MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 283/2007

Registro Nº 393/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.089.755/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 155 de fecha 22 de Febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 155/07, cuya copia fiel obra a fojas 517/521 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y entre la mencionada entidad empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo, celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/ 75, 141/75 y 156/75, fue homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 247/06 y registrado bajo el Nº 259/06, conforme surge de fojas 475/478 y 480 vuelta, respectivamente.

Que se advierte que en el ANEXO de la Resolución S.T. Nº 155/07 se refirió erróneamente el nombre de la última categoría respecto de la cual se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

Que se citó dos veces la categoría "F 6º", cuando la última categoría del Convenio Colectivo 156/ 75 es la "G 7º", por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el ANEXO aprobado por el artículo 1º de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 155 de fecha 22 de Febrero de 2007, el queda redactado en los términos contenidos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 155/07 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 259/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 247/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.089.755/04

Expediente Nº 1.089.755/04

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 283/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 155/07, quedando registrado con el número 393/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.