicación del presente Convenio, se deberá estar a los límites máximos de días corridos establecidos en la referida norma legal.

b) A los efectos del mínimo necesario de días hábiles de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado a una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún trabajador no llegase a haber prestado servicios en la empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la empresa u oficiales, la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad, asimismo se suspenderá en caso de fallecimiento de familiares directos, padre, madre, cónyuge o hijos.

d) Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonará al comenzar la misma.

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época, exceptuando lo establecido en el artículo 24.

f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

g) La empresa notificará el período de licencia de los trabajadores con treinta días de antelación.

h) Por solicitud expresa de los trabajadores, la empresa podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del año posterior al que correspondan las mismas, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

i) La empresa podrá conceder a los trabajadores, siempre que lo soliciten por escrito antes del quince de septiembre de cada año, hasta el cincuenta por ciento de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente, en forma ininterrumpida.

A estas licencias no podrán adicionarse los permisos previstos en el inciso h) del artículo 20 del presente Convenio.

La empresa podrá conceder estas licencias siempre que la cantidad de trabajadores que lo soliciten simultáneamente en una misma sección, no afecte el servicio.

j) La empresa colaborará para que los trabajadores tomen vacaciones fuera del período legal, apoyando planes de turismo del sindicato.

k) Por pedido fundado del trabajador y con autorización de la empresa, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro período de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

l) Cuando un matrimonio se desempeñe en la empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

m) En el mes de enero, la empresa abonará una suma como contribución al turismo social de $ 220 por año para los trabajadores casados, viudos o solteros con familiares a cargo y de $ 140 por año a los trabajadores solteros. Este concepto devengará sueldo anual complementario y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación anual por eficiencia.

ARTICULO 30º

ASIGNACIONES FAMILIARES

El personal percibirá las Asignaciones Familiares previstas en el Régimen Nacional y contempladas en la Ley 24.714 y normas reglamentarias y complementarias vigentes.

ARTICULO 31º

MATERNIDAD

1. Embarazo

El estado de embarazo será comunicado por la trabajadora a la Empresa. Mediante la presentación luego de cumplido el tercer mes de embarazo, de un certificado médico que conste la fecha presunta de parto.

Desde la notificación, la trabajadora conservará su empleo y percibirá asignaciones previstas en el sistema de Seguridad Social.

2. Licencia legal

45 días previos a la fecha presunta de parto, comenzará la licencia por maternidad que se extenderá durante 90 días corrido, percibiendo en el período la suma igual a la remuneración que le correspondería percibir.

La trabajadora podrá optar reducir los días de licencia preparto a 30 días, trasladando los 60 días restantes a la licencia post-parto. Esta opción deberá comunicarla a la empresa 60 días antes de la fecha presunta de parto.

3. Licencia Especial

Las partes acuerdan contemplar el apropiado fortalecimiento de la relación entre la trabajadora y su hijo en la primera etapa de la maternidad, compatibilizando este bien jurídicamente protegido con su pronta reinserción laboral post-maternidad, especialmente por concurrir esquemas de trabajo que imponen la capacitación y entrenamiento continuo. Por tal motivo la C.I.A.P. evaluará en forma particularizada e integral las cuestiones aquí puntualizadas, pudiendo establecer el otorgamiento de una licencia especial y extraordinaria con goce de sueldo si ésta fuera la solución más conveniente, la que en ningún caso excederá de 90 días.

4. Excedencia

La trabajadora podrá optar por solicitar seis meses de excedencia sin goce de sueldo que comenzarán a partir de la fecha en que finalice la licencia convencional. Esta opción, deberá ser notificada fehacientemente a la Empresa antes de vencido el plazo de la licencia convencional.

5. Licencia por Adopción

Los trabajadores (no debería establecerse para las trabajadoras exclusivamente?) que adoptaran niños menores de 5 años, tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de un mes. Dicho período comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se le confiere la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.

6. Lactancia

Al igual que las trabajadoras que tengan hijos, las que adopten menores en período de lactancia gozarán de la misma protección y de los mismos beneficios que la ley les reconoce a las primeras, pudiendo hacer uso del permiso legal, a partir de la fecha en que se confiere la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.

