PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 102/2007

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2007 aprobado por la Ley Nº 26.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007 y la Ley Nº 26.124, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la actualización de los sistemas de control de la operación aérea en condiciones de seguridad, actualizando las metodologías operacionales y el equipamiento respectivo, tanto en el Centro de Control de Area Ezeiza como en el Centro de Control de Area Unificado Córdoba.

Que en ese marco se debe dotar al Area Terminal Buenos Aires, la más importante del país dada la densidad de tránsito aéreo que administra tanto a nivel nacional como internacional, de equipamiento radar alternativo y de un sistema de gestión de tránsito aéreo actualizado a través de la adquisición de un nuevo Centro de Control.

Que dicho Centro de Control, se conforma con nuevas metodologías operacionales (software), las cuales a su vez demandan una actualización del hardware instalado, redundando en menores costos de operación y en el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de aviación civil.

Que la reorganización del Centro de Control Ezeiza implica también incluir un nuevo Puesto de Control de ruta que suplante al del ACC de Resistencia, situación que se suma a la necesidad de ampliación de la actual capacidad de los distintos sistemas de comunicaciones, producto de la renovación tecnológica planteada.

Que asociado al nuevo Centro de Control, es imperioso contar con un simulador de similares características, cuya instalación se prevé en el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación, el cual, además de formar parte de toda la renovación que se proyecta en materia de seguridad en vuelo como ACC de Emergencia y a cuyo fin se lo debe dotar del sistema de comunicaciones que resulte menester, permitirá la capacitación de los actuales y futuros operadores del sistema.

Que el Centro de Control de Area Córdoba, debido a su antigüedad, presenta a la fecha una serie de limitaciones tanto técnicas como operativas, adicionándose a ello que no podrá operar en el futuro con los nuevos Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA), quedando fuera del sistema de comunicaciones entre centros, razón por la cual resulta urgente e inevitable migrar hacia nuevas tecnologías.

Que su instalación, en cuanto a sus componentes, plantea características similares al de Ezeiza, toda vez que requiere la adquisición de hardware y software en orden con la actualización tecnológica pretendida del sistema de presentación de datos radar, el que contendrá además a la Región de Información de Vuelo Mendoza, así como requiere la correspondiente incorporación de equipamiento de comunicaciones.

Que con similares objetivos, y en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 1407 de fecha 14 de octubre de 2004, el MINISTERIO DE DEFENSA impulsó la contratación con la empresa INVAP S.E. para la fabricación e instalación de un prototipo del RADAR SECUNDARIO MONOPULSO ARGENTINO (RSMA) y la posterior fabricación e instalación de una serie de otros diez (10) radares similares a aquél.

Que en las actuales circunstancias y en el marco de la contratación señalada en el considerando anterior, resultó necesario requerir a la citada empresa la entrega para fines del año en curso, de tres (3) de los radares de la serie de diez (10), con sus respectivas torres.

Que mientras se concretan las adquisiciones e instalaciones descriptas y se reciben los radares de la serie INVAP, es menester alquilar un (1) radar alternativo para el Area Terminal Buenos Aires, que permita operar a la par de la ejecución de las modernizaciones encaradas.

Que a los fines más arriba descriptos resulta necesario redistribuir y reforzar los créditos pertinentes de la Subjurisdicción 45.20, Programa 18 – Equipamiento y material de las Fuerzas Armadas y de la Subjurisdicción 45.23, Programa 18 – Apoyo a la Actividad Aérea Nacional del Presupuesto en vigor.

Que por otra parte, se entiende imprescindible complementar los recursos destinados al mantenimiento de aeronaves previstos en el actual Presupuesto, no sólo en virtud de lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Nº 26.198, sino a través de un refuerzo adicional que permita a la Fuerza Aérea cumplir con el Plan de Recuperación de Aeronaves de la dotación de dicha Fuerza, dentro del cual se han priorizado los Sistemas de Transporte.

Que la presente medida encuadra en las prescripciones que establece el artículo 5º de la Ley Nº 26.198 y artículo 1º de la Ley Nº 26.124, modificatorio del artículo 37 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL aprobado para el ejercicio 2007, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar