MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 284/2007

Registro Nº 391/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 101 de fecha 9 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 101/07, cuya copia fiel obra a fs. 161/164 del Expediente citado en el Visto, fueron fijados los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo Nº 688/06 homologado por Resolución S.T. Nº 720/06, el cual fuera celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los topes indemnizatorios del acuerdo señalado fueron registrados con el número 257/07.

Que la Resolución S.T. Nº 101/07 se integra con un ANEXO en el cual se detallan los valores correspondientes en concepto de Base Promedio y de Tope Indemnizatorio en relación al acuerdo anteriormente individualizado.

Que se ha advertido un error material en la disposición de las cifras consignadas en el cuadro que luce en dicho ANEXO ya que se indicaron las sumas de $ 1.425,00 y $ 1.510,50 en concepto de base promedio y de tope indemnizatorio respectivamente con vigencia 01/05/06 y de $ 4.275,00 y $ 4.531,50 por estos mismos conceptos con vigencia 01/09/06.

Que tal como surge del informe agregado a fs. 158/160 las cifras correctas a consignar en concepto de base promedio y de tope indemnizatorio son $ 1.425,00 y $ 4.275,00 respectivamente con vigencia 01/05/06 y $ 1.510,50 y $ 4.531,50 respectivamente con vigencia 01/09/06.

Que advertido el error material involuntario el mismo debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el ANEXO de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 101/ 07, el cual será reemplazado por el ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación a los topes indemnizatorios registrados bajo el Nº 257/07 y fijados por la Resolución S.T. Nº 101/07 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Exp. Nº 1.165.852/06

Expediente Nº 1.165.852/06

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 284/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 101/07, quedando registrado con el número 391/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.