ARTICULO 32º

CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

La capacitación y la formación profesional son fundamentales para los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo, es considerada un medio idóneo para dar respuesta a las necesidades operativas de LA EMPRESA, y para promover el desarrollo personal y de carrera de los trabajadores.

Esta herramienta, posibilitará el logro de los objetivos empresarios, la eficiencia, mejoramiento de la productividad, y la calidad del servicio, ya que a través de la misma, el estímulo y el esfuerzo individual, se posibilitará el desarrollo del trabajador y la mejora continua en el logro los objetivos empresariales.

LA EMPRESA informará al Sindicato acerca de los distintos planes de capacitación y formación profesional vigentes y a implementarse en la misma, y tratará en el seno de la COMISION DE CAPACITACION, FORMACION PROFESIONAL, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA LABORAL contemplada en la presente convención los aspectos que garanticen la consecución del plan de capacitación constante a través de propuestas vinculadas a acciones específicas en esta materia, las que deberán ser tratadas con la celeridad y seriedad que cada caso exija.

LA EMPRESA continuará con su política de formación de Recursos Humanos, planificada sobre las exigencias de la mejora continua, la calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos. En ese sentido, la formación buscará dar cumplimiento a las exigencias planteadas en Sistemas de Gestión auditables, como por ejemplo lo son: los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (OHSAS 18.000 e IRAM 3.800, entre otros); el Sistema de Seguridad en la Vía Pública (RES. ENRE 311/01); el Sistema de Gestión Ambiental (ISO 14.000); y el Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9.000); o cualquier otro sistema de calidad o mejora continua que se implementen en el futuro. Las partes, contestes de la importancia de los conceptos citados, entienden que el personal comprendido en el presente colaborará en el logro de estos objetivos.

Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la Empresa, de los cursos teórico-prácticos que resulten adecuados en orden a la organización del trabajo que se disponga, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye un derecho del trabajador. Las partes entienden como necesaria la asistencia del personal a las actividades de Formación y Entrenamiento que sean organizadas por la EMPRESA en función de los Planes anuales de Capacitación.

Los planes de capacitación serán elaborados por LA EMPRESA en función de sus objetivos. Las partes podrán organizar actividades conjuntas para el fomento del perfeccionamiento profesional de los trabajadores.

ARTICULO 33º

BECAS

1.- Para Trabajadores.

La Empresa otorgará a sus trabajadores 2 becas de Jornada Completa:

a) Jornada Completa. Las condiciones para postularse a la asignación de becas de jornada completa son las siguientes:

1.- Cursar estudios a nivel polimodal, terciario y/o universitario en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y afines con la actividad propia y específica de la empresa.

2.- No tener sanciones disciplinarias.

3.- Tener una antigüedad mínima en la Empresa de dos años, inmediatamente anteriores a la postulación para la beca y computada a la iniciación del año lectivo correspondiente.

4.- Tendrán preferencia para obtener las becas los trabajadores que estén en condiciones de inscribirse como alumnos regulares en el último año de sus respectivas carreras o cursos, seguirán en orden de preferencia aquellos que estén en condiciones de inscribirse en el penúltimo año y así sucesivamente en orden decreciente.

5.- En todos los casos la asignación de becas se efectuará siguiendo el orden decreciente de las calificaciones o certificados de estudio presentados y obtenidos en el curso anterior.

6.- Los trabajadores gozarán del beneficio de las becas anualmente, a partir de la fecha de comienzo del año lectivo del curso o carrera que corresponda hasta la terminación del mismo, oportunidad en que normalizarán su prestación normal.

7.- Los trabajadores becados no podrán postularse para un nuevo período, mientras no hayan aprobado la totalidad de las materias del curso que usufructuaron, debiendo preservar el carácter de "alumno regular" a todos los casos.

8.- Los trabajadores no podrán, mientras gocen del beneficio de la beca, desarrollar ninguna otra actividad rentada.

9.- El trabajador que por usufructo de una beca haya llegado al término de los estudios previstos en la misma estará obligado a permanecer revistando como trabajador en la empresa, por un período igual al que estuvo becado y que no podrá exceder en tres años. Los trabajadores becados que se hayan recibido podrán ser requeridos para servicios de Capacitación.

10.- Los trabajadores becados mantendrán los beneficios del presente Convenio.

