MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 270/2007

Registro Nº 389/07

Bs. As., 22/3/2007

VISTO el Expediente Nº 985.121/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 400 de fecha 12 de Julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 494 del Expediente Nº 985.121/94 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 788/06 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 400/06 y registrado bajo el Nº 788/06, conforme surge de fojas 540/542 y 544 vuelta, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descrito ut-supra.

Que por su parte, a fojas 528 obra el informe técnico elaborado inicialmente por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que notificado el resultado del cálculo señalado se presenta la entidad sindical observando el mismo por no incluir la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria.

Que a fs. 550/551 la UTIL procede a recalcular el tope con la introducción de dicho adicional, lo cual motiva una presentación de la entidad empresaria objetando dicha inclusión.

Que a los efectos de que se expida sobre la cuestión planteada en el ámbito técnico de su competencia se remiten los presentes obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo (DRT), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que a fs. 558/561 de estas actuaciones obra agregado el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el cual se comparte el criterio adoptado por la Unidad Técnica de Investigación Laboral en su informe de fs. 550/551.

Que en relación de la determinación de los adicionales que corresponde incluir en el cálculo del tope indemnizatorio la DRT señala que como pauta metodológica sólo deben considerarse aquellos de carácter remuneratorio, permanente y general, siendo estos últimos los que resultan aplicables a todos o a la mayoría de los trabajadores comprendidos en el convenio correspondiente en cada caso.

Que la de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del CCT 788/06 la "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria" se reconoce en función de la tarea profesional universitaria.

Que asimismo si se tiene en cuenta el ámbito de aplicación del CCT señalado ut supra y la personería gremial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, debe entenderse que la "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria" necesariamente cumple con el requisito de generalidad necesario para su inclusión en el cálculo del Tope Indemnizatorio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº S.T. Nº 400/06 y registrado bajo el Nº 788/06 E suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 985.121/94

Expediente Nº 985.121/94

BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 270/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 389/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.