Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 165/2007

Apruébase el texto de la addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 25 de octubre de 2006, a suscribir con el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467, y su modificatoria 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 11 del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, permite la participación y eventual acceso a los beneficios del mencionado Régimen, a través de la celebración de Convenios con la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo el Artículo 2º del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, estableció que la bonificación de tasa de interés será destinada a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa. Las entidades financieras mencionadas deberán realizar actividades supervisadas o controladas por el ESTADO NACIONAL y los fondos fiduciarios deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales.

Que mediante la Ley Nº 6071 de la Provincia de MENDOZA fue creado el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la mencionada provincia, con el objetivo de dotarla de un instrumento financiero capaz de dar sustento y autonomía a su proceso de desarrollo socio-económico integral continuo y autosostenido, a través de la determinación de programas de desarrollo sectorial y financiamiento de proyectos de inversión privada.

Que el Artículo 9º de la ley mencionada precedentemente, establece como Autoridad de Aplicación a la Administración Provincial del FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO, entidad autárquica del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO tienen como objetivo practicar políticas de mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de Bienes de Capital y/o Capital de Trabajo para actividades productivas o de servicios vinculados con la industria, la minería, el comercio, la construcción o el sector agropecuario.

Que con fecha 16 de mayo de 2005 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA celebraron un convenio con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de MENDOZA, por una suma total de créditos a otorgarse de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-).

Que en virtud de haberse alcanzado la suma antes mencionada, el día 25 de octubre de 2006 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA suscribieron un nuevo Convenio de Bonificación de Tasas por un total de créditos a otorgarse de hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

Que el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, mediante nota, se dirigió a la Subsecretaría a los fines de proponer modificaciones al Convenio de Bonificación de Tasas.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de los préstamos que otorgue el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO, lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 25/ 03 y sus modificatorios, 159/05 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el texto de la addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado con fecha 25 de octubre de 2006, a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, el que como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO

ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO EL 25 DE OCTUBRE DE 2006 ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los.........días del mes de ....................... de 2007, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado en Economía Don Matías Sebastián KULFAS (M.I. Nº 22.654.959) por una parte, y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, en adelante el "Fondo Provincial", con domicilio en la calle 9 de Julio Nº 1257, 1º y 2º Piso, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, representado en este acto por el señor Don Jorge Luis Alberto TIEPPO, en su carácter de Director Ejecutivo, (M.I. Nº 12.170.446), por la otra, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de mayo de 2005 la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial" celebraron un convenio con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de MENDOZA.

Que el aludido convenio estableció que la bonificación asumida por la "Subsecretaría" resultaba acotada a una suma total de créditos a otorgarse de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-).

Que en virtud de haberse alcanzado la suma antes mencionada, el día 25 de octubre de 2006 la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el FONDO PROVINCIAL PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA suscribieron un nuevo Convenio de Bonificación de Tasas, con un total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-).

Que el "Fondo Provincial" se dirigió a la "Subsecretaría", mediante nota de fecha 25 de enero de 2007, a efectos de proponer modificaciones al convenio anteriormente citado, por cambios en las condiciones financieras y la inclusión de una nueva Línea de Crédito para riego.

Que es voluntad de ambas partes celebrar una Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas y así posibilitar que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan acceder al beneficio de la bonificación.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial", en adelante "las Partes", acuerdan celebrar la siguiente addenda al Convenio de Bonificación de Tasas celebrado el 25 de octubre de 2006, en adelante el "Convenio".

CLAUSULA PRIMERA: Modifícase la CLAUSULA SEGUNDA del "Convenio" la que quedará redactada de la siguiente manera: "La ‘Subsecretaría’ en virtud del compromiso asumido en la cláusula precedente, toma a su cargo la bonificación de UN (1) porcentual de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el ‘Fondo Provincial’ a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la Línea de Crédito para Colocación de Malla Antigranizo y de la Línea de Crédito para Riego a través de sistema de riego presurizado (goteo, micro-aspersión, etcétera), por un plazo de amortización con período de gracia incluido, por un mínimo de VEINTICUATRO (24) meses y que no supere los SESENTA (60) meses, respecto de la cual calculará intereses compensatorios a una tasa nominal anual vencida del OCHO POR CIENTO (8%)".

CLAUSULA SEGUNDA: Modifícase la CLAUSULA TERCERA del "Convenio" la que quedará redactada de la siguiente manera: "En los casos que los préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan como destino la adquisición de Bienes de Capital y/o Capital de Trabajo para actividades productivas o de servicios vinculadas con la industria, la minería, el comercio, la construcción o el sector agropecuario, la ‘Subsecretaría’ tomará a su cargo la bonificación de DOS Y MEDIO (2,5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés compensatorio. En ningún caso se deberá aplicar una tasa de interés superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de la tasa activa de la cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que rija en cada momento".

CLAUSULA TERCERA: Incorpórase al final de la CLAUSULA DECIMA del "Convenio" el siguiente párrafo: "Emitida la disposición de orden de pago, la ‘Subsecretaría’ podrá comunicar al ‘Fondo Provincial’ el detalle de los créditos incluidos en la misma, con identificación del titular (nombre y apellido o razón social), número de préstamo, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), montos pagados y el período al que corresponde la bonificación".

CLAUSULA CUARTA: "Las Partes" constituyen domicilio especial en los indicados en la presente Addenda.

En prueba de conformidad, "las Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ..........del mes de……………………de 2007.

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Licenciado Matías Sebastián KULFAS

Subsecretario de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Señor Jorge Luis Alberto TIEPPO

Director Ejecutivo del Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de MENDOZA