La Empresa otorgará a sus trabajadores 20 Subvenciones:

b) Subvención. La misma se concretará mediante el pago de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) por año, en los términos y con la naturaleza no remuneratoria dispuesta en el art. 103 bis de la LCT. Se otorgarán para cursar los estudios de nivel polimodal, terciario y/o universitario, en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente y vinculados con la actividad de la compañía.

La disponibilidad de las becas responderá a la evolución educativa de los postulantes, y los requerimientos de la empresa.

2.- Para hijos de Trabajadores.

La Empresa otorgará 26 becas para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de ciclo polimodal y la mitad para realizar estudios terciarios o universitarios. Estas becas se asignarán con sujeción a las siguientes bases:

a) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del Trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

b) Serán anuales y consistirán en una contribución de $ 450 por becado o un monto equivalente en material didáctico.

c) Las becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas.

Las becas serán entregadas antes del comienzo del ciclo lectivo en el momento y lugar que se considere apropiado, este mecanismo de premiación e incentivo a la formación profesional debe considerarse como un esfuerzo conjunto de empresa y trabajadores con el objetivo de lograr la realización de toda comunidad de trabajo.

ARTICULO 34º

UTILES DE TRABAJO

a) La empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramienta, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser cumplir su función.

c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La misma no podrá ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.

Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubiese producido.

d) En la implementación del presente artículo, participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 35º

ROPA DE TRABAJO

La empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de las tareas que realice y a las normas de seguridad.

Asimismo el personal afectado a tareas en la vía pública recibirá una campera de abrigo, ropa de agua y botas, teniendo ineludible obligación de efectuar tareas a la intemperie en invierno o días de lluvia.

El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal.

La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente y en períodos prefijados, pudiendo la empresa escalonar la entrega.

ARTICULO 36º

USO DE CORRIENTE ELECTRICA

La Empresa reconocerá a sus Trabajadores una compensación no remunerativa en los términos del Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo, imputable a reembolso de gastos por consumo de energía, que se abonará junto con los haberes y será equivalente a 200 Kw/H. En la actualidad se considera la equivalencia en VEINTICINCO ($ 25,00.-) mensuales.

ARTICULO 37º

JUBILACION

a) La Empresa dispondrá la intimación para el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en el artículo 252 de la LCT.

b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días, sin responsabilidad indemnizatoria alguna, sin perjuicio de los beneficios previstos en el presente convenio.

c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado a partir de la vigencia de este Convenio con la contribución de la Empresa de un importe global igual al 5% (cinco por ciento) de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que perciba el personal encuadrado en convenio.

Dentro de los 180 días contados a partir de la firma de este Convenio Colectivo, las partes suscriptoras se reunirán con el objeto de analizar la naturaleza y futuro del mencionado fondo, y en su caso, el destino o subsistencia de la actual contribución que realiza la empresa.

d) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o por enfermedad profesional y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados siete meses de su última remuneración, la que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente a diez meses de su última remuneración. Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa.

e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará en base al cálculo de pago promedio que el trabajador tuviere asignado al último día en que formase parte del Personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

f) Para el cálculo de la bonificación establecida en el inciso d) de este artículo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del artículo 26 pudiera tener el trabajador.

ARTICULO 38º

PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

Cuando un trabajador demostrara extrema necesidad y urgencia la Empresa concederá un préstamo cuyo monto y condiciones de reembolso serán analizadas y definidas en la C.I.A.P.

ARTICULO 39º

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del Trabajador, sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a la viuda y/o derechohabientes del mismo, un importe equivalente a seis meses de su última remuneración mensual.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de accidente de trabajo, la Empresa abonará a la viuda y/o derechohabiente del mismo, un importe equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, cuando aquel tuviera hasta cinco años de antigüedad. Este importe será incrementado en un dos por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en Decreto 1567/74.

CAPITULO V

REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

ARTICULO 40º

CATEGORIAS y SALARIOS

a) Las partes a acuerdan el siguiente esquema de categorías y salarios básicos mensuales:

A partir del 1 de julio de 2006:

 

 

 

CATEGORIAS

BASICOS

1

$ 1.122,38

2

$ 1.182,60

3

$ 1.242,83

4

$ 1.303,05

5

$ 1.363,28

6

$ 1.423,50

A partir del 1 de octubre de 2006:

 

 

 

CATEGORIAS

BASICOS

1

$ 1.219,75

2

$ 1.285,20

3

$ 1.350,65

4

$ 1.416,10

5

$ 1.481,55

6

$ 1.547,00

b) Las partes convienen un SALARIO CONFORMADO integrado por "Remuneración Básica de Convenio", "Bonificación por Modalidad", "Bonificación por Antigüedad" y "Adicional Personal".

