Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 271/2007

Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 806/2006 de la Secretaría de Transporte, modificado por los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 994/2006 de dicha Secretaría.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0038471/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.

Que a través de la Resolución Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establecieron las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y para mantener el mismo.

Que a través de la Resolución Nº 812 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento de compensación del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que a través de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se modificaron los plazos de entrega de los ANEXOS II, III y IV establecidos por la Resolución Nº 806/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y se incorporó la presentación de una certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Que asimismo, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se determinó el criterio de pago del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), para el período enero de 2007.

Que la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha iniciado la prestación de servicios aéreos regulares de cabotaje en destinos a compensar, a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 2006, conforme Nota Nº 1362 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de esta Secretaría, de fecha 17 de noviembre de 2006.

Que la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado los formularios correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) para el período noviembre a diciembre de 2006 y enero de 2007, con posterioridad al plazo establecido.

Que dicha empresa ha justificado la demora incurrida, basándose en que el tiempo necesario para la elaboración de la documentación de rigor, no resultó suficiente teniendo en cuenta la fecha de inicio de la prestación de los servicios regulares y los plazos de entrega de la mencionada documentación.

Que asimismo se ha observado que los plazos establecidos para la presentación de los formularios pertinentes, resultan exiguos para las empresas que inician la prestación de servicios regulares, considerándose necesario otorgar un plazo de SESENTA (60) días a partir de la adhesión al citado régimen, a efectos de regularizar la documentación aludida, incorporando ello a las condiciones establecidas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 806/2006.

Que en ese sentido corresponde incorporar a la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como beneficiaria al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA).

Que dado que el período en cuestión es el primero a compensar a la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, no resulta posible aplicar el procedimiento establecido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, hasta completar el primer trimestre de 2007, tanto para la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como para cualquier otra empresa que se encuentre en condiciones de adherirse al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), hasta el momento de completar el trimestre correspondiente; resultando de aplicación el procedimiento establecido por la Resolución Nº 812/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que los posibles ajustes, se realizarán conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificado por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006 de dicha Secretaría, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º — Dispónese que para acceder y mantener el beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) los explotadores referidos en el artículo precedente, deberán observar las siguientes condiciones:

a) Presentación de declaración jurada mensual de adhesión al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) antes del último día hábil de cada mes, incluyendo la programación y cronogramas correspondientes al mes siguiente y las tarifas a aplicar en sujeción al Decreto Nº 1012/2006, conforme el ANEXO I a) y b).

b) Presentación de declaración jurada mensual, antes del último día hábil de cada mes de los servicios regulares efectuados el mes anterior conforme ANEXO II y ANEXO III.

c) Presentar con carácter de declaración jurada antes del último día hábil de cada mes la estructura de costos correspondientes al mes anterior conforme ANEXO IV.

d) Presentar una certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

e) Para los casos en los que una empresa inicie la prestación de servicios regulares o de nuevos servicios regulares en los destinos a compensar, la misma dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días desde el inicio de los servicios para cumplimentar las condiciones mencionadas en los literales a), b), c) y d).

Las presentaciones deberán ser efectuadas ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE dentro del plazo establecido, y suscriptas por el titular o apoderado, con copia del poder respectivo."

Art. 2º — Apruébanse los montos a compensar a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Establécese que el monto resultante por aplicación de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS — Programa 60 — Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial — Partida Presupuestaria, inciso 5.1.9.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

PERIODO

MONTO EN PESOS

LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES

Compensación Enero 2007

120.904,71

68.192

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

PERIODO

MONTO EN PESOS

LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES

Compensación Enero 2007

1.245.263,45

702.348

LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

PERIODO

MONTO EN PESOS

LITROS DE COMBUSTIBLE EQUIVALENTES

Compensación Noviembre 2006 (segunda quincena)

207.837,31

117.224

Compensación Diciembre 2006

223.297,78

125.943

Compensación Enero 2007

223.297,78

125.943

Total

654.432,87

369.110