Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 339/2007

Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 4, correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 755/2006 y sus modificatorias.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1381-COMFER/05, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 755-COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07 y sus circulares aclaratorias contenidas en las Resoluciones Nros. 1130; 1246 y 1595-COMFER/06, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares, tendiente a regir los concursos públicos para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 909/99.

Que el señor Pablo César DELUCA, invocando la representación de la firma FRECUENCIA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), interesada en resultar oferente en el concurso público convocado por Resolución Nº 5-COMFER/07, prorrogada por sus similares Nros. 110 y 229-COMFER/07, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 750 KHz., categoría VI, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuó un pedido de aclaratoria de previsiones del citado reglamento, vinculadas a la propuesta comunicacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario efectuar ciertas precisiones sobre los alcances de algunos de los artículos del referido pliego.

Que por su parte, es dable destacar, con relación al concurso público citado precedentemente, que el artículo 5º del prenotado pliego establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION determinará la cantidad de copias simples o certificada de las propuestas, que los oferentes deberán acompañar además de su duplicado y triplicado, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

Que, a la fecha del dictado de la presente, la magnitud de la demanda que se registrará en el acto de apertura del referido proceso de selección, impone la adopción de las medidas que permitan, eficientemente, la implementación del procedimiento previsto en el artículo 26 del Decreto Nº 286/81 y 27 del pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07 y sus circulares aclaratorias contenidas en las Resoluciones Nros. 1130; 1246 y 1595-COMFER/06.

Que, consecuentemente, deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual se requiera a los oferentes concurrentes al concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 750 KHz., categoría VI, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la presentación de otras copias certificadas de sus propuestas, además de sus duplicados y triplicados.

Que, en otro orden, a través del TRECNC Nº 11.422/07, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES modificó los parámetros técnicos correspondientes al llamado a concurso público para la adjudicación de una licencia, para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, resultando aquéllos: frecuencia 1580 KHz., con una potencia máxima de 1/0,25 Kw., para los servicios diurno y nocturno, respectivamente.

Que en tal sentido, corresponde modificar los Anexos I de las Resoluciones Nros. 5- COMFER/07, y de las Resoluciones Nros. 110 y 229-COMFER/07, en tanto prórrogas de aquélla.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 909/99 y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 4, correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución Nº 755- COMFER/06, modificada por su similar Nº 87- COMFER/07 y sus circulares aclaratorias contenidas en las Resoluciones Nros. 1130; 1246 y 1595-COMFER/06, que como Anexo I integra la presente.

Art. 2º — Establécese que los oferentes que concurran al concurso público convocado a través de la Resolución Nº 5-COMFER/07, prorrogada por sus similares Nros. 110 y 229- COMFER/07, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 750 KHz., categoría VI, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar, a los fines previstos en los artículos 5º y 27 del pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06 y sus modificatorias y aclaratorias, hasta sextuplicado inclusive, de sus respectivas ofertas, debiendo todas las copias encontrarse debidamente certificadas, en la modalidad exigida por el prenotado reglamento.

Art. 3º — Rectifícanse los Anexos I de las Resoluciones Nros. 5; 110 y 229-COMFER/07, sustituyéndose la frecuencia "1640" por la frecuencia "1580", expresadas en KHz.; la potencia diurna y nocturna de 0,5/0,25 Kws. por 1/0,25 Kws.; y la Categoría "VII" por la Categoría "VI", respectivamente, todos ellos correspondientes al concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 4

En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que fuera aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07 y sus circulares aclaratorias contenidas en las Resoluciones Nros. 1130; 1246 y 1595-COMFER/06, aclárese lo siguiente:

I. Con relación al artículo 23 del pliego, y vinculado con la consulta consistente en "a) A qué trayectoria de la emisora se refiere el artículo referido?", se aclara que el artículo 23 exige la acreditación de la trayectoria, no con relación a la emisora sino respecto del oferente, al establecer que "Los oferentes deberán presentar documentación que acredite trayectoria profesional"; a mayor abundamiento el Anexo I del citado pliego dispone que "Los oferentes deberán presentar en todos los casos los siguientes elementos de evaluación y análisis ... 7- Antecedentes de la emisora. Ref. Art. 23. Presentar: Documentación que acredite trayectoria; antecedentes del desempeño profesional del oferente y Curriculum Vitae del mismo...".

II. Con relación al artículo 23 del pliego, y vinculado con la consulta consistente en "b) Qué interpreta el Organismo como acciones sociales de inserción comunitaria en la región por parte de una estación de radiodifusión sonora y/o de un oferente?", se aclara que se consideran tales aquellas actividades directamente relacionadas con la función radial, como ser la difusión dentro de la programación de acciones solidarias o propias de la comunidad regional (avisos, difusión de campañas, recolección de alimentos, difusión de actividades solidarias, etc.), como también aquellas que se realicen independientemente del servicio (apadrinamiento de un proyecto, colaboración con el sostenimiento de una entidad de bien público, generación de cooperativas de trabajo, etc.). Así también, se señala que la región en los términos del prenotado artículo puede abarcar un área más extensa que el área de servicio de una estación de radiodifusión, aunque sí vinculada a ésta.

III. Con relación al artículo 24, que asigna a los rubros "Descripción de la Programación - Planilla Nº 7" y "Descripción de la Programación - Presencia de Contenidos", DIECISEIS (16) y VEINTE (20) puntos respectivamente, y vinculado con las sendas consultas consistentes en "...si basta con la sola descripción y características de todos los aspectos mencionados en esta última norma (art. 20, inciso c) o además es necesario cumplir con un estándar de programación predeterminado por el Organismo..." y si "Basta con completar la planilla número 7, o la programación propuesta debe responder y/o incluir un determinado contenido o una mezcla y/o proporción de los contenidos posibles" se aclara que la asignación de puntaje en los rubros señalados no corresponde por la sola presentación de la documentación exigida por el artículo 20, inciso c) del pliego. En tal sentido, y si bien la elección, distribución e integración de los diferentes géneros y contenidos programáticos queda a criterio del oferente, en la tarea de evaluación se considerarán las prioridades señaladas en el pliego (Anexo I del pliego) respecto de los contenidos informativos, la función comunitaria del servicio de radiodifusión y la presencia de contenidos, verificada a través del análisis de la nómina de programas y sus contenidos (que incluye una breve descripción), exigidas por la Planilla Nº 7, y la integración de los mismos entre sí y con las prioridades definidas por el pliego.

IV. Con relación al artículo 24, que asigna QUINCE (15) puntos vinculados al origen de la producción, y respecto de la consulta consistente en si "el Organismo evalúa como mejor o más apropiado el proyecto en el que la producción es propia, o aquél en el que existe coproducción o cuando la misma se adquiere a terceros, o la mezcla de todas ellas?", resulta suficiente referirse a lo dispuesto por el apartado 4 del Anexo I del pliego, en cuanto define el criterio de ponderación a utilizarse —que privilegia la producción local—, en tanto "...se valorará la producción local de contenidos en la que el medio radial promueva, difunda y genere producciones propias de la identidad cultural que la origina...".

V. Con relación al artículo 24, que asigna OCHO (8) puntos al perfil poblacional, y respecto de la consulta consistente en si "Se trata de la simple descripción acerca de la composición poblacional dada... o se espera un trabajo que contenga el análisis y la evolución de la probable modificación de esas variables?" se aclara que la descripción tiene por fin que el oferente presente una síntesis (que puede contener datos cualitativos como cuantitativos) del perfil poblacional del área de servicio a efectos de conocer el universo sociocultural en el cual emplazaría su emisora. A tal efecto, los artículos 21 del pliego y el punto 5 del Anexo I del pliego puntualizan los aspectos que deberá abarcar dicha descripción.