En el Anexo A se establecen las denominaciones de cargos y descripción de funciones correspondientes a cada una de las tareas que corresponden a cada una de las categorías pactadas, subsumiéndose en cada uno de ellas los distintos cargos y denominaciones preexistentes a la firma del presente Convenio.

Para aquellas funciones que requieran habilitación específica, las mismas deberán cumplimentarse conforme a lo especificado particularmente para dicha función.

En los casos que para la asignación de un trabajador a una nueva categoría, resultara necesario mejorar su nivel de conocimientos, LA EMPRESA tendrá especialmente en cuenta lo regulado en el Art. 32º "Capacitación", pudiendo ser adjudicada la misma sin otorgarle un carácter excluyente a la ausencia del título requerido.

c) El importe que perciban los trabajadores en concepto de "Adicional Personal" no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en las remuneraciones de los mismos, ya sea por ascensos, aumentos generados por acuerdo de partes o dispuestos por el Poder Ejecutivo, o que las partes convengan en ocasión de introducir alguna modificación, o cambio en el esquema remuneratorio, que tornen necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente, salvo el caso que fuera explícitamente pactado en contrario, o cuando el aumento en este concepto fuera producto de una transferencia decidida por la EMPRESA, que origine que el monto que se perciba en concepto de las modalidades previstas en el artículo 20º del presente, pase a ser abonado en concepto de "Adicional Personal". En este último caso, de volver el trabajador a una función que implique el cobro de alguna de las modalidades previstas en el artículo 20º del presente convenio, la misma será absorbida del "Adicional Personal" en los valores originalmente mantenidos en esta última voz de pago.

d) A los efectos del cálculo a realizarse para la determinación del "Valor Hora" conforme a los divisores establecidos en el Art. 20º del presente Convenio, será tenido en cuenta únicamente el SALARIO CONFORMADO descripto en el inc. "b)" del presente artículo. Así como cualquier otro rubro remunerativo que puedan concertar las partes en el futuro, y siempre que las mismas decidieran incluirlo expresamente en la conformación de la base del cálculo horario.

Asimismo, se conviene su utilización en aquellos supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional para cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador como base de cómputo.

ARTICULO 41º

AUMENTOS POR ANTIGÜEDAD

a) Bonificación por Antigüedad:

La empresa reconoce a partir de la entrada en vigencia del presente convenio, el pago de una bonificación por antigüedad equivalente a una suma fija de $ 10, la cual se incrementará en $ 10.- por año a partir del año 2007, en la fecha correspondiente al aniversario de ingreso a La Empresa de cada trabajador.

Se trata de un concepto fijo sujeto a aportes y contribuciones, si bien se computa para el valor hora, no se considerará como base de cálculo para las bonificaciones por modalidad. En cambio, por su carácter de concepto fijo será considerado para la base de cálculo de BAE, Bonificación por Años de Servicio (artículo 48, inc. "b)") y Bonificación por Jubilación.

b) Aumento Extraordinario por Antigüedad:

1)- Todo Trabajador de sexo masculino que haya cumplido 25 años de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º, percibirá un importe equivalente a la diferencia entre el monto de la Remuneración Básica de Convenio que venia percibiendo y el monto de la Remuneración Básica de Convenio de la categoría inmediata superior sin que esto implique un cambio de tareas.

2) Las Trabajadoras y los incluidos en regímenes previsionales diferenciales, percibirán este beneficio cuando hayan cumplido 22 años de antigüedad, esto último siempre que a la fecha del aniversario se desempeñen en tales regímenes preferenciales. Si hubieran percibido este beneficio a los 22 años, en caso de cambio de puestos, no volverán a percibirlo a los 25 años.

3) Si concedidos estos aumentos el trabajador pasara a ocupar, de acuerdo con el régimen de ascensos, una vacante correspondiente a la categoría a la cual está equiparado a los efectos del sueldo, será equiparado a la categoría/nivel inmediato superior.

