REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 256/2007

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 3/5/2007

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4a, artículo 2º, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha norma se regula el procedimiento a adoptar cuando se presentan ante esta Dirección Nacional los pedidos de inscripción de inhibiciones generales de bienes y otras medidas de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, para su incorporación a la base de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P.).

Que, en ese marco, recibida la petición y practicada, de corresponder, la pertinente constatación de la real existencia o efectiva expedición de la comunicación judicial o administrativa, el Departamento Técnico- Registral procesa el trámite y procede a tomar razón de la medida o a su observación.

Que la norma reseñada establece que la oficina encargada debe informar de la traba o el rechazo de la medida, según el caso, directamente a la autoridad que la dispuso.

Que, atento el volumen de peticiones practicadas a diario, las que en su gran mayoría resultan procesadas favorablemente, resulta gravoso el cumplimiento del recaudo antes indicado en todos los supuestos.

Que, fundado en razones de economía administrativa, se estima pertinente disponer que el Departamento Técnico-Registral comunique lo resuelto al tribunal u organismo requirente sólo en el supuesto de observarse la presentación, a fin de que eventualmente se remuevan los obstáculos que impiden su inscripción.

Que, no obstante ello, resulta pertinente prever que, en caso de así solicitarlo, se le entregue a la persona autorizada para el diligenciamiento de la orden una copia de la planilla que otorga el Sistema Informático de la que surja la inscripción pertinente, suscripta por funcionario autorizado, a los efectos probatorios que pudieren corresponder.

Que, a ese efecto, corresponde modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su parte pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º inciso c), del Decreto Nº 335/88 y del Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 4a, el texto del artículo 2º como a continuación se indica:

"Artículo 2º.- Cuando las medidas aludidas en el artículo anterior se presenten ante la Dirección Nacional —en original y DOS (2) copias o fotocopias simples—, el original deberá ser suscripto al dorso por el presentante.

Como constancia de recepción de la medida, la Dirección Nacional estampará en la copia o fotocopia de la comunicación judicial o administrativa que se le devolverá al presentante, la fecha y hora de presentación y la siguiente leyenda: ‘Practicada la toma de razón de la medida ordenada, esta Dirección Nacional la comunicará a todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor para su incorporación a la base de datos de sus respectivos sistemas informáticos. En este supuesto la medida surtirá efecto en cada Registro Seccional recién a partir de su incorporación a la base de datos del Registro y sólo gozará de prioridad respecto de los trámites que se presenten en cada Registro con posterioridad a la aludida incorporación’.

Una vez recibida en la forma indicada precedentemente, el Departamento Técnico-Registral constatará la real existencia o efectiva expedición de aquellas comunicaciones judiciales o administrativas por las que se disponga el levantamiento, modificación o reinscripción de una inhibición o de la medida de carácter personal de que se trate, pudiendo encomendar esa tarea a los Registros Seccionales cuando la comunicación judicial o administrativa provenga de un tribunal u organismo con asiento en el interior de la República. Cuando el Departamento Técnico-Registral lleve a cabo la constatación antes referida, podrá hacerlo no sólo en la forma dispuesta en el artículo 3 de la Sección 3a de este Capítulo, sino también consultando la información relacionada con el expediente de que se trate, volcada en la página web oficial del fuero judicial al que pertenezca la autoridad emisora de la medida objeto de la constatación.

Dicho Departamento procesará el trámite procederá a su toma de razón o a su rechazo, en cuyo caso asentará tal resolución al dorso de la comunicación judicial o administrativa o en hoja continuación debidamente correlacionada. En caso de observarse la presentación, comunicará lo resuelto al tribunal u organismo requirente.

El original de la comunicación judicial o administrativa se archivará en biblioratos numerados y foliados en orden cronológico de toma de razón o de rechazo.

Practicada la toma de razón, el Departamento Técnico-Registral procederá a cargar los datos correspondientes a la medida en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales, para su transmisión a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a través del Centro de Comunicaciones de INFOAUTO. Al momento de practicar la carga de datos antes aludida, el mencionado Departamento hará constar en el Sistema la fecha de caducidad de la medida, aplicando para ello lo establecido en el artículo 2º de la Sección 2a de este Capítulo.

De así considerarlo pertinente, el autorizado a diligenciar la medida podrá solicitar una copia de la planilla que expide el Sistema INFOAUTO de la que surja la correspondiente inscripción, suscripta por funcionario autorizado."

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.