4) Para el caso de los trabajadores comprendidos en la categoría máxima, se les abonará una suma equivalente a la diferencia entre la Remuneración Básica de Convenio que venía percibiendo y la remuneración pertinente del ordenamiento superior.

ARTICULO 42º

BONIFICACIONES

1- BONIFICACIONES POR MODALIDAD

a) Concepto

Las Bonificaciones por Modalidad responden a la realización de tareas en los esquemas indicados seguidamente, las que se liquidarán conforme se indica en el inciso "b" de este apartado.

Semana No calendaria sin feriados

21%

Semana No calendaria con feriados

24%

Guardia Rotativa de Turno Continuado

35%

La percepción de estas bonificaciones sólo se mantendrá cuando la Empresa obligue al trabajador a desempeñarse en un esquema de trabajo que contemple el pago de una bonificación inferior o la no percepción de alguna de ellas.

Las partes se comprometen a tratar las implicancias que generen la liquidación de tales bonificaciones o su discontinuidad, a fin de evitar sanciones encubiertas o desmedro del salario.

b) Cálculo

Las partes acuerdan que los porcentajes establecidos para las modalidades contempladas en el presente artículo serán aplicados sobre el Básico de Convenio.

ARTICULO 43º

BENEFICIO SOCIAL POR CANASTA ALIMENTARIA

Las partes acuerdan que en lo sucesivo, la Empresa seguirá haciendo entrega a los trabajadores de vales con carácter alimentario.

Asimismo, éstos tendrán carácter no remunerativo, por tratarse de beneficios sociales expresamente previstos en el artículo 103 bis de la L.C.T. (T.O. Ley 24.700).

A continuación se transcriben los montos que en carácter de Vales Alimentarios corresponden a cada categoría del Convenio de la Empresa:

CATEGORIA

MONTO

1

2

$ 180

 

 

3

4

$ 210

 

 

5

$ 240

6

 

El personal en actividad que a la firma del presente Convenio perciba en concepto de Vales Alimentarios un valor superior al previsto para su categoría, y/o sector, continuará percibiendo el beneficio en los mismos montos antes liquidados.

ARTICULO 44º

REEMBOLSO DE GASTOS

a) La empresa reconocerá en concepto de reembolso de gastos contra entrega de los comprobantes pertinentes y en los términos regulados por artículo 106º de la L.C.T., los gastos que demanden el traslado del personal a través de transporte público de pasajeros y en el ejercicio de funciones expresamente encomendadas.

b) Se mantendrán las asignaciones convenidas que rigen en la actualidad las que se podrán ampliar y/o modificar por acuerdo de partes.

c) A los efectos de lo que se establece en este artículo todo trabajador tendrá un punto fijo y único de concentración o sede habitual de trabajo.

d) A los efectos del pago de los reembolsos de gastos de refrigerio y gastos de comida se fijan dichos importes en las sumas diarias de PESOS CUATRO ($ 4) y PESOS SEIS ($ 6) respectivamente. Las partes podrán eventualmente convenir la sustitución del reembolso de gastos de comidas en el marco de las previsiones del artículo 103º de la L.C.T.

e) Se abonará una suma en concepto de reembolso de gastos de comida al trabajador que por razones de servicio deba permanecer en forma ininterrumpida en el lugar de trabajo, dos horas o más al término de su jornada normal, o se le anticipará en dos horas o más el comienzo de la misma en los siguientes casos.

1) Horas extras en días laborables:

1-1 Cuando se trabajan como mínimo dos o menos de cinco horas extras corresponde abonar una comida.

1-2 Cuando se trabajen como mínimo 5 horas extras o menos de 7 horas extras, corresponderá abonar un refrigerio, junto a la comida señalada en el punto 1-1.

1-3 Cuando se trabajen 7 horas extras o más, corresponderá abonar una comida, la que se añadirá a la comida del punto 1-1 y al refrigerio del 1-2.

2) Horas extras en días no laborables:

Cuando se trabaje en días sábados, domingos (o días equivalentes) y feriados horas extra en exceso de la jornada de ocho horas doce minutos, es aplicable en los casos pertinentes lo previsto en el punto 1).

3) Personal con jornada de ocho horas doce minutos:

Pausa de media hora entre la finalización de su jornada normal y el comienzo de las horas extras. En aquellos casos en que el personal, con excepción del de turno, deba realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media hora entre la finalización de su jornada de ocho horas doce minutos y el comienzo de las horas extras. Este lapso de media hora no será computado a los efectos de salario.

4) Cambio de horario:

Cuando se disponga un cambio de horario, ya sea anticipándolo o postergándolo en dos o más del habitual, corresponde abonar gastos de comida por el primer día, sea este cambio por uno o más días, salvo que se le haya notificado al trabajador de este cambio con una anticipación de dos días.

5) Personal que se le envía a trabajar fuera de su punto de concentración:

Si a un trabajador se le ordenara realizar tareas fuera de su punto de concentración dentro de su mismo horario, no le corresponde percibir gastos de comida, salvo que las horas efectivas de trabajo más el tiempo de traslado, o la acumulación de éste con horas extras sea de dos horas o más en exceso de su jornada de labor.

GUARDERIA

Reembolso por guardería:

1 - La Empresa acuerda reembolsar al personal femenino afectado a su servicio y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida y hasta los 4 años de edad, y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per cápita de hasta PESOS TRESCIENTOS ($ 300) en concepto no remunerativo por la compensación de gastos por los ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso "f" de la LCT.

2 - Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento; y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Además, la beneficiaria deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.

3 - Queda expresamente acordado que, la suma a abonarse a la beneficiaria, los PESOS TRESCIENTOS ($ 300) mencionados en la cláusula primera de este reembolso representan al tope máximo del beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta de la trabajadora.

4 - Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora alcance el tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad del mismo; y si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se otorgará la bonificación en forma completa.

5 - El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.

6 - La C.I.A.P contemplará el caso de la percepción del presente beneficio por parte de trabajadores viudos con hijos menores de 6 años.

ARTICULO 45º

GASTOS DE REPRESENTACION

La Empresa estará obligada a hacer entrega a todo Trabajador que por la índole de sus tareas tenga trato directo y permanente con público consumidor y/o representantes oficiales de la indumentaria apropiada.

ARTICULO 46º

FALLA DE CAJA

Los trabajadores cajeros recibirán una compensación por falla de caja cuya naturaleza será remunerativa y ascenderá a la suma de PESOS CIEN ($ 100) mensuales, equivalente al billete de mayor valor de curso legal. Este adicional se abonará en caso de reemplazo.

ARTICULO 47º

REINTEGRO POR MOVILIDAD

Se incorporan al presente Convenio los acuerdos y reglamentaciones vigentes en la Empresa relativos a reembolsos de gastos de locomoción y/o reintegros por utilización de medios propios de movilidad puestos al servicio de la misma, las que adecuarán los mismos de acuerdo a sus necesidades y a los siguientes valores:

Vehículos de hasta menos de 1800 cm3 de cilindrada

0.35 $ /Km + $ 8,53 Valor Fijo

Vehículos de más de 1800 cm3 de cilindrada

0.53 $ /Km + $ 11,54 Valor Fijo

ARTICULO 48º

BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AL PERSONAL

A) BONIFICACION ANUAL

La Bonificación Anual (B.A.), consiste en la percepción de una bonificación por la evaluación de la eficiencia y conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario.

El personal que en forma anterior a la firma del presente ya percibía la presente bonificación, continuará percibiéndola en las condiciones descriptas en el presente artículo.

Asimismo, el personal encuadrado en el presente convenio, que en forma anterior a la firma del presente no la percibía, comenzará a percibirla en las mismas condiciones a partir del 01/01/2007. De igual forma, a partir de dicha fecha, esta bonificación (BA) será percibida por todo el personal comprendido en el presente CCT.

La Bonificación Adicional, más adelante Adicional, incrementa la percepción de la Bonificación Básica.

Esta bonificación se ajusta a las condiciones que se indican a continuación:

1) Derecho a la bonificación básica y adicional

a) Personal en actividad: Comprende al personal en actividad al 31 de cada año.

b) Personal Egresado: Por haber renunciado; Por fallecimiento (a los derecho-habientes).

2) Sin derecho a la bonificación básica y adicional: Personal declarado cesante; Personal al que se le hubiere aplicado medida disciplinaria con expresa advertencia de cesantía.

3) Montos

a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre.

Por Bonificación Anual se le liquidará el 8,33 por ciento del Salario Conformado más el Adicional Personal en caso de que lo viniera percibiendo por cada mes entero trabajado.

b) Personal con más de un año de antigüedad al 31 de Diciembre

Se liquidarán los siguientes porcentajes:

Con más de 1 año y hasta 5

Bonif. Básica 100% Adicional 20% por año

Con más de 5 años y hasta 10

Bonif. Básica 130% Adicional 100% máximo

Con más de 10 años

Bonif. Básica 160% Adicional 100% máximo

4) Antigüedad

Se considera la reconocida en la Ex SEGBA y sucesoras a los efectos de la percepción de esta Bonificación Anual.

5) Forma de liquidación

a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido

1) El personal egresado por su voluntad o jubilado, se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.

2) Al personal fallecido se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al mes anterior al de su fallecimiento, computándose el año como trabajado.

b) Personal reincorporado o reingresado

Se liquidará en base a la última remuneración del último mes del año en que se produjo la reincorporación o reingreso y proporcionalmente a los meses enteros trabajados.

c) Personal becario

1) Se le liquidará cuando hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a cada régimen de estudio en particular y conforme a las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

2) A los becarios que hubiesen cumplido parcialmente las obligaciones emergentes del otorgamiento de las becas, se les liquidará el cincuenta por ciento del monto que les pudiera corresponder.

3) Los becarios expulsados del establecimiento educacional por razones disciplinarias o ausencias no justificadas durante el período lectivo o en su caso, pérdida del carácter de alumno regular, sólo percibirán el importe de la bonificación básica en forma proporcional al tiempo trabajado, habida cuenta de las restantes condiciones establecidas en la presente reglamentación.

d) Permisos Gremial sin goce de sueldo

1) Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la entidad correspondiente.

2) Dentro del año considerado, el período trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en este reglamento.

e) Permisos con goce de sueldo

El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.

f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario.

Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del "Estado de Excedencia", por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes.

Reducirán la Bonificación Básica en un 0,5 POR CIENTO por cada día de ausencia.

h) Ausencia sin goce de sueldo

Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un 3 por ciento por cada día de ausencia.

i) Faltas de puntualidad

Por cada llegada tarde, después de las cuatro (4) llegadas tardes en un mes o de doce (12) en el año se reducirá la Bonificación Básica en 1 por ciento.

A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.

j) Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal objetivamente verificado.

Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un 3 por ciento.

k) Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de la Bonificación Básica, no privan del derecho de la percepción del Adicional Proporcional, con excepción del personal becario.

6) Medidas Disciplinarias

1) Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por ciento.

2) Cada amonestación reducirá la Bonificación Básica en un cinco por ciento.

Las sanciones afectan en forma total el pago de la bonificación adicional así como a los becarios la expulsión de los establecimientos educacionales o ausencias no justificadas durante el período lectivo.

a) Pérdida del Adicional.

Por un año desde una sanción y cuando el porcentaje del descuento no supere el veinte por ciento por sanciones (incluye a los becarios punto 5, inciso "c)").

Por un (1) año el total y por dos (2) años parcialmente cuando el porcentaje de descuento supere el veinte por ciento por sanciones.

b) Recuperación del Adicional.

La falta de deducción en los años posteriores permitirá recuperar:

1) Faltas leves: Se consideran faltas leves las sanciones que en el año no ocasionen un descuento superior al veinte por ciento de la Bonificación Básica. Se recupera el adicional en forma total al año siguiente de la sanción.

2) Faltas graves: Se consideran faltas graves a las sanciones que en el año ocasionen un descuento superior al veinte por ciento de la Bonificación Básica. Se recupera el adicional de la siguiente forma:

50% en el primer año posterior a la sanción.

75% en el segundo año.

100% en el tercer año.

Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido de no registrar sanción.

7) Deducciones: Son acumulativas.

8) Epoca de pago

Se pagará con los haberes de Marzo del año siguiente, con un anticipo neto equivalente a la mitad del total de la Bonificación que se hará efectivo en el mes de Septiembre del año en curso.

B) BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

La Empresa abonará a los Trabajadores al cumplir 20, 30, 35 y 40 años de servicio, respectivamente, aparte de lo que perciben mensualmente 1 mes de remuneración conformada.

Al personal femenino y al incluido en regímenes previsionales diferenciales, se les otorgará este beneficio al cumplir 17, 27, 32 y 37 años de servicio.

Si algún Trabajador hubiere percibido esta bonificación en el régimen diferencial, no la percibirá por el período equivalente si cambiara a régimen ordinario.

C) BONIFICACION VARIABLE POR PRODUCTIVIDAD

Se establece a partir de la vigencia del presente C.C.T. y para los trabajadores comprendidos en el mismo, el pago de una gratificación especial que formará parte de la nueva política de incentivos asociada al cumplimiento de metas.

Dicho esquema medirá objetivos individuales, grupales y de Compañía siguiendo el esquema abajo descripto.

Objetivo

Ponderación

Individual

10%

Colectivos

60%

Empresa

30%

La Empresa realizará la evaluación en torno al grado de cumplimiento de los mismos, los que serán registrados y comunicados a la Entidad Sindical. El cuadro de Objetivos para cada uno de ellos, el que podrá modificarse, previa comunicación a la entidad sindical son:

Individual:

• Accidente

Colectivos:

• Disminución de pérdidas técnicas y no técnicas.

• Disminución de niveles de inventarios de insumos y repuestos

• Totales de minutos de interrupción de suministros vs. totales año anterior.

• Creatividad en la generación de nuevos negocios.

• Disminución del índice de operación y mantenimiento por cliente.

• KW distribuidos por empleados.

• Indice de negociación exitosa, órdenes de corte de suministros vs. cortes realizados.

• Disminución en errores de lectura de medidores.

• Desvío "0" (cero) en diferencia de caja.

• Reducción en tiempos promedios de instalación de nuevos medidores.

Empresarios:

• Presupuesto

• Valores de la Compañía

Esta Bonificación Variable por Productividad consistirá en un pago anual que se conformará de acuerdo al cumplimiento de los objetivos fijados. Ambos conceptos serán informados a la Entidad Sindical, estableciéndose en diciembre de cada año el grado de cumplimiento de los mismos, más los que serán observados en el período anual siguiente, como así también la traducción económica correspondiente, y estableciéndose que el mínimo a pagar a todo trabajador, a través de este esquema, no podrá ser inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por año.

Esta bonificación tiene incorporado su propio SAC, será considerada remuneración a todos los fines y estará sujeto a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Sobre dicho concepto la empresa no deberá efectuar aportes o contribuciones convencionales a favor de la Entidad Sindical.

La Bonificación se abonará junto a los haberes correspondientes a mes de febrero de cada año.

Tiene derecho a la percepción de este monto:

a) El personal efectivo permanente en actividad, al 31 de diciembre de cada año y en proporción al tiempo trabajado en el año calendario.

b) El personal que se retire de la empresa por cualquier motivo, excepto cuando concurra despido con causa, percibirá un importe proporcional al tiempo trabajado de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

c) Personal egresado por renuncia, fallecimiento, retiro acordado y despido sin causa, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Pierden derecho a la percepción de esta bonificación aquellos trabajadores que fueran despedidos con causa.

ARTICULO 49º

RECIBOS DE PAGO

A los efectos que no hubiere dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, como así también la categoría y remuneración respectiva, y el mismo tendrá carácter reservado.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 50º

APORTES CON FINES DETERMINADOS

a) Las partes acuerdan un aporte del 7% mensual, de carácter obligacional y a calcularse sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que perciban los trabajadores encuadrado en el presente convenio. Con destino a la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

b) la Empresa abonará al Sindicato de Luz y Fuerza Capital la suma de $ 6.000 (pesos seis mil), mensuales en concepto de una contribución destinada a solventar los gastos de los Permisos Gremiales.

c) Las contribuciones pactadas se establecen en el marco de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88 y el artículo 9 de la Ley 14.250.

ARTICULO 51º

BLANQUEO NORMATIVO

Con la firma de este Convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo anterior suscripto por estas partes, salvo aquellas que expresamente se resuelva mantener su vigencia.

Las partes a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, determinarán los acuerdos que continuarán vigentes. Resultando de este modo la única expresión convencional de aplicación en EDELAP.

En las situaciones no previstas en el texto del presente C.C.T, regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 52º

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la empresa, la que destinará